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Pág. 162388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 19° .- La Oficina de Auditoría Interna del INRENA, es el órgano encargado de programar y ejecutar las actividades de control interno del CEFORECOG. Artículo 20° .- Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna, entre otras, realizar inspecciones e investiga- ciones relacionados con los aspectos administrativos, económicos y contables del CEFORECOG y proponer las recomendaciones que estime convenientes. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 21° .- Los Comités de Apoyo son órganos que tienen por objeto apoyar a las Unidades Operativas Descentralizadas del CEFORECOG en la articulación o enlace de los servicios del Centro, con las características y requerimientos del ámbito geográfico de la Unidad Operativa, así como contribuir a la promoción de nuevas actividades. Artículo 22° .- Los Comités de Apoyo se establecen por Resolución Jefatural del INRENA. Estos comités estarán constituidos por representantes de organismos públicos y privados y personas naturales vinculadas con las acciones que desarrolla el CEFORECOG y presididos por personal del Centro. Artículo 23° .- La estructura y funcionamiento de los Comités de Apoyo se regirán por sus respectivos Reglamentos Internos, los que serán aprobados por Resolución Jefatural del INRENA. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 24° .- Los Comités Consultivos integrados por egresados del CEFORECOG y por representantes de las universidades y/o de Centros de Institución Superior, según sea el caso, se establecerán a nivel de cada Unidad Operativa Descentralizada o Demarcación zonal del CEFORECOG, bajo la presidencia del Director Zonal del Centro. Artículo 25° .-Los Comités Consultivos tienen por objeto asesorar a las Sedes Zonales del CEFORECOG, a las que pertenezcan, en materia de programas y servicios de capacitación de su especialidad, según normas que establezca la Jefatura del INRENA. Artículo 26° .- Cada Comité Consultivo estará integrado por su presidente y un máximo de cinco miembros quienes en el caso de los egresados de CEFORECOG, serán elegidos dentro de los 30 días siguientes al proceso de actualización del registro de egresados, para lo cual la primera quincena del mes de enero del año que corresponde, se efectuará una convocatoria pública por una sola vez y a través del Diario Oficial El Peruano, para actualizar dicho registro por especialidades según los programas del CEFORECOG, debiendo elegirse entre los mismos egresados a sus dos representantes. Así mismo, la Sede Zonal procederá a invitar a las Universidades y/o Centros de Instrucción Superior vinculados a las acciones del CEFORECOG, que correspondan al ámbito de la Sede Zonal, para que designe a sus respectivos representantes, al Comité Consultivo. Los Comités Consultivos serán reconocidos, mediante Resolución Jefatural del INRENA. Al inicio de las actividades del CEFORECOG y hasta que no se constituya el registro de egresados, las vacantes que le corresponde en el Comité Consultivo serán cubiertas por representantes de Universidades y/o Centros de Instrucción Superior de la zona. Los miembros del comité consultivo, realizarán sus funciones Ad honorem. T I T U L O III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 27° .- Los recursos del CEFORECOG a que alude el Artículo 2° de la Ley, son intangibles, no podrán ser destinados a fines distintos de los expresamente señalados en este Reglamento. Artículo 28° .- Las Sedes Zonales, sesenta días antes del término del ejercicio presupuestal, enviará a la Dirección Nacional sus proyectos de presupuesto. El conjunto de estos proyectos debidamente consolidados y acompañados del proyecto de la Dirección Nacional, así como de las recomendaciones pertinentes, serán elevados por el Director Nacional a la Jefatura del INRENA, la cual con las modificaciones que crea conveniente, lo aprobará dentro de los treinta días anteriores al término del ejercicio presupuestal. Artículo 29° .- La Jefatura del INRENA emitirá dentro de los noventa días posteriores al término del ejercicio presupuestal, la memoria, la ejecución presupuestal anual y los estados financieros auditados del CEFORECOG. Para el adecuado cumplimiento de esta disposición, las Sedes Zonales del CEFORECOG, enviarán al Director Nacional los datos que les concierne, dentro de los treinta días posteriores al término del ejercicio presupuestal. Artículo 30° .- No puede efectuarse egreso alguno fuera del presupuesto anual, sin la correspondiente autorización expresa de la Jefatura del INRENA. T I T U L O IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 31° .- Los Directivos y trabajadores del CEFORECOG, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 32° .- La Dirección Nacional y las Direcciones Zonales realizarán evaluaciones periódicas del personal en la oportunidad que fije la Jefatura del INRENA y de conformidad con las normas reglamentarias que éste apruebe. Artículo 33° .-La contratación de personal del CEFORECOG se efectuará previo concurso de selección, con sujeción a las normas reglamentarias que se aprobarán al respecto. Artículo 34° .- Las atribuciones y funciones del personal del CEFORECOG se rigen por lo establecido en el presente Reglamento y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del INRENA, que se modificará y actualizará de ser necesario y de conformidad con las normas legales que le resulten aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El CEFORECOG como centro educativo, contará con reconocimiento del Ministerio de Educación y tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones. Segunda .- Las reclamaciones y recursos impugnativos que se formulen de cualquier indole, serán resueltos en primera instancia por las correspondientes Sedes Zonales del CEFORECOG y en segunda instancia por Resolución Jefatural del INRENA. 7955