Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

efecto de la respectiva anestesia y con la supervision del biologo, medico veterinario o el ingeniero zootecnista. En el caso de que la operacion no necesite de anestesia podra ser efectuada por una persona entrenada en tal menester. Articulo 14º.- Solo un biologo, medico veterinario o ingeniero zootecnista u otra persona entrenada puede terminar con la MORDAZA de una MAS, excepto en el caso que se quiera evitar o poner fin a su sufrimiento cuando tales profesionales o la persona entrenada no pueden hacerse presentes o en cualquier otra emergencia prevista en las normas complementarias. Todo deceso debe hacerse con el minimo sufrimiento fisico y mental de acuerdo a las circunstancias. El metodo escogido debera causar la perdida inmediata de la nocion y la consecuente muerte o en todo caso debera empezar con el suministro de una anestesia general que sea seguida por un ultimo paso que lo conlleve con seguridad a la muerte. La persona responsable del deceso debe estar MORDAZA de que el animal este muerto MORDAZA de decidir sobre el cadaver. La asfixia, el suministro de drogas u otras sustancias venenosas y los shocks electricos estan prohibidos como metodos de exterminio. La muerte de la MAS, dentro de las 48 horas de producida, debera ser puesta en conocimiento de la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA, informando de su codigo alfanumerico, para fines de registro y supervision a cargo de la misma Direccion. CAPITULO III INFORMACION Y EDUCACION Articulo 15º.-El INRENA, con la activa participacion del sector privado y, en especial, con las personas encargadas del cuidado, proteccion y manejo de las MAS, fomentara la realizacion de campanas y programas de informacion, capacitacion y entrenamiento destinados a promover el conocimiento y la concientizacion con respecto a la crianza, reproduccion en cautiverio, adiestramiento, comercio y traslado de las MAS. Articulo 16º.- Tales programas deberan enfatizar en lo siguiente: - Formacion de capacidades en el personal que adiestre o entrene a las MAS para cualquier evento o actividad competitiva; - Evitar que las MAS MORDAZA MORDAZA en calidad de obsequio, premio o recompensa a personas menores de 18 anos sin el consentimiento expreso de sus padres o tutores; - Evitar la reproduccion no deseada o no prevista de las MAS; y, - Prevenir a los interesados de los posibles riesgos imprevistos que puedan derivarse de la tenencia de las MAS.

DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA establecera el cronograma pertinente al marcado de cada MAS, cuyo costo sera asumido por cada propietario. Segunda.- En via excepcional y por unica vez, toda persona natural o juridica que posea MAS, a la fecha de dacion de este Reglamento, debera regularizar su tenencia mediante la inscripcion en el respectivo Registro, que al efecto conducira el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la dacion de este Reglamento, a traves la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la dacion de este Reglamento. Dicho Registro podra ser desconcentrado en otras personas entidades publicas o privadas previamente calificadas. Tercera.- Toda MAS debera refrendar su registro cada dos anos ante la Autoridad Competente, registro que sera oficializado mediante dispositivo legal que lo autorice. Cuarta.- El INRENA, a traves de la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA, abrira un Registro de Empresas e Instituciones Calificadas para el Marcado de MAS. Mediante MORDAZA tecnica expresa establecera los mecanismos de su reconocimiento y procedimiento de inscripcion. Quinta.- El traslado de una MAS desde y hacia el Peru estara supeditado al cumplimiento de la normatividad relativa a la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres CITES y demas disposiciones legales pertinentes a dicho traslado. Sexta.- Cualquier contravencion a lo dispuesto en el presente Reglamento conllevara la aplicacion de multas por la autoridad competente, dentro del rango establecido en el Decreto Supremo Nº 016-97-AG y la MORDAZA que lo modifique o sustituya en el futuro. Septima.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 7956

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