Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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a.- Podra habilitarse infraestructuras en cualquiera de las zonas definidas por el Articulo 51º de la Ley, con excepcion de las zonas de proteccion estricta y zonas silvestres, y siempre que con ello no se altere entre otros, los valores paisajisticos, naturales, culturales e historicos de las ANPs. En los casos de que el ANP no cuente con zonificacion, no se podra autorizar ningun MORDAZA de habilitacion . b.- Previo a la autorizacion, por parte de la autoridad nacional, para la habilitacion de infraestructura u obra en un ANP, el titular de la misma debera contar con la opinion ambiental favorable del proyecto por parte de la Direccion General de Medio Ambiente Rural del INRENA. c.- Toda infraestructura que se ejecute dentro de un ANP, estara sujeta desde el punto de vista ambiental al seguimiento, control y supervision por parte de la Direccion General de Medio Ambiente Rural del INRENA, quien podra delegar tal funcion en los Jefes del ANP, a efecto de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental o documento analogo, aprobado previamente por la autoridad nacional de acuerdo a las modalidades previstas en el Articulo 17º de la Ley. d.- El Jefe del ANP elevara mensualmente un informe, sobre los aspectos relacionados con las medidas de control ambiental a implementarse durante la ejecucion y funcionamiento de la infraestructura autorizada. e.- De comprobarse incumplimiento en las medidas de control ambiental contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental o documento analogo, las Direcciones Generales de Medio Ambiente Rural y de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, solicitaran a la autoridad nacional la aplicacion de la sancion correspondiente, pudiendo incluso notificarse a la autoridad sectorial competente para que revoque la autorizacion respectiva. Al aplicarse dicha sancion debera tenerse en cuenta la condicion socio economica del infractor, la gravedad del hecho materia de infraccion y en su caso, su condicion de reincidente, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales que se deriven de la infraccion cometida. Articulo 64º.- Para la construccion de carreteras de la Red Vial Nacional, Regional o Local que pasen o atraviesen un ANP integrante del Sistema o su MORDAZA de amortiguamiento, el respectivo Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la actividad o proyecto que se pretenda desarrollar, debera contar previamente con la opinion favorable de las Direcciones Generales de Medio Ambiente Rural y de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA. En el Estudio de Impacto Ambiental debera garantizarse, entre otros aspectos, no alterar significativamente el medio ambiente y mantener MORDAZA con el mismo, ni interferir con los objetivos y desarrollo de las ANPs, asi como ofrecer a los visitantes las maximas posibilidades de entrar en contacto con la naturaleza. En caso necesario, se debera contemplar el habilitar miradores y accesos a caminos de herradura. Articulo 65º.- No podra construirse MORDAZA de aterrizaje para aeronaves comerciales dentro de un ANP, en los casos que por su ubicacion y configuracion geografica pudieran requerirse de una via de comunicacion aerea para el desplazamiento de personas previamente autorizadas por la autoridad nacional y para casos de emergencia, se podra autorizar la construccion de un helipuerto, previa aprobacion del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 66º.- El uso de los vehiculos motorizados en las vias de comunicacion terrestres, fluviales, lacustres, marinas y aereas dentro de las ANPs se efectuara bajo normas especiales que fije el INRENA, en coordinacion con los sectores correspondientes, a fin de evitar la contaminacion y la alteracion del ecosistema. Articulo 67º.- Los reglamentos de cada ANP determinaran la capacidad de carga turistica, recreacional y vehicular a admitirse simultaneamente, asi como la velocidad vehicular MORDAZA en la que debera transitarse dentro de un ANP. CAPITULO II DE LA SALUBRIDAD DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 68º.- Los desperdicios que se produzcan en una ANP por accion del hombre, seran eliminados utilizando sistemas que no alteran los recursos naturales o culturales existentes en el area, ni contaminen el medio ambiente. Articulo 69º.- Las ANPs prestaran al publico las facilidades necesarias para la eliminacion de desperdicios y de aguas servidas.De no existir estas facilidades, los desperdicios organicos deberan ser encapsulados y enterrados y en ningun caso arrojados sobre el suelo ni sobre los cuerpos de agua. Los desperdicios inorganicos y los contaminantes deberan ser evacuados fuera del area por los visitantes en bolsas que les proporcionara la administracion del ANP. Articulo 70º.- Cada ANP tendra su propia senalizacion con textos en idioma espanol, MORDAZA e ingles cuando menos, las caracteristicas, dimensiones y demas detalles, se definiran en el manual de senalizacion de cada area. TITULO MORDAZA DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 71º.- Las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE podran ser utilizadas solo con autorizacion previa del INRENA y unicamente en las zonas permitidas por la zonificacion y el Plan Maestro de cada ANP. Articulo 72º.- Las solicitudes para autorizacion de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las ANPs del sistema y las Areas de Conservacion Regional se tramitaran ante la Direccion Regional Agraria de la jurisdiccion donde se ubique el area, quien la aprobara siempre que con ello no se vulnere lo establecido por el Articulo 27º de la Ley, y se cuente con la opinion previa favorable de las Direcciones Generales de Medio Ambiente Rural y de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA respecto a la actividad o el proyecto a desarrollarse. Articulo 73º.- El otorgamiento de autorizaciones a que se refieren los articulos anteriores en ningun caso confieren a su titular derechos sobre los recursos geneticos contenidos en ellos. Articulo 74º.- Las personas naturales o juridicas autorizadas para ingresar a una ANP, asumen bajo su responsabilidad los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en el area. Articulo 75º.- No podran otorgarse autorizaciones de ningun MORDAZA en las ANPs para aprovechamiento de recursos naturales no renovables. CAPITULO I DEL USO PARA LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Articulo 76º.- Corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en su calidad de Autoridad Nacional, otorgar tanto a personas naturales como juridicas, nacionales o extranjeras, las autorizaciones correspon

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