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Pág. 162378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 6 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 En materia de población y desarrollo comunal - Hacer cumplir los dispositivos legales y procedimientos en base a los derechos y deberes de las poblaciones respecto al ANP; - Propiciar la participación activa de la comunidad para coadyuvar al manejo del ANP; - Ejecutar las acciones relacionadas a la supervisión del uso de los recursos naturales que hacen las poblaciones; - Apoyar acciones de extensión y proyección social. Artículo 43º.- Los Jefes de las Areas de Conservación Regional - ACR y de las Areas de Conservación Privada - ACpr deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para la designación de Jefes de las Areas conformantes del SINANPE. Artículo 44º.- La designación de los Jefes de las Areas de Conservación Regional - ACR, se efectuará mediante Resolución Presidencial Regional o del funcionario que haga sus veces, o de la Dirección Regional Agraria que ejerce la administración del área. Artículo 45º.- En los casos que una ACR, comprenda dos o más ámbitos regionales, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional involucrados definirán al Jefe del área. Artículo 46º.- Si en el plazo de 30 días posteriores a la creación de un ACR, no se produjera la designación del Jefe del área, en vía supletoria el organismo regional con mayor participación territorial en el área procederá a efectuar la designación correspondiente. Artículo 47º.- En los casos de las Areas de Conservación Privada - ACpr, el propietario persona natural o jurídica comunicará por escrito al INRENA, el nombre del Jefe del Area, el cual será responsable solidario con el propietario o su representante legal, del cumplimiento del Plan de Manejo de la respectiva área. CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 48º.- El Consejo de Coordinación del SINANPE, apoya al ente rector del Sistema y funge como instancia de coordinación, concertación e información, para una adecuada planificación y manejo de las Areas Naturales Protegidas. Artículo 49º.- El Consejo de Coordinación del SINANPE, estará integrado por un representante de: a. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien lo presidirá; b. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; d. Gobiernos descentralizados de nivel regional; e. Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP; f. Los Comités de Gestión de las ANP, a que se hace referencia en la ley; g. Las universidades públicas y privadas; h. Las organizaciones no gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en el ANP; y, i. Organizaciones empresariales privadas. Artículo 50º.- La designación de los miembros del Consejo de Coordinación se efectuará por el titular del Pliego Ministerial u Organismo Público Descentralizado de nivel regional, Directorio u Organo de Dirección de las entidades públicas o privadas. Los Comités de Gestión y los organismos no gubernamentales definirán a sus representantes de acuerdo a los mecanismos que para tal fin establecerán dichas organizaciones. La Asociación Nacional de Rectores designará al representante de las universidades. Tratándose del INRENA, la representación la ejercerá el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto. Las funciones encomendadas al Consejo se ejercerán Ad Honoren. Artículo 51º.- El Consejo de Coordinación del SINANPE se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año, en los meses de enero, julio y diciembre. Extraordinariamente podrá reunirse cuando lo convoque su Presidente o por las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 52º.- En los casos contemplados por el Artículo 10º de la Ley, el Consejo de Coordinación del SINANPE está facultado para invitar a un representante de las Direcciones u Organismos especializados del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Pesquería y del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, para que colabore en el asunto específico para el cual fuere convocado. CAPITULO III DE LOS COMITES DE GESTION EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 53º.- Cada Area Natural Protegida contará con el apoyo de un Comité de Gestión a nivel local, con excepción de las Areas de Conservación Privadas - ACpr. Artículo 54º.- El Comité de Gestión a nivel local estará integrado por un representante de los siguientes organismos: a. Jefe del Area Natural Protegida o un representante quien lo presidirá; en los casos que ésta se encuentre implementada; b. Dirección Regional Agraria, quien la presidirá (de no encontrarse implementada la Jefatura del ANP); c. Concejo Provincial o Concejo Distrital del ámbito al que pertenezca el ANP, o de donde ejerce mayor participación territorial; d. Sector Público de mayor representatividad económica en la zona; e. Instituto Nacional de Cultura; f. Gobierno descentralizado de nivel Regional; g. Universidades del ámbito regional; h. Organización no gubernamental con trabajos de importancia en el ANP; i. Cámara de comercio de la respectiva región.