Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 92º.- Los recursos que se recepcionan de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, en dinero o equipos para una ANP, deberan ser usadas exclusivamente en la misma. En el caso de recursos recepcionados sin precisarse el ANP beneficiaria, se procedera a asignarlos segun las necesidades de la diferentes areas, previa aprobacion del INRENA. Articulo 93º.- El INRENA en su condicion de ente rector del Sistema coordinara con la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos de optimizar la captacion y asignacion de los recursos provenientes de la cooperacion tecnica y financiera internacional destinada a actividades, proyectos o programas orientados a la gestion y desarrollo del SINANPE. TITULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 94º.- Se consideran infracciones en las ANPs a las siguientes: a.- Otorgar licencia de funcionamiento para cualquier actividad o proyecto o informar favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccion del medio ambiente o autorizar la ejecucion de una actividad o proyecto contraviniendo lo establecido en los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional informa favorablemente a sabiendas de su ilegalidad; b.- Ingresar insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o toxicos; c.- Destruir, quemar, danar o talar en todo o en parte bosques u otras formaciones vegetales naturales; d.- Depositar, comercializar o verter desechos industriales o domesticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccion del medio ambiente; e.- Cazar, capturar, recolectar o extraer especimenes de MORDAZA o fauna distintos de los autorizados asi como la destruccion de nidos o madrigueras; f.- Extraer especimenes de MORDAZA y fauna acuatica en epocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos; g.- Utilizar tierras comprendidas dentro del ANP con fines de expansion MORDAZA, extraccion o elaboracion de materiales de construccion u otros usos especificos; h.- Destruir el patrimonio natural asociado al patrimonio cultural, en la medida que su proteccion es materia de legislacion especial en cuanto a restos arqueologicos; i.- Invadir o usurpar sus territorios; j.- Introducir especies exoticas de MORDAZA y fauna silvestres; k.- Portar MORDAZA de fuego, explosivos, hondas, flecha, arpones, lanzas o cualquier otra forma de artefacto considerado de riesgo dentro de un ANP; l.- Efectuar competencias de velocidad; m.- Estacionar vehiculos en zonas no demarcadas, o introducir al ANP un numero mayor de vehiculos a la cantidad autorizada; n.- Proporcionar comida a los animales, sin previa autorizacion; n.- Pernoctar fuera de las zonas destinadas para tales fines; o.- Verter residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los limites establecidos en las normas de proteccion del medio ambiente; p.- Ingresar sin pemiso o por lugares no autorizados; q.- Extraer o explotar recursos naturales no renovables; r.- Transitar por zonas no autorizadas; s.- Destruir o alterar los linderos, senales o avisos que implante la jefatura del area o el personal debidamente autorizado; y, t.- Los demas que se establezcan en el Reglamento interno de cada ANP, asi como otros incumplimientos a los dispositivos relativos a la proteccion, conservacion y preservacion de la MORDAZA y fauna silvestres y otros elementos bioticos. Articulo 95º.- Las personas que incurran en las infracciones a que se refiere el articulo que antecede son sujetos pasibles de una o mas de las sanciones administrativas previstas en el Articulo 114º del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales.La escala de multas a imponerse se detalla a continuacion: Incisos Inciso Incisos Incisos Inciso Inciso Inciso Inciso Inciso Inciso Inciso Incisos Incisos Inciso Inciso a, d, b, c,s e,r f, g, h, i, j, k, l, m, n, n, q, o, p, de de de de de de de de de de de de de de de 5 200 1 8 10 50 10 30 5 5 1 2 5 1 1 a a a a a a a a a a a a a a a 200 600 50 60 100 200 80 200 18 20 3 5 30 200 20 UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT

Articulo 96º.- La reincidencia de las infracciones previstas en el Articulo 94º del presente Reglamento, seran sancionados con una multa de hasta el triple del limite MORDAZA establecido para dicha infraccion. Articulo 97º.- Las infracciones senaladas en los incisos e) y k) del Articulo 94º seran sancionadas ademas de lo dispuesto por el Articulo 92º con el respectivo decomiso de los especimenes y de los artefactos utlizados en la comision de la infraccion. Articulo 98º.- Las infracciones senaladas en el Articulo 94º que constituyan delitos tipificados en el Codigo Penal, seran denunciados ante la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

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