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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 162377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 5 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 TITULO TERCERO DE LA GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DE LA JEFATURA Y LOS ECOGUARDAS EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 35º.- Ecoguarda es la acción de proteger, conservar y preservar el ambiente y los recursos naturales para el logro del desarrollo sostenible. Artículo 36º.- Dentro del SINANPE, el Jefe del ANP es la máxima autoridad administrativa y de ecoguarda dentro del área, quien necesariamente debe ser profesional con estudios especializados en gestión y manejo de recursos naturales. Su superior jerárquico es el Director de Areas Naturales Protegidas, quien a su vez depende del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre - INRENA. Artículo 37º.- El nombramiento de los Jefes de las ANP del Sistema se efectuará mediante designación a través de Resolución Jefatural del INRENA y estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 38º.- Cada ANP contará además de un Jefe, con personal profesional, técnico, administrativo y ecoguardas especializados. Artículo 39º.- El Jefe del ANP tienen las funciones siguientes: - Representar al INRENA en el ámbito de su jurisdicción; - Conducir la administración, control y manejo de la ANP en armonía con la política sectorial e institucional; - Conducir el proceso de elaboración de los Planes de Manejo, Planes Operativos, los Programas, los Proyectos y los Presupuestos; - Conducir el diseño y ejecución del plan operativo anual así como realizar los informes de avance trimestral; - Coordinar, promover y supervisar las acciones tendientes a lograr la participación de entidades publicas y privadas en el desarrollo del ANP, especialmente con el Comité de Gestión del área; - Emitir opinión técnica, por conducto regular, sobre actividades que afectan negativamente el uso racional de los recursos naturales , cultural y el medio ambiente en el ANP; - Proponer a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre para su aprobación por Resolución Jefatural del INRENA, el Manual de Organización y Funciones o Reglamento Interno; - Proponer a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre las acciones de capacitación del personal así como elaborar y proponer, entre otros, la memoria y el balance anual del ANP; - Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales en materia de uso sostenible de los recursos naturales y medio ambiente en el ANP, con sujeción a la política institucional; - Mantener informado al inmediato superior de las actividades de su competencia del ANP a su cargo; - Proponer a la Dirección de Areas Naturales Protegidas acciones normativas, administrativas y técnicas inherentes al aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y medio ambiente; y, - Las demás que se le asignen. Artículo 40º.- El personal técnico- profesional tiene las funciones siguientes: - Elaborar, ejecutar y realizar seguimiento de actividades de su línea de acción; - Coordinar con las demás líneas de acción, programas y/o entidades de apoyo; - Coordinar con los demás sectores fuera del ANP en cuanto a las líneas de acción de su competencia; - Proponer políticas, normas y actividades de su línea de acción; - Tomar posiciones sobre asuntos técnicos de su competencia; - Proponer proyectos y presupuestos; y, - Representar al Jefe del ANP en su línea de acción. Artículo 41º.- El personal administrativo tiene por funciones: - Apoyar al Jefe del ANP en la administración de los recursos financieros, logísticos, patrimoniales, documentarios y humanos asignados al ANP; - Reportar las rendiciones de fondos de acuerdo a las normas de los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad; - Representar al Jefe del ANP en su línea de acción; y, - Otras funciones que le asigne el Jefe del ANP. Artículo 42º.- Los ecoguardas de las ANPs del Sistema, tienen por funciones: En materia de protección - Controlar y vigilar los recursos naturales y monumentos históricos en el ámbito de su competencia; - Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales y procedimientos pertinentes a su función de ecoguarda; - Coadyuvar a la tipificación de infracciones contra la legislación ambiental y de los recursos naturales y para la aplicación de las sanciones correspondientes; - Identificar riesgos para velar por la integridad del ANP o de los visitantes. En materia de manejo de recursos - Facilitar y apoyar trabajos de investigación y manejo de recursos; - Realizar observaciones meteorológicas en los puestos de control donde está asignado; - Realizar monitoreo de fauna y flora silvestre; - Llevar el registro y manejo de datos de campo. En materia de uso público - Realizar interpretación ambiental con los visitantes; - Realizar actividades de mantenimiento e implementación de facilidades básicas para visitantes; - Recibir, registrar y controlar a los visitantes; - Realizar el monitoreo de las áreas o sectores con afluencia de visitantes.