Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

conservacion privadas, las cuales no forman parte del SINANPE. El Articulo 8º de la ley asigna al INRENA funciones especificas sobre la materia. Articulo 18º.- La creacion de ANP dentro del SINANPE y de Areas de Conservacion Regional se realizara por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo aquellas que comprendan la proteccion de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiologicos, en cuyo caso tambien lo refrenda el Ministro de Pesqueria. Articulo 19º.- Por Resolucion Ministerial de Agricultura se reconoceran las Areas de Conservacion Privadas y se estableceran las Zonas Reservadas. Articulo 20º.- Por Resolucion del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA se estableceran los corredores biologicos, en base al respectivo informe tecnico sustentatorio emitido por los Jefes de las ANP. Articulo 21º.- Las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional, son aquellas que por su importancia ecologica significativa, no califican para conformar el SINANPE. Su administracion esta a cargo de los Gobiernos descentralizados de nivel Regional o quienes MORDAZA sus veces; en via supletoria y con caracter transitorio, las Direcciones Regionales Agrarias ejercen su administracion. Si alguna de estas Areas estuviera ubicada en mas de un ambito regional, asumira la administracion el Gobierno descentralizado de nivel Regional con mayor participacion territorial en el Area. Articulo 22º.- Las Areas de Conservacion Privadas son aquellas manejadas y financiadas voluntariamente por particulares y que sin ser parte del SINANPE, desarrollaran sus actividades en el MORDAZA del sistema y, del conjunto de normas que regulan la materia. Estan constituidas por predios de propiedad privada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en el presente reglamento, en cuanto les fuere de aplicacion, estando su gestion supeditada a su respectivo Plan Maestro. Su establecimiento no tiene caracter definitivo. Articulo 23º.- En su dinamica organizativa, el INRENA como organo rector del SINANPE, con el apoyo del Consejo de Coordinacion, esta facultado para promover la desafectacion, recategorizacion, redimensionamiento y delimitacion de las areas naturales protegidas, asi como el establecimiento de nuevas areas, para conservar muestras representativas de la diversidad de ecosistemas, especies y genes que constituyen el patrimonio natural de la Nacion. La reduccion fisica o modificacion legal de las areas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas SINANPE, solo podra ser aprobada por Ley. Articulo 24º.- La gestion de las ANP que conforman el SINANPE, se realizara a traves del Plan Director, Planes Maestros, Planes de Manejo y, por razones de indole presupuestal, por los Planes Operativos Anuales. CAPITULO II INSTRUMENTOS DE MANEJO Articulo 25º.- El Plan Director es el documento en el que se encuentran definidos y regulados los lineamientos de politica y planeacion estrategicos a largo plazo de las areas conformantes del SINANPE, de las Areas de Conservacion Regional y de las Areas de Conservacion Privadas, orientado al desarrollo sostenible de tales areas. Articulo 26º.- El Plan Director sera aprobado por Decreto Supremo a propuesta del INRENA previa opinion favorable del Consejo de Coordinacion del SINANPE. Articulo 27º.- El Plan Maestro es el documento de planificacion de mas alto nivel de un ANP, en el se definen las herramientas de desarrollo de cada area natural protegida, y determinara entre otros puntos: a.- La zonificacion ecologica, economica, estrategias y politicas de desarrollo sostenible y de autosostenimiento. b.- La estructura organizacional, objetivos y metas, programas especificos de desarrollo sostenible, monitoreo, vigilancia y supervicion. c.- Los mecanismos de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area natural protegida y sus zonas de amortiguamiento. Articulo 28º.- El incumplimiento del Plan Maestro en las Areas de Conservacion Privados determinara la perdida de su reconocimiento, el INRENA, evaluara anualmente el cumplimiento de dicho Plan. Articulo 29º.- Los Planes Maestros de cada una de las ANP, sera aprobado por el INRENA, como autoridad nacional, los mismos que seran revisados cada cinco (5) anos, para su actualizacion. Articulo 30º.- El Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual de cada ANP, sera aprobado por el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA. CAPITULO III DE LA ZONIFICACION Y DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Articulo 31º.- Las ANP integrantes del Sistema, procederan a zonificar sus areas segun lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley, conforme a sus requerimientos y objetivos especificos e independiente de cualquier categoria asignada y en funcion a su capacidad de carga y a la zonificacion ecologica- economica del territorio nacional en que este comprendido el ANP. Articulo 32º.- La zonificacion de cada una de las ANP conformante del Sistema, seran aprobadas por Resolucion del ente rector del sistema, y solo podra ser modificada previa MORDAZA de un estudio tecnico justificatorio elaborado por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA. Articulo 33º.- Son zonas de amortiguamiento aquellas adyacentes a las ANPES, necesarias para garantizar la conservacion de los recursos naturales, la extension de las zonas se definira en el respectivo Plan Maestro de cada ANP, consignandose el plano perimetrico y las restricciones a imponerse en las licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones que se otorguen por los Sectores Publicos, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones sectoriales, asi como por los Gobiernos Locales conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 34º.- Los Jefes de las ANP, quedan facultados para recurrir a la autoridad politica de la jurisdiccion a la que pertenezca el area, para solicitar se le preste el MORDAZA de la fuerza publica para evitar o impedir la realizacion de actividades en la zonas de amortiguamiento que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines del ANP.

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