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Pág. 162376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 conservación privadas, las cuales no forman parte del SINANPE. El Artículo 8º de la ley asigna al INRENA funciones específicas sobre la materia. Artículo 18º.- La creación de ANP dentro del SINANPE y de Areas de Conservación Regional se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo aquellas que comprendan la protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería. Artículo 19º.- Por Resolución Ministerial de Agricultura se reconocerán las Areas de Conservación Privadas y se establecerán las Zonas Reservadas. Artículo 20º.- Por Resolución del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA se establecerán los corredores biológicos, en base al respectivo informe técnico sustentatorio emitido por los Jefes de las ANP. Artículo 21º.- Las Areas Naturales Protegidas de administración regional, denominadas Areas de Conservación Regional, son aquellas que por su importancia ecológica significativa, no califican para conformar el SINANPE. Su administración está a cargo de los Gobiernos descentralizados de nivel Regional o quienes hagan sus veces; en vía supletoria y con carácter transitorio, las Direcciones Regionales Agrarias ejercen su administración. Si alguna de estas Areas estuviera ubicada en más de un ámbito regional, asumirá la administración el Gobierno descentralizado de nivel Regional con mayor participación territorial en el Area. Artículo 22º.- Las Areas de Conservación Privadas son aquellas manejadas y financiadas voluntariamente por particulares y que sin ser parte del SINANPE, desarrollarán sus actividades en el marco del sistema y, del conjunto de normas que regulan la materia. Están constituidas por predios de propiedad privada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en el presente reglamento, en cuanto les fuere de aplicación, estando su gestión supeditada a su respectivo Plan Maestro. Su establecimiento no tiene carácter definitivo. Artículo 23º.- En su dinámica organizativa, el INRENA como órgano rector del SINANPE, con el apoyo del Consejo de Coordinación, está facultado para promover la desafectación, recategorización, redimensionamiento y delimitación de las áreas naturales protegidas, así como el establecimiento de nuevas áreas, para conservar muestras representa- tivas de la diversidad de ecosistemas, especies y genes que constituyen el patrimonio natural de la Nación. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley. Artículo 24º.- La gestión de las ANP que conforman el SINANPE, se realizará a través del Plan Director, Planes Maestros, Planes de Manejo y, por razones de índole presupuestal, por los Planes Operativos Anuales. CAPITULO II INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 25º.- El Plan Director es el documento en el que se encuentran definidos y regulados los lineamientos de política y planeación estratégicos a largo plazo de las áreas conformantes del SINANPE, de las Areas de Conservación Regional y de las Areas de Conservación Privadas, orientado al desarrollo sostenible de tales áreas. Artículo 26º.- El Plan Director será aprobado por Decreto Supremo a propuesta del INRENA previa opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE. Artículo 27º.- El Plan Maestro es el documento de planificación de más alto nivel de un ANP, en él se definen las herramientas de desarrollo de cada área natural protegida, y determinara entre otros puntos: a.- La zonificación ecológica, económica, estrategias y políticas de desarrollo sostenible y de autosostenimiento. b.- La estructura organizacional, objetivos y metas, programas específicos de desarrollo sostenible, monitoreo, vigilancia y supervición. c.- Los mecanismos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área natural protegida y sus zonas de amortiguamiento. Artículo 28º.- El incumplimiento del Plan Maestro en las Areas de Conservación Privados determinará la pérdida de su reconocimiento, el INRENA, evaluará anualmente el cumplimiento de dicho Plan. Artículo 29º.- Los Planes Maestros de cada una de las ANP, será aprobado por el INRENA, como autoridad nacional, los mismos que serán revisados cada cinco (5) años, para su actualización. Artículo 30º.- El Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual de cada ANP, será aprobado por el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA. CAPITULO III DE LA ZONIFICACION Y DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Artículo 31º.- Las ANP integrantes del Sistema, procederán a zonificar sus áreas según lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley, conforme a sus requerimientos y objetivos específicos e independiente de cualquier categoría asignada y en función a su capacidad de carga y a la zonificación ecológica- económica del territorio nacional en que esté comprendido el ANP. Artículo 32º.- La zonificación de cada una de las ANP conformante del Sistema, serán aprobadas por Resolución del ente rector del sistema, y sólo podrá ser modificada previa presentación de un estudio técnico justificatorio elaborado por la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA. Artículo 33º.- Son zonas de amortiguamiento aquellas adyacentes a las ANPES, necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, la extensión de las zonas se definirá en el respectivo Plan Maestro de cada ANP, consignándose el plano perimétrico y las restricciones a imponerse en las licencias, permisos, concesiones u otras autorizaciones que se otorguen por los Sectores Públicos, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones sectoriales, así como por los Gobiernos Locales conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 34º.- Los Jefes de las ANP, quedan facultados para recurrir a la autoridad política de la jurisdicción a la que pertenezca el área, para solicitar se le preste el auxilio de la fuerza pública para evitar o impedir la realización de actividades en la zonas de amortiguamiento que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines del ANP.