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Pág. 162386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CENTRO DE FORMACION DE ECOGUARDAS DEL INRENA T I T U L O I ORIGEN, NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES Artículo 1° .- Créase el Centro de Formación y Capacitación de Ecoguardas CEFORECOG, como órgano dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, en estricta sujeción a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 26822. Entendiéndose como ECOGUARDA a todo elemento social directa o indirectamente comprometido con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada y organizada gestión en conservación del ambiente y de los recursos naturales. Artículo 2° .- La naturaleza, finalidad y atribuciones del Centro de Formación y Capacitación de Ecoguardas- CEFORECOG del INRENA, se norma por el presente Reglamento estableciéndose, así mismo su estructura orgánica. Artículo 3° .- El CEFORECOG, se rige por las disposiciones de la Ley N° 26822, el presente Reglamento, los acuerdos y normas que apruebe el INRENA, cuando en el Reglamento se haga mención a la Ley, entiéndase ésta referida a la precitada norma. Artículo 4° .- El CEFORECOG, como Centro de Formación y Capacitación especializado, tiene por finalidad entre otras promover, fomentar y desarrollar estudios orientados a la conservación del ambiente y los recursos naturales, como factor para el desarrollo sustentable, priorizando en áreas como conservación, manejo de recursos, uso público, control y vigilancia, población y desarrollo comunal, mediante una preparación académica, técnica y tecnológica, fundamentalmente a través de acciones de enseñanza-aprendizaje realizadas en el centro de trabajo y/o en los centros de formación, según sea el caso. Artículo 5°.- El CEFORECOG, tiene fijado su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. T I T U L O II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 6° .- La estructura del CEFORECOG, es la siguiente: a).Organos de Dirección: JEFATURA DEL INRENA SEDE ZONAL b).Organos de Línea: Dirección Nacional Direcciones Zonales c).Organo de Control: Oficina de Auditoría Interna d).Organo de Apoyo: Comités de apoyo e).Organo de Asesoría: Comité Consultivo de Egresados del CEFORECOG, Universidades y/o Centros de Instrucción Superior, correspondientes a la zona. CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Artículo 7° .- El Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, es el ente rector y la más alta instancia del gobierno del CEFORECOG, a través de la Jefatura del instituto ejerce la representación oficial del centro en armonía con lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos y normas que apruebe; tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. Artículo 8° .- El INRENA, administra y aplica los recursos del CEFORECOG, conforme al Artículo 2° de la Ley. Artículo 9° .- Son atribuciones de la Jefatura: 1. Formular la política general y los programas del Centro. 2. Aprobar: -La organización interna del Centro; -Los contratos y convenios; -El plan operativo y el presupuesto anual y controlar su ejecución; -El informe anual del Director Nacional; -La memoria y los estados financieros; -Los Proyectos de Asistencia Técnica que el Centro requiera de los organismos internacionales; -Los programas de formación y capacitación, así como sus contenidos, duración y modalidad; -Las normas y reglamentos que considere necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro. 3. Dictar las normas necesarias para asegurar la correcta aplicación de los recursos, de acuerdo con los fines del CEFORECOG. 4. Solicitar la designación de los Auditores Externos para el examen de los estados financieros de cada ejercicio económico anual. 5. Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y otros aportes que se hagan al CEFORECOG para contribuir al cumplimiento de sus fines. 6. Adquirir y administrar los bienes del CEFORECOG. 7. Designar, contratar y remover al Director Nacional, Directores Zonales y demás trabajadores del CEFORE- COG. 8. Constituir los Comités que estime necesarios para atender los asuntos de su competencia, designar entre su personal, de creerlo necesario a las personas que conforman los comités. 9. Otorgar poderes generales o especiales cuando esto sea necesario. 10. Aprobar la propuesta de las modificaciones al presente Reglamento.