Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

REGLAMENTO SOBRE PROTECCION DE MASCOTAS ANIMALES SILVESTRES CAPITULO I LINEAMIENTOS GENERALES Articulo 1º.-El presente Reglamento tiene por objeto regular la tenencia, el cuidado y el comercio de las mascotas animales silvestres. Articulo 2º.-Para los efectos del presente Reglamento, se usaran las definiciones referenciales siguientes: - Por mascota animal MORDAZA (MAS), se entiende cualquier animal MORDAZA cuya tenencia sea legalmente permitida y al cual se desee criar en MORDAZA o para el entretenimiento o compania privados; - Por comercio de MAS, se entiende toda transaccion legal y comercial en cantidades importantes que conlleve la transferencia beneficiosa de un dueno a otro; - Por crianza de MAS con fines de lucro, se entiende la reproduccion y el cuidado en cautiverio, bajo las modalidades de zoocriadero, zoologicos, centros de exposicion, granjas o similares con fines comerciales; - Por area de conservacion privada de MAS, se entiende cualquier establecimiento acondicionado especialmente para la crianza de animales en cantidad sustancial y que no acarree fines economicos. Si las condiciones del ecosistema y/o las normas administrativas lo permiten, estos establecimientos pueden admitir animales extraviados procedentes de otros ecosistemas, previo informe tecnico de la autoridad competente; - Por MAS en abandono, se entiende una MAS que no pertenezca a un hogar determinado o que se encuentre fuera de los limites de la propiedad de su dueno o que no este bajo el control o directa supervision de cualquier otro dueno u otra persona; - Por autoridad competente, se entiende al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, representado por el Director de Conservacion de Fauna MORDAZA, en primera instancia; y, el Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 3º .- El INRENA, queda encargado de: a) Supervisar que las MAS se encuentren en adecuadas condiciones de MORDAZA, bajo el cuidado de una persona, de una institucion o empresa o de cualquier establecimiento para fines comerciales o de reproduccion en cautiverio asi como en areas de conservacion privadas, zoocriaderos, zoologicos, centros de exposicion, granjas o similares, siempre que esten legalmente facultados para su tenencia. b) Complementar este Reglamento con normas tecnicas e instrumentos destinados a mejorar la proteccion de las MAS. c) Propiciar que los tenedores de MAS MORDAZA uso de su iniciativa para adoptar medidas adicionales que coadyuven a su proteccion. CAPITULO II PAUTAS PARA EL CUIDADO DE LAS MASCOTAS ANIMALES SILVESTRES Articulo 4º.- Son pautas basicas para el bienestar de las MAS que ninguna persona puede causarles dolor innecesario, sufrimiento, afliccion o dejarlas en abandono. Articulo 5º.- Toda persona natural o juridica que tenga bajo su cuidado o que MORDAZA acordado ser la responsable de una MAS, se encargara de su salud y bienestar. Asimismo, debera proporcionarle comodidad, cuidado y atenciones, tomando en cuenta las necesidades propias de la MAS, de acuerdo a su especie y crianza, en particular: (a)darle el alimento y el agua apropiados y suficientes; (b)proveerle de oportunidades adecuadas para sus ejercicios; (c)tomar las medidas preventivas para evitar que se escape; (d)dotarlas de la infraestructura tecnica minima necesaria para su MORDAZA en cautiverio; y, (e)brindarle asistencia veterinaria periodica. Un animal no podra mantenerse como MAS si no se adoptan las condiciones anteriormente senaladas o si a pesar de que estas han sido adoptadas, el animal no se puede adaptar al cautiverio. Articulo 6º.- Cualquier persona que elija a una MAS para su reproduccion, debera ser responsable de considerar las caracteristicas anatomicas, psicologicas y conductuales ante una posible puesta en riesgo de la salud o bienestar de las crias o de las hembras. Articulo 7º.- Ninguna MAS podra ser adiestrada o entrenada de una manera que vaya en detrimento de su salud y bienestar, especialmente, forzandolas a que excedan su fuerza o capacidad naturales o por trabajos forzados que le causen perjuicios o dolor innecesario, sufrimiento o afliccion. Articulo 8º.- Los especimenes de MAS de especies vedadas deberan provenir unicamente de areas de conservacion privadas, zoocriaderos, zoologicos, centros de exposicion, granjas o similares.

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