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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 162387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 11. Establecer el ámbito o circunscripción territorial, donde se ubicarán las Sedes Zonales del CEFORECOG. 12. Designar representantes a las reuniones nacionales e internacionales en la que se discuta temas relacionados con la finalidad del CEFORECOG, así como a los delegados ante organismos e instituciones que soliciten la representación del CEFORECOG. 13. Reconocer a las Comisiones Consultivas y Comités de Apoyo, así como reglamentar su funcionamiento. 14. Aquellas otras que son propias de su competencia. Artículo 10° .- Corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA: a). La representación oficial del CEFORECOG, en el país y en el extranjero a nombre del Centro. b). Es el funcionario de mayor rango y jerarquía del CEFORECOG c). Hacer cumplir, por intermedio de la Dirección Nacional las resoluciones y acuerdos que se adopten para el Centro. d). Ejercer las demás atribuciones que le asigne el presente reglamento. DE LAS SEDES ZONALES Artículo 11° .- Las sedes zonales del CEFORECOG son los órganos encargados de proporcionar la formación y capacitación, en el ámbito de su jurisdicción de conformidad con las políticas, plan operativo y presupuesto del Centro. Artículo 12° .- Corresponde a las Sedes Zonales: a). Asegurar que las políticas emanadas del CEFORECOG, se apliquen en las direcciones zonales. b). Coordinar con la Dirección Nacional el cumplimiento de las atribuciones de su competencia. c). Proponer al CEFORECOG de nivel central las políticas especificas para su ámbito y una vez aprobados controlar su ejecución. d). Aprobar el proyecto de Plan Operativo y Presupuesto Anual, los cuales deben corresponder a las necesidades de capacitación y servicios de su ámbito y a la política institucional establecida por el INRENA. e). Celebrar contratos por delegación expresa y cuando la cuantía de los mismos no exceda a las 10 UIT. f). Aprobar su informe anual g). Proponer al CEFORECOG de nivel central a los miembros de los comités de apoyo del ámbito zonal. h). Proponer al CEFORECOG del nivel central la remoción del personal zonal que no está cumpliendo con los objetivos y metas aprobadas por el CEFORECOG para la zona. i). Las demás funciones que específicamente le señale la Jefatura del INRENA. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION NACIONAL Artículo 13° .- La Dirección Nacional es el órgano de administración del CEFORECOG, que está conformado por el Director Nacional y la estructura organizativa que apruebe la jefatura del INRENA. Artículo 14° .- El Director Nacional ejerce la representación legal del CEFORECOG y es el ejecutivo de mayor jerarquía del Centro después del Jefe del INRENA, tiene jurisdicción y competencia a nivel nacional. Es responsable de cumplir y hacer cumplir a través de las líneas de mando y en coordinación con las Sedes Zonales, las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, así como las dictadas por el INRENA. Responde ante la Jefatura del INRENA del cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 15° .- Corresponde al Director Nacional: a). Ejecutar y cumplir las disposiciones de la Jefatura del INRENA en su calidad de ente rector e instancia de gobierno de más alto nivel en el CEFORECOG. b). Ejercer la Dirección Técnica, Pedagógica, Administrativa y Económica del Centro. c). Proponer a la Jefatura del INRENA la estructura organizativa de la Dirección Nacional y de las Direcciones Zonales, así como las modificaciones que sean necesarias. d). Presentar al Jefe del INRENA el proyecto de presupuesto anual del CEFORECOG y una vez aprobado, exigir y controlar su ejecución. e). Elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual y someterlo a aprobación del Jefe del INRENA. f). Analizar y consolidar los informes anuales de los Directores Zonales. g). Realizar ante los poderes públicos las gestiones necesarias para el mejor funcionamiento del CEFORECOG. h). Proponer al Jefe del INRENA la remoción de los directores zonales, cuando se considere que no estén cumpliendo con los objetivos y metas aprobados para la zona correspondiente. Así mismo someter a consideración de la más alta instancia del CEFORECOG la contratación y remoción de los demás trabajadores del Centro. i). Proponer a los funcionarios del CEFORECOG que integran los órganos de asesoría. j). Proponer a la Jefatura para su aprobación las tarifas a ser implementadas según los costos de la prestación de servicios de formación y capacitación. k). Las demás atribuciones, que con carácter general o específico le confiere el Jefe del INRENA. DE LAS DIRECCIONES ZONALES Artículo 16° .- Las Direcciones Zonales son órganos de administración y de ejecución de los servicios que brinda el CEFORECOG, dentro de su jurisdicción. La Dirección Zonal está constituida por un Director Zonal y por la estructura organizativa que apruebe la máxima instancia del CEFORECOG a propuesta de la Sede Zonal o la Dirección Nacional. Artículo 17° .- El Director Zonal es el funcionario de mayor jerarquía a nivel zonal y ejerce la representación legal del CEFORECOG en su zona. Artículo 18° .- Corresponde al Director Zonal: a). Organizar, orientar, dirigir las funciones y actividades de su zonal en los aspectos técnico, pedagógico, administrativo y económico. b). Proponer a la Dirección Nacional la inclusión de los programas y cursos que estime convenientes para el Plan de metas del Centro de su zona; y proponer según las necesidades de la zona la prestación de servicios de formación y capacitación, así como los costos de los mismos. c). Formular el proyecto de presupuesto anual y el plan operativo de la zona y presentarlos a la Dirección Nacional. d). Informar trimestralmente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento del Plan Operativo y del Presupuesto de la zonal. e). Responder ante el Director Nacional del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones adoptadas por el CEFORECOG a nivel central. f). Presentar al Director Nacional el informe anual de sus actividades. g). Celebrar contratos por delegación expresa del Jefe del INRENA, y cuando la cuantía no exceda a las 10 UIT. h). Los demás que por su competencia le asigne el Director Nacional.