Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

En materia de poblacion y desarrollo comunal - Hacer cumplir los dispositivos legales y procedimientos en base a los derechos y deberes de las poblaciones respecto al ANP; - Propiciar la participacion activa de la comunidad para coadyuvar al manejo del ANP; - Ejecutar las acciones relacionadas a la supervision del uso de los recursos naturales que hacen las poblaciones; - Apoyar acciones de extension y proyeccion social. Articulo 43º.- Los Jefes de las Areas de Conservacion Regional - ACR y de las Areas de Conservacion Privada - ACpr deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para la designacion de Jefes de las Areas conformantes del SINANPE. Articulo 44º.- La designacion de los Jefes de las Areas de Conservacion Regional - ACR, se efectuara mediante Resolucion Presidencial Regional o del funcionario que haga sus veces, o de la Direccion Regional Agraria que ejerce la administracion del area. Articulo 45º.- En los casos que una ACR, comprenda dos o mas ambitos regionales, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional involucrados definiran al Jefe del area. Articulo 46º.- Si en el plazo de 30 dias posteriores a la creacion de un ACR, no se produjera la designacion del Jefe del area, en via supletoria el organismo regional con mayor participacion territorial en el area procedera a efectuar la designacion correspondiente. Articulo 47º.- En los casos de las Areas de Conservacion Privada - ACpr, el propietario persona natural o juridica comunicara por escrito al INRENA, el nombre del Jefe del Area, el cual sera responsable solidario con el propietario o su representante legal, del cumplimiento del Plan de Manejo de la respectiva area. CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 48º.- El Consejo de Coordinacion del SINANPE, apoya al ente rector del Sistema y funge como instancia de coordinacion, concertacion e informacion, para una adecuada planificacion y manejo de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 49º.- El Consejo de Coordinacion del SINANPE, estara integrado por un representante de: a. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien lo presidira; b. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; c. Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industrias, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; d. Gobiernos descentralizados de nivel regional; e. Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP; f. Los Comites de Gestion de las ANP, a que se hace referencia en la ley; g. Las universidades publicas y privadas; h. Las organizaciones no gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en el ANP; y, i. Organizaciones empresariales privadas. Articulo 50º.- La designacion de los miembros del Consejo de Coordinacion se efectuara por el titular del Pliego Ministerial u Organismo Publico Descentralizado de nivel regional, Directorio u Organo de Direccion de las entidades publicas o privadas. Los Comites de Gestion y los organismos no gubernamentales definiran a sus representantes de acuerdo a los mecanismos que para tal fin estableceran dichas organizaciones. La Asociacion Nacional de Rectores designara al representante de las universidades. Tratandose del INRENA, la representacion la ejercera el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto. Las funciones encomendadas al Consejo se ejerceran Ad Honoren. Articulo 51º.- El Consejo de Coordinacion del SINANPE se reunira ordinariamente tres (3) veces al ano, en los meses de enero, MORDAZA y diciembre. Extraordinariamente podra reunirse cuando lo convoque su Presidente o por las dos terceras partes de sus integrantes. Articulo 52º.- En los casos contemplados por el Articulo 10º de la Ley, el Consejo de Coordinacion del SINANPE esta facultado para invitar a un representante de las Direcciones u Organismos especializados del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de Pesqueria y del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, para que colabore en el MORDAZA especifico para el cual fuere convocado. CAPITULO III DE LOS COMITES DE GESTION EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 53º.- Cada Area Natural Protegida contara con el apoyo de un Comite de Gestion a nivel local, con excepcion de las Areas de Conservacion Privadas - ACpr. Articulo 54º.- El Comite de Gestion a nivel local estara integrado por un representante de los siguientes organismos: a. Jefe del Area Natural Protegida o un representante quien lo presidira; en los casos que esta se encuentre implementada; b. Direccion Regional Agraria, quien la presidira (de no encontrarse implementada la Jefatura del ANP); c. Concejo Provincial o Concejo Distrital del ambito al que pertenezca el ANP, o de donde ejerce mayor participacion territorial; d. Sector Publico de mayor representatividad economica en la zona; e. Instituto Nacional de Cultura; f. Gobierno descentralizado de nivel Regional; g. Universidades del ambito regional; h. Organizacion no gubernamental con trabajos de importancia en el ANP; i. Camara de comercio de la respectiva region.

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