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Pág. 162379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 7 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 Artículo 55º.- La conformación del Comité de Gestión en Areas del sistema se aprobará por Resolución del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA . En las Areas de Conservación Regional - ACR, el Comité de Gestión será designado mediante Resolución del Gobierno descentralizado de nivel Regional o de quien haga sus veces. Artículo 56º.- El Comité de Gestión, sin perjuicio de las competencias asignadas por el Artículo 16º de la ley, le corresponden las siguientes: a. Proponer acciones de promoción del ANP; b. Promover la formulación de proyectos de inversión y en pro del desarrollo sostenible del ANP; c. Coordinar acciones conjuntas de desarrollo intersectorial en beneficio del ANP; d. Proponer a los Directores Regionales de Educación la ejecución de programas de educación ambiental, tanto para los niveles primario, secundario y no escolarizado; y, e. Las demás acciones de desarrollo sostenible que establezca el INRENA, con participación del sector privado, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de base y demás grupos organizados de la sociedad civil. Artículo 57º.- El Comité de Gestión se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o a pedido de la mitad mas uno de sus integrantes bajo agenda formulada por su Presidente cuando las circunstancia así lo ameriten. Artículo 58º.- El funcionamiento del Comité de gestión se sujetará a su respectivo Reglamento Interno, el que será aprobado por Resolución Jefatural del INRENA. CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION Artículo 59º .- El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión, manejo y administración de las ANP. Para ello podrá suscribirse u otorgarse por el INRENA, por los Gobiernos descentralizados de nivel Regional o por los Gobiernos Locales, según sea el caso: a.- Contratos de administración del área, que podrán suscribirse a título oneroso con personas jurídicas, nacionales o extranjeras con participación de nacionales, dedicados a la conservación, preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales para el logro del desarrollo sostenible, que resulten ganadores de la buena pro del concurso público de méritos e invitación convocada para ese efecto. Mediante estos contratos se otorga la administración total o parcial de un ANP por un plazo de 10 años renovables, los que además de las cláusulas que se estimen convenientes al caso concreto, deberá incluirse en el contrato: - Personería jurídica del contratista y representación legal del suscribiente; - Base legal; - Objeto y alcance del contrato y área de ejercicio contractual; - Obligaciones y derechos de las partes; - Plazo del contrato, prórrogas y renovaciones; - Bienes que comprende el contrato y los que se adquieran a cualquier título durante la vigencia del mismo; - Inclusión de una cláusula de salvaguarda en favor de los intereses del Estado con la facultad de modificarlo, rescindirlo o resolverlo por causa de interés público declarado conforme a ley; - Prohibición de cesión o transferencia de obligaciones a terceros, con excepción de aquellos casos, en que se cuente previamente con opinión favorable del ente rector del sistema; - Penalidades por incumplimiento de obligaciones; - Causales de resolución y rescisión del contrato; - Garantías de fiel cumplimiento del contrato; y, - Mecanismos de resolución de conflictos y sometimiento a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima. Si estos Contratos fueran suscritos por entidades administrativas distintas al INRENA, ello no implicará la pérdida de las funciones indelegables de gestión, fiscalización y regulación sobre las Areas Naturales Protegidas conferidas por la Ley a la Autoridad Nacional y Ente Rector del Sistema ni exime al contratista de su responsabilidad de cumplir con aplicar la norma legal pertinente. Adicionalmente, a las estipulaciones del Contrato y las emergentes de la legislación especial sobre ANP, el contratista o ejecutor tendrá las siguientes obligaciones: - Ejecutar los planes de manejo aprobados para el área, tales como Plan Maestro, Plan Operativo y demás planes específicos; - Administrar los recursos económicos asignados al área por la Cooperación Internacional o cualquier otra fuente que se señale en el contrato de administración; - Cobrar y administrar aquellos ingresos generados por la gestión del ANP que le hayan sido encargados; - Organizar la información económica, financiera, legal y social del ANP; - Promover la participación en la gestión de las comunidades locales; - Facilitar la realización de auditorías técnicas y contables sobre su administración, así como presentar los reportes e informes periódicos que establezca el contrato; - Buscar fuentes de financiamiento para apoyar la gestión del área de acuerdo a los Planes de Manejo; - Dirigir la formulación de los proyectos de Planes Operativos anuales en coordinación con el Comité de Gestión; - Supervisar y fiscalizar las concesiones de servicio, contratos para aprovechamiento de recursos, convenios para ejecución de proyectos y programas y en general cualquier autorización para ejecutar actividades económicas, sociales o científicas dentro del ANP. - Informar oportunamente a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; y, - Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las ANP. Los contratos con entidades administrativas se suscribirán con quien resulte ganador de la buena pro del respectivo concurso público. Los postores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: