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-0 Pág. 161641 Que, en lo relativo a los descargos presentados por Lexington Financing Company, así como a los presenta- dos por Aval Acciones y Valores S.A., cabe señalar que puede apreciarse el efecto que tienen en la evolución de la cotización del valor, las operaciones efectuadas por los referidos comitentes a través de Promotores e Inversio- nes Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A.: además, debe indicarse que si bien el valor materia de investigación no tiene mucha liquidez, en el período analizado presentaba niveles de frecuencia de negociación entre el 35% y 40%, los mismos que, parcialmente, son resultado dela partici- pación de Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A., dado que a través de Promotores e Inver- siones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, logran alcanzar el 52,34% y 44,11% de las compras y ventas totales del valor en el período analizado, cosa que puede corroborarse en el hecho de que en el mes siguiente, cuando la referida sociedad agente y los comitentes en mención no participaron, la frecuencia de negociación se redujo al cierre de dicho mes; cuales merced a la caída en la cotización del valor propi- ciada por estas últimas, vieron mermada la valorización de sus tenencias de este titulo, debiendo tenerse presente además que esta afirmación es un reconocimiento tácitoQue, adicionalmente, no es cierto el argumento esgri- mido por Lexington Financing Company de que las modi- ficaciones en el precio del valor no hayan perjudicado a persona alguna, toda vez que las variaciones ocurridas perjudicaron a los titulares de acciones del trabajo emiti- das por Fosforera Peruana S.A. distintos a Lexington Financing Company y~Ava1 Acciones y Valores- S.A., lostitular o representante debidamente autorizado y que doscientas sesentitrés (263) operaciones no se encontra- ban sustentadas en órdenes escritas de los respectivos comitentes; Que, asimismo, se determinó que el señor Carlos Terán Benzaquén, ex empleado de la sociedad agente de bolsa, realizó operaciones por cuenta de treinticinco (35) comitentes a quienes representaba sin contar con docu- mento alguno que acredite tal representación; de tal forma que a nombre de dichas personas efectuaba opera- ciones de compra y venta de valores firmando, en algunos casos, las órdenes respectivas mientras que en otros dichas órdenes no fueron encontradas o lo fueron sin la correspondiente firma; Que, en consecuencia, Promot,ores e Inversiones In- vesta S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Administra- ción de Cartera, aprobado por Resolución CONASEV N” 074-93-EF/94.10, vigente al momento de la comisión de la infracción, cuyas disposiciones se encuentran recogidas por el Capítulo V, Subcapítulo 1 del Reglamento de Agen- tes de Intermediación, aprobado por Resolución CONA- SEV N” 843.97-EFi94.10, por lo que la referida sociedad agente de bolsa ha incurrido en falta grave tipificada en el Artículo 16” del indicado Reglamento de Servicios de Administración de Cartera; Que, adicionalmente, se ha observado que los recursos. . . de que efectivamente existieron variaciones artificiales ( en el precio;en el precio; Que, por lo tanto, Lexington Financing Company yQue, por lo tanto, Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. han infringido lo dispuestoAval Acciones y Valores S.A. han infringido lo dispuesto nor el Artículo 12” inciso a) de la Lev del Mercado denor el Artículo 12” inciso a) de la Lev del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, siendo sancionables estos hechos conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 910-91-EF/94.10.0, correspondiendo graduar la san- ción conforme a lo dispuesto en el Artículo 348” de la Ley del Mercado de Valores. Decreto Legislativo N” 861;ciones no fueron girados a la orden de los respectivos comitentes sino de terceras personas y que, asimismo, seprovenientes de las operaciones etectuadas por medlo del observó que la referida sociedad agente de bolsa había utilizado sin autorización, valores de propiedad de susseñor Carlos Terán Benzaquen no fueron cobrados por los comitentes, para cubrir márgenes de garantía de dieciséis :16) operaciones de reporte;respectivos comitentes en todos los casos, dado que exis- ten evidencias de que los cheques producto de las opera- Que, por lo tanto, Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha transgredido el Artículo 161” inciso b) del Decreto Legislativo N” 755, disposición vigente al momento de la comisión de la infracción y recogida ene1 Artículo 195” inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, al haber destina- do los valores y el dinero de propiedad de sus clientes, a operaciones o fines distintos de aquellos para los cuales fueron confiados, incurriendo en infracción muy grave, tipificada en el Artículo 15” numeral 1, inciso c) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobadopor ResoluciónCONASEVN” 910-91-EF194.10;Que, asimismo, tanto en el caso de la variación artifi- cial de la cotización de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. como en el de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A., Promotores e Inver- siones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringi- do lo establecido por los Artículos 176” y 177” inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo W 861 incurriendo en falta muy grave tipificada en el Artículo 15” numeral 1, inciso e) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEVN” 910.91-EF194.10.0; Que, en lo que respecta a la transgresión por parte de Promotores e Inversiones lnvrsta S.A. Sociedad Agente de Bolsa de lo dispuesto por el Artículo 22” del Reglamento de Recepción y Registro de Ordenes y Asignación de Operaciones, aprobado por Resolución COKASEV W 287.93-EF/94.10.0, cabe señalar que ella no produjo repercusión en el mercado y que se detectó en una minoría casos cuya incidencia se considera inmaterial por lo que. en atención al principio de oportunidad contemplado en el Artículo 2” inciso 2) del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo W 638, aplicable analógicamente al derecho administrativo punitivo, esta conducta no es sancionable por existir una mínima afectación del bien jurídico tutelado; Que, por otro lado, en ejercicio de las facultades de control y supervisión establecidas por el Artículo 2” inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobado mediante Decreto Ley N” 26126, y consideran- do la denuncia formulada por Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa contra el señor Carlos Terán Benzaquén, ex empleado de la sociedad, CONASEV dispuso la realización de una inspección inte- gral que estuvo dirigida a evaluar la operatividad y situación financiera de dicha entidad en el período com- prendido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1996; Que, durante la inspección se observo que Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa había tomado ciento noventiséis (196) órdenes de compra y venta de valores provenientes de persona distinta a su1’ Que, en sus descargos. Promotores e Inversiones In- vesta S.A. Sociedad Agente de Bolsa señala que los hechos antes descritos se produjeron como consecuencia de la actuación del senor Carlos Terán Benzaquén, quien abusó de la confianza de la sociedad agente de bolsa perjudicán- dola en momentos en que la gestión y el control de la empresarecaíanenotraadministraciónyque, asimismo, debía tomarse en cuenta que la propia sociedad agente había denunciado los hechos a CONASEV y había resar- cido económicamente a todos los comitentes perjudica- dos, por lo que los referidos hechos no habían sido materia de reclamo alguno ante la Bolsa de Valores de Lima ni ante CONASEV; Que, atendiendo a las circunstancias de su comisión, a que los hechos materia de observaciones fueron denuncia- dos por la propia sociedad agente de bolsa, así como al hecho de que el perjuicio económico sufrido por los comi- tentes ha sido resarcido por Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las infracciones antes mencionadas deben ser sancionadas de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 9” de la Resolución CONASEV N” 844-97-EF194.10; Que, por otra parte, con fecha 30 de abril de 1997 se registró en la Mesa de Negociación de la Bolsa deValores de Lima una operación cruzada realizada por Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A. con cinco (5) pagares emitidos por Banco Santander y avala- dos por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., por un monto de S/. 5 400 000 que, no obstante, fueron emiti- dos recién con fecha 2 de mayo de 1997, es decir, dos días después de su negociación; Que, en sus descargos, Promotores e Inversiones In- vesta Sociedad Agente de Bolsa S.A. señaló que los valo- res materia de la operación a que se refiere el consideran- do precedente existieron al momento de ejecutarse la