Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

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Que, en lo relativo a los descargos presentados por Lexington Financing Company, asi como a los presentados por Aval Acciones y Valores S.A., cabe senalar que puede apreciarse el efecto que tienen en la evolucion de la cotizacion del valor, las operaciones efectuadas por los referidos comitentes a traves de Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A.: ademas, debe indicarse que si bien el valor materia de investigacion no tiene MORDAZA liquidez, en el periodo analizado presentaba niveles de frecuencia de negociacion entre el 35% y 40%, los mismos que, parcialmente, son resultado dela participacion de Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A., dado que a traves de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, logran alcanzar el 52,34% y 44,11% de las compras y ventas totales del valor en el periodo analizado, cosa que puede corroborarse en el hecho de que en el mes siguiente, cuando la referida sociedad agente y los comitentes en mencion no participaron, la frecuencia de negociacion se redujo al cierre de dicho mes; Que, adicionalmente, no es MORDAZA el argumento esgrimido por Lexington Financing Company de que las modificaciones en el precio del valor no hayan perjudicado a persona alguna, toda vez que las variaciones ocurridas perjudicaron a los titulares de acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A. distintos a Lexington Financing Company y~Ava1 Acciones y Valores- S.A., los cuales MORDAZA a la caida en la cotizacion del valor propiciada por estas ultimas, vieron mermada la valorizacion de sus tenencias de este titulo, debiendo tenerse presente ademas que esta afirmacion es un reconocimiento MORDAZA de que efectivamente existieron variaciones artificiales en el precio; Que, por lo tanto, Lexington Financing Company y Aval Acciones y Valores S.A. han infringido lo dispuesto nor el Articulo 12" inciso a) de la Lev del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, siendo sancionables estos hechos conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 910-91-EF/94.10.0, correspondiendo graduar la sancion conforme a lo dispuesto en el Articulo 348" de la Ley del MORDAZA de Valores. Decreto Legislativo N" 861; Que, asimismo, tanto en el caso de la variacion artificial de la cotizacion de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. como en el de las acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A., Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo establecido por los Articulos 176" y 177" inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo W 861 incurriendo en falta muy grave tipificada en el Articulo 15" numeral 1, inciso e) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEVN" 910.91-EF194.10.0; Que, en lo que respecta a la transgresion por parte de Promotores e Inversiones lnvrsta S.A. Sociedad Agente de Bolsa de lo dispuesto por el Articulo 22" del Reglamento de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones, aprobado por Resolucion COKASEV W 287.93-EF/94.10.0, cabe senalar que MORDAZA no produjo repercusion en el MORDAZA y que se detecto en una minoria casos cuya incidencia se considera inmaterial por lo que. en atencion al MORDAZA de oportunidad contemplado en el Articulo 2" inciso 2) del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo W 638, aplicable analogicamente al derecho administrativo punitivo, esta conducta no es sancionable por existir una minima afectacion del bien juridico tutelado; Que, por otro lado, en ejercicio de las facultades de control y supervision establecidas por el Articulo 2" inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado mediante Decreto Ley N" 26126, y considerando la denuncia formulada por Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa contra el senor MORDAZA MORDAZA Benzaquen, ex empleado de la sociedad, CONASEV dispuso la realizacion de una inspeccion integral que estuvo dirigida a evaluar la operatividad y situacion financiera de dicha entidad en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1996; Que, durante la inspeccion se observo que Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa habia tomado ciento noventiseis (196) ordenes de compra y venta de valores provenientes de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado y que doscientas sesentitres (263) operaciones no se encontraban sustentadas en ordenes escritas de los respectivos comitentes; Que, asimismo, se determino que el senor MORDAZA MORDAZA Benzaquen, ex empleado de la sociedad agente de bolsa, realizo operaciones por cuenta de treinticinco (35) comitentes a quienes representaba sin contar con documento alguno que acredite tal representacion; de tal forma que a nombre de dichas personas efectuaba operaciones de compra y venta de valores firmando, en algunos casos, las ordenes respectivas mientras que en otros dichas ordenes no fueron encontradas o lo fueron sin la correspondiente firma; Que, en consecuencia, Promot,ores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Administracion de Cartera, aprobado por Resolucion CONASEV N" 074-93-EF/94.10, vigente al momento de la comision de la infraccion, cuyas disposiciones se encuentran recogidas por el Capitulo V, Subcapitulo 1 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV N" 843.97-EFi94.10, por lo que la referida sociedad agente de bolsa ha incurrido en falta grave tipificada en el Articulo 16" del indicado Reglamento de Servicios de Administracion de Cartera; Que, adicionalmente, se ha observado que los recursos . . . provenientes de las operaciones etectuadas por medlo del senor MORDAZA MORDAZA Benzaquen no fueron cobrados por los respectivos comitentes en todos los casos, dado que existen evidencias de que los cheques producto de las opera( ciones no fueron girados a la orden de los respectivos comitentes sino de terceras personas y que, asimismo, se observo que la referida sociedad agente de bolsa habia utilizado sin autorizacion, valores de propiedad de sus comitentes, para cubrir margenes de garantia de dieciseis :16) operaciones de reporte; Que, por lo tanto, Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha transgredido el Articulo 161" inciso b) del Decreto Legislativo N" 755, disposicion vigente al momento de la comision de la infraccion y recogida ene1 Articulo 195" inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, al haber destinado los valores y el dinero de propiedad de sus clientes, a operaciones o fines distintos de aquellos para los cuales fueron confiados, incurriendo en infraccion muy grave, tipificada en el Articulo 15" numeral 1, inciso c) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobadopor ResolucionCONASEVN" 910-91-EF194.10; Que, en sus descargos. Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa senala que los hechos MORDAZA descritos se produjeron como consecuencia de la actuacion del senor MORDAZA MORDAZA Benzaquen, quien abuso de la confianza de la sociedad agente de bolsa perjudicandola en momentos en que la gestion y el control de la empresarecaianenotraadministracionyque, asimismo, debia tomarse en cuenta que la propia sociedad agente habia denunciado los hechos a CONASEV y habia resarcido economicamente a todos los comitentes perjudicados, por lo que los referidos hechos no habian sido materia de reclamo alguno ante la Bolsa de Valores de MORDAZA ni ante CONASEV; Que, atendiendo a las circunstancias de su comision, a que los hechos materia de observaciones fueron denunciados por la propia sociedad agente de bolsa, asi como al hecho de que el perjuicio economico sufrido por los comitentes ha sido resarcido por Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las infracciones MORDAZA mencionadas deben ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9" de la Resolucion CONASEV N" 844-97-EF194.10; Que, por otra parte, con fecha 30 de MORDAZA de 1997 se registro en la Mesa de Negociacion de la Bolsa deValores de MORDAZA una operacion cruzada realizada por Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A. con cinco (5) pagares emitidos por Banco Santander y avalados por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., por un monto de S/. 5 400 000 que, no obstante, fueron emitidos recien con fecha 2 de MORDAZA de 1997, es decir, dos dias despues de su negociacion; Que, en sus descargos, Promotores e Inversiones Investa Sociedad Agente de Bolsa S.A. senalo que los valores materia de la operacion a que se refiere el considerando precedente existieron al momento de ejecutarse la

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