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Pág. 162383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 11 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 Artículo 92º.- Los recursos que se recepcionan de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en dinero o equipos para una ANP, deberán ser usadas exclusivamente en la misma. En el caso de recursos recepcionados sin precisarse el ANP beneficiaria, se procederá a asignarlos según las necesidades de la diferentes áreas, previa aprobación del INRENA. Artículo 93º.- El INRENA en su condición de ente rector del Sistema coordinará con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de optimizar la captación y asignación de los recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera internacional destinada a actividades, proyectos o programas orientados a la gestión y desarrollo del SINANPE. TITULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 94º.- Se consideran infracciones en las ANPs a las siguientes: a.- Otorgar licencia de funcionamiento para cualquier actividad o proyecto o informar favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente o autorizar la ejecución de una actividad o proyecto contraviniendo lo establecido en los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional informa favorablemente a sabiendas de su ilegalidad; b.- Ingresar insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos; c.- Destruir, quemar, dañar o talar en todo o en parte bosques u otras formaciones vegetales naturales; d.- Depositar, comercializar o verter desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente; e.- Cazar, capturar, recolectar o extraer especímenes de flora o fauna distintos de los autorizados así como la destrucción de nidos o madrigueras; f.- Extraer especímenes de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos; g.- Utilizar tierras comprendidas dentro del ANP con fines de expansión urbana, extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos; h.- Destruir el patrimonio natural asociado al patrimonio cultural, en la medida que su protección es materia de legislación especial en cuanto a restos arqueológicos; i.- Invadir o usurpar sus territorios; j.- Introducir especies exóticas de flora y fauna silvestres; k.- Portar armas de fuego, explosivos, hondas, flecha, arpones, lanzas o cualquier otra forma de artefacto considerado de riesgo dentro de un ANP; l.- Efectuar competencias de velocidad; m.- Estacionar vehículos en zonas no demarcadas, o introducir al ANP un número mayor de vehículos a la cantidad autorizada; n.- Proporcionar comida a los animales, sin previa autorización; ñ.- Pernoctar fuera de las zonas destinadas para tales fines; o.- Verter residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos en las normas de protección del medio ambiente; p.- Ingresar sin pemiso o por lugares no autorizados; q.- Extraer o explotar recursos naturales no renovables; r.- Transitar por zonas no autorizadas; s.- Destruir o alterar los linderos, señales o avisos que implante la jefatura del área o el personal debidamente autorizado; y, t.- Los demás que se establezcan en el Reglamento interno de cada ANP, así como otros incumplimientos a los dispositivos relativos a la protección, conservación y preservación de la flora y fauna silvestres y otros elementos bióticos. Artículo 95º.- Las personas que incurran en las infracciones a que se refiere el artículo que antecede son sujetos pasibles de una o más de las sanciones administrativas previstas en el Artículo 114º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales.La escala de multas a imponerse se detalla a continuación: Incisos a, d, de 5a 200 UIT Inciso b, de 200 a 600 UIT Incisos c,s de 1a 50UIT Incisos e,r de 8a 60UIT Inciso f, de 10a 100 UIT Inciso g, de 50a 200 UIT Inciso h, de 10a 80UIT Inciso i, de 30a 200 UIT Inciso j, de 5a 18UIT Inciso k, de 5a 20UIT Inciso l, de 1a 3UIT Incisos m, n, de 2a 5UIT Incisos ñ, q, de 5a 30UIT Inciso o, de 1a 200 UIT Inciso p, de 1a 20UIT Artículo 96º.- La reincidencia de las infracciones previstas en el Artículo 94º del presente Reglamento, serán sancionados con una multa de hasta el triple del límite máximo establecido para dicha infracción. Artículo 97º.- Las infracciones señaladas en los incisos e) y k) del Artículo 94º serán sancionadas además de lo dispuesto por el Artículo 92º con el respectivo decomiso de los especímenes y de los artefactos utlizados en la comisión de la infracción. Artículo 98º.- Las infracciones señaladas en el Artículo 94º que constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán denunciados ante la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento.