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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 162380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 8 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 - Personería jurídica reconocida; - Experiencia del postor en actividades de preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; - Contar con personal profesional y técnico con amplia experiencia en el objeto del contrato; - Capacidad financiera del postor; y, - Plan de manejo y/o plan de trabajo relacionados al objeto del contrato. Sólo podrán ser suceptibles de Contrato de Administración aquellas áreas que cuentan con Plan Maestro así como Plan Operativo para el primer año de vigencia del Contrato aprobados por la autoridad competente, se requerirá además que exista Comité de Gestión en el área. En el caso de áreas que no cuenten con Plan Maestro ni Plan Operativo aprobado o actualizado, el Contrato de Administración deberá establecer un plazo previo adicional no mayor de un año para que el contratista o ejecutor dirija un proceso participativo de elaboración de estos documentos, los cuales deberán ser previamente aprobados por el INRENA para que el contratista o ejecutor proceda a la administración del área. Los Gobiernos descentralizados de nivel Regional y los Locales, podrán acceder a la administración de un ANP ubicada en su jurisdicción mediante delegación expresa de la autoridad nacional competente, conforme al Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 708. En estos casos, deberá observarse lo establecido para Contratos de administración en todo cuanto sea aplicable. Todos los recursos económicos asignados así como los que se generen por la gestión del ANP, deberán ser utilizados en la propia área, de acuerdo a un presupuesto que presentará el contratista o ejecutor anualmente para su aprobación al INRENA. El contrato de administración podrá establecer que un porcentaje de los ingresos generados por el área, serán destinados al INRENA para cubrir los gastos operativos y de fortalecimiento (over heart) o para su redistribución en el Sistema. b.- Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, se otorgarán por concurso público a título oneroso, por un plazo máximo de 10 años renovables, a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios o el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, investigación y culturales compatibles con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales para el logro del desarrollo sostenible. Se regulará por la legislación especial sobre concesiones a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 y 839 y normas conexas, en cuanto les fuera de aplicación. La convocatoria a concurso de una concesión deberá especificar las características, alcances y condiciones de cada concesión en particular. Los concursantes deberán acreditar capacidad económica, técnica y administrativa, así como presentar un perfil de Plan de Concesión para el desarrollo de sus actividades. Los contratos de concesión deberán establecer: - El pago por el derecho de concesión; - El pago por el derecho de vigencia; - El plazo de la concesión; - La obligación de presentar un plan de concesión, que deberá ser aprobado por el INRENA previo a la ejecución de cualquier actividad; - Las obligaciones formales del concesionario, como la presentación de informes y reportes periódicos; - Régimen de auditorías, supervisión y monitoreo de las actividades realizadas por el concesionario; - Causales de resolución y rescisión de la concesión; y, - Penalidades por incumplimiento del contrato. Las infraestructura fija que se habilite como resultado de una concesión de servicios, pasa a propiedad del INRENA una vez que finaliza o se declara la caducidad de la concesión. c.- Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, se suscribirán con personas jurídicas, nacionales o extranjeras con participación de nacionales, de reconocido prestigio internacional, para alcanzar objetivos y metas de interés común. d.- Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, cuyos procedimientos administrativos serán incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA/ INRENA o de los respectivos Gobiernos descentralizados de nivel Regional. e.- Otras modalidades que se establezcan por ley. Artículo 60º.- Los contratos para aprovechamiento de recursos naturales se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y se encuentran regulados por la legislación especial de cada Sector. Su suscripción sólo procederá si no se perjudica el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el ANP, siendo una condición imprescindible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, que deberá contar con la opinión técnica previa de las Direcciones Generales de Medio Ambiente Rural y de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, antes del inicio de cualquier actividad o proyecto derivado del contrato. Artículo 61º.- El otorgamiento de derechos a particulares mediante contrato, convenio, autorizaciones, permisos u otras modalidades establecidas por ley, obliga a éstos a dar estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato así como cumplir con las políticas, planes y normatividad legal que la Autoridad Nacional competente determine para las ANP. Artículo 62º.- Los contratos o convenios no otorgarán a los particulares facultades normativas o sancionadoras, por ser inherentes al Estado. TITULO CUARTO DEL DESARROLLO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DE LA HABILITACION DE INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION Artículo 63º.- La habilitación de infraestructura y su consecuente administración dentro de un ANP, se sujetará a las disposiciones siguientes: