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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 162391 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 Ninguna MAS podrá ser vendida a personas naturales menores de 18 años sin el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Artículo 9º .- Cualquier persona que comercie crías o traslade MAS u opere en áreas de conservación privadas, zoocriaderos, zoológicos, centros de exposición, granjas o similares, deberá estar registrada en el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) El interesado deberá ser mayor de edad. En caso contrario deberá presentar una carta de responsabilidad por cualquiera de sus padres o tutor. b) Presentar una solicitud oficial, indicando nombre común y científico del (los) ejemplar (es), sexo, edad, características particulares, nombre doméstico y los datos generales del interesado. c) Certificado médico veterinario que avale el buen estado de salud del (los) ejemplar (es). Este deberá ser extendido por un profesional con experiencia en el manejo de fauna silvestre. d) Presentar el (los) ejemplar (es) para su identificación taxonómica y registro ante las personas, entidades públicas y privadas calificadas a nivel nacional, autorizadas para este fin. Esto en caso de que el (los) ejemplar (es) sea de fácil manejo. e) Dos fotografías tamaño carné del interesado por cada mascota a registrar ( se puede registrar hasta un máximo de dos ejemplares por particular) f) Fotografía reciente del (los) ejemplar (es) a registrar. g) Comprobante de pago por derecho de registro. h) La descripción del establecimiento o la propiedad y el equipo usado o a usarse, según formato; y, i) Presentar un Plan de Manejo, suscrito por un biólogo, médico veterinario o ingeniero zootecnista colegiado. Artículo 10º.- Toda persona que comercie crías o traslade MAS u opere en áreas de conservación privadas, zoocriaderos, zoológicos, centros de exposición, granjas o similares, deberá estar registrada MAS deberá refrendar su registro cada dos años ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud oficial, indicando nombre común científico del (los) ejemplar (es), sexo, edad, caracterís- ticas particulares, nombre doméstico (en su caso) y los datos generales del interesado. b) Presentar autorización anterior. c) Certificado médico veterinario, que avale el buen estado de salud del (los) ejemplar (es). Este deberá ser extendido por un profesional con experiencia en el manejo de fauna silvestre. d) Presentar el (los) ejemplar (es) para su identificación taxonómica y registro ante las personas, entidades públicas y privadas calificadas a nivel nacional, autorizadas para este fin. Esto en caso de que el (los) ejemplar (es) sea de fácil manejo. e) Dos fotografías, tamaño carné del interesado por cada mascota a registrar (se permite registrar hasta un máximo de dos ejemplares por particular). f) Comprobante de pago por derecho de registro. Las actividades mencionadas anteriormente podrán cumplirse sólo: a)Si la persona natural o jurídica responsable tiene el conocimiento y las habilidades requeridas para la actividad como resultado de su preparación profesional o de la experiencia suficiente con animales silvestres por sí o por los terceros a su cargo; b)Si el establecimiento o la propiedad y el equipo utilizados para la actividad cuentan con un adecuado Plan de Manejo, que será evaluado por la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre o por la institución o empresa designada por dicha Dirección. Si se determina que el Plan debe ser reajustado, la persona natural o jurídica responsable queda obligada a efectuar los ajustes necesarios; y, el adquiriente de una MAS deberá llenar una declaración jurada de observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento. Artículo 11º.- Las MAS deberán estar identificadas con marcas, tatuajes, símbolos, microchips u otros distintivos y un código alfanumérico para fines de registro a cargo de la misma Dirección. La Dirección de Conservación de Fauna Silvestre y las MAS deberán estar identificadas con marcas, tatuajes, símbolos, microchips u otros distintivos y un código alfanumérico para fines de registro a cargo de la misma Dirección. Artículo 12º.- Las MAS no podrán ser utilizadas para spots publicitarios, espectáculos, exhibiciones, compe- tencias y/o eventos similares, salvo que el organizador haya previsto las condiciones apropiadas para la presenta- ción de las mismas, teniendo presente los requerimientos del Artículo 5º, y evitando su exposición a cualquier peligro. Ninguna sustancia puede ser suministrada a una MAS con el propósito de alterarla, ya sea aumentar o disminuir sus capacidades naturales o su performance, ya sea durante una competencia o en cualquier otro momento en que pueda poner en riesgo la salud o el bienestar de la MAS. Artículo 13º .- Las operaciones quirúrgicas que tengan el propósito de modificar la apariencia de la MAS o que no tengan propósitos curativos, estarán prohibidas y, en particular, el cercenamiento de la cola, el corte de las orejas u otras mutilaciones que la desnaturalicen, salvo aquellas destinadas a controlar su propagación. Se admitirán excepciones sólo en el caso de que el biólogo, médico veterinario o el ingeniero zootecnista considere que no hay otra solución para el beneficio de la MAS o, en su caso, para prevenir la reproducción. Las operaciones en las que la MAS tenga que experimentar dolores muy fuertes, s ólo se efectuarán bajo el