Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

- Personeria juridica reconocida; - Experiencia del postor en actividades de preservacion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales; - Contar con personal profesional y tecnico con amplia experiencia en el objeto del contrato; - Capacidad financiera del postor; y, - Plan de manejo y/o plan de trabajo relacionados al objeto del contrato. Solo podran ser suceptibles de Contrato de Administracion aquellas areas que cuentan con Plan Maestro asi como Plan Operativo para el primer ano de vigencia del Contrato aprobados por la autoridad competente, se requerira ademas que exista Comite de Gestion en el area. En el caso de areas que no cuenten con Plan Maestro ni Plan Operativo aprobado o actualizado, el Contrato de Administracion debera establecer un plazo previo adicional no mayor de un ano para que el contratista o ejecutor dirija un MORDAZA participativo de elaboracion de estos documentos, los cuales deberan ser previamente aprobados por el INRENA para que el contratista o ejecutor proceda a la administracion del area. Los Gobiernos descentralizados de nivel Regional y los Locales, podran acceder a la administracion de un ANP ubicada en su jurisdiccion mediante delegacion expresa de la autoridad nacional competente, conforme al Articulo 48 del Decreto Legislativo Nº 708. En estos casos, debera observarse lo establecido para Contratos de administracion en todo cuanto sea aplicable. Todos los recursos economicos asignados asi como los que se generen por la gestion del ANP, deberan ser utilizados en la propia area, de acuerdo a un presupuesto que presentara el contratista o ejecutor anualmente para su aprobacion al INRENA. El contrato de administracion podra establecer que un porcentaje de los ingresos generados por el area, seran destinados al INRENA para cubrir los gastos operativos y de fortalecimiento (over heart) o para su redistribucion en el Sistema. b.- Concesiones para la prestacion de servicios economicos dentro del area, se otorgaran por concurso publico a titulo oneroso, por un plazo MORDAZA de 10 anos renovables, a personas juridicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social principal sea la prestacion de servicios o el desarrollo de actividades recreativas, turisticas, investigacion y culturales compatibles con la conservacion del medio ambiente y los recursos naturales para el logro del desarrollo sostenible. Se regulara por la legislacion especial sobre concesiones a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 y 839 y normas conexas, en cuanto les fuera de aplicacion. La convocatoria a concurso de una concesion debera especificar las caracteristicas, alcances y condiciones de cada concesion en particular. Los concursantes deberan acreditar capacidad economica, tecnica y administrativa, asi como presentar un perfil de Plan de Concesion para el desarrollo de sus actividades. Los contratos de concesion deberan establecer: - El pago por el derecho de concesion; - El pago por el derecho de vigencia; - El plazo de la concesion; - La obligacion de presentar un plan de concesion, que debera ser aprobado por el INRENA previo a la ejecucion de cualquier actividad; - Las obligaciones formales del concesionario, como la MORDAZA de informes y reportes periodicos; - Regimen de auditorias, supervision y monitoreo de las actividades realizadas por el concesionario; - Causales de resolucion y rescision de la concesion; y, - Penalidades por incumplimiento del contrato. Las infraestructura fija que se habilite como resultado de una concesion de servicios, pasa a propiedad del INRENA una vez que finaliza o se declara la caducidad de la concesion. c.- Convenios para la ejecucion de proyectos o programas de investigacion y/o conservacion, se suscribiran con personas juridicas, nacionales o extranjeras con participacion de nacionales, de reconocido prestigio internacional, para alcanzar objetivos y metas de interes comun. d.- Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, cuyos procedimientos administrativos seran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA/ INRENA o de los respectivos Gobiernos descentralizados de nivel Regional. e.- Otras modalidades que se establezcan por ley. Articulo 60º.- Los contratos para aprovechamiento de recursos naturales se tramitaran ante la autoridad sectorial competente y se encuentran regulados por la legislacion especial de cada Sector. Su suscripcion solo procedera si no se perjudica el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el ANP, siendo una condicion imprescindible la MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaracion de Impacto Ambiental, segun sea el caso, que debera contar con la opinion tecnica previa de las Direcciones Generales de Medio Ambiente Rural y de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, MORDAZA del inicio de cualquier actividad o proyecto derivado del contrato. Articulo 61º.- El otorgamiento de derechos a particulares mediante contrato, convenio, autorizaciones, permisos u otras modalidades establecidas por ley, obliga a estos a dar estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato asi como cumplir con las politicas, planes y normatividad legal que la Autoridad Nacional competente determine para las ANP. Articulo 62º.- Los contratos o convenios no otorgaran a los particulares facultades normativas o sancionadoras, por ser inherentes al Estado. TITULO MORDAZA DEL DESARROLLO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DE LA HABILITACION DE INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION Articulo 63º.- La habilitacion de infraestructura y su consecuente administracion dentro de un ANP, se sujetara a las disposiciones siguientes:

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