Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

Articulo 99º.- Las infracciones senaladas en los incisos e, f y h que se ejecutasen para la caza, captura, colecta, transformacion y comercializacion de ejemplares de especies de fauna y MORDAZA silvestres en vias de extincion o declarados en MORDAZA a plazo indefinido, asi como la posesion, transporte, transformacion, comercializacion o exportacion de sus productos y subproductos seran sancionados con el triple del limite MORDAZA establecido, sin perjuicio de las sanciones que se impongan en aplicacion del Articulo 80º del Decreto Ley Nº 21147 y de las acciones judiciales civiles y penales que correspondan. Articulo 100º.- Los actos contaminantes que afecten gravemente los recursos naturales que constituyen la base economica de las actividades y proyectos de inversion que se desarrollen dentro de las ANPs , se consideraran como formas agravadas de las infracciones senaladas en los incisos b), c), d), y o), si de los hechos que las configuran resultaren la disminucion de las aguas naturales, la erosion del suelo, la modificacion del regimen climatico, la alteracion de la belleza escenica o la MORDAZA de sus elementos, en cuyo caso, podran elevarse las multas por encima del MORDAZA establecido para cada infraccion. Articulo 101º.- Los productos decomisados por infraccion a lo dispuesto por el presente Reglamento, deberan ser depositados bajo inventario, en depositos especiales que para ese fin se habiliten en las ANPs. Tratandose de productos cuya conservacion no sea posible por un tiempo prolongado por su caracter perecible, se procedera a su remate o destruccion inmediata levantandose el acta correspondiente. Si se trata de animales vivos, estos seran puestos en MORDAZA en su propio habitat o en areas donde existe la especie en estado MORDAZA o remitidos a zoocriaderos autorizados, constando dicho procedimiento en la respectiva acta. TITULO DECIMO DE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Articulo 102º.- El Jefe del ANP es el funcionario competente para resolver en primera instancia administrativa, mediante Resolucion Administrativa las cuestiones y reclamos que se deriven de las infracciones previstas en el articulo 91º del presente Reglamento y cometidas en el ambito de su jurisdiccion. En los casos de Areas de Conservacion Regional, el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Descentralizado del nivel regional establecera las instancias administrativas en que se seguiran los procedimientos relativos a la aplicacion de sanciones y los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se generen. Las correspondientes Resoluciones se pondran en conocimiento del INRENA. Articulo 103º.- Las apelaciones que se formulen contra las resoluciones que se expidan en primera instancia por los Jefes de las ANPs integrantes del Sistema, seran resueltas en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el ente rector, con lo que quedara agotada la via administrativa. El plazo de impugnacion en lo judicial, se seguira bajo el procedimiento contencioso administrativo, dentro de los treinta dias inmediatos posteriores de haber quedado consentida en la via administrativa. Articulo 104º.- Cuando las infracciones conlleven ademas de la multa, el decomiso de objetos o productos, la resolucion de primera instancia incluira la doble sancion que corresponda. TITULO DECIMO PRIMERO DEL REMATE DE LOS BIENES DECOMISADOS Articulo 105º.- Los bienes decomisados seran vendidos en subasta publica siempre que la resolucion que lo sanciona MORDAZA quedado consentida y ejecutoriada, los mismos que no podran ser adquiridos por el o los infractores. Articulo 106º.- La venta se anunciara por avisos en los diarios de la localidad donde se ubique el ANP, o en carteles colocados en la Direccion Regional Agraria segun sea el caso, por el termino de tres (3) dias u ocho (8) dias, respectivamente, en los que se describiran, los bienes decomisados y sus volumenes, el estado de los mismos, el lugar donde se encuentran, el precio base, lugar de la subasta, asi como la fecha y hora de la misma. Articulo 107º.- La venta se efectuara por martillo a cargo del Jefe del ANP o de la Direccion Regional Agraria, segun sea el caso, entre quienes hallan oblado el 6% del valor del precio base al momento de iniciarse la subasta. El favorecido con la subasta debera depositar dentro del tercer dia de efectuada esta, la diferencia del valor que oferto y el deposito del 6%, perdiendolo en caso contrario. Terminado el acto de subasta, se devolvera el monto de sus depositos a los postores no favorecidos. Articulo 108º.- En caso de perdida inminente de los bienes decomisados, se procedera a su remate tan pronto se expida la resolucion que lo autorice, sin perjuicio de que se interponga recurso impugnativo, debiendo precisarse en la resolucion las razones que justifiquen la inminencia, en caso que la impugnacion resulte fundada, se entregara al interesado un monto similar al pagado por el ganador de la buena pro en la subasta. Articulo 109º.- En caso de no presentarse postores, se convocara a una MORDAZA subasta dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias pudiendo rebajarse en 15% el precio base de venta. Para determinar el precio base, se agregara al valor del bien al estado natural, los costos de extraccion, transporte y/o transformacion, segun el estado en que este se encuentre al momento del decomiso. Articulo 110º.- A quien resulte favorecido con la buena pro, se le otorgara la correspondiente guia de transporte para que pueda movilizar el o los productos vendidos en la subasta. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogase el Reglamento de Unidades de Conservacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 160- 77- AG, y las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- La normativa sobre recursos geneticos sera tratada en el respectivo Reglamento sobre acceso a los Recursos Geneticos. Tercera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, adecuara el regimen legal y administrativo de las ANPs a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, dentro del plazo improrrogable de 360 dias naturales contados desde la fecha de aprobacion del presente Reglamento. Cuarta.- El INRENA queda facultado para dictar las medidas complementarias destinadas a dar cumplimiento a la Ley y su Reglamento. Quinta.- Las infracciones mencionadas en el presente Reglamento que se tipifiquen como delitos en el Codigo Penal seran denunciadas por el Ministerio Publico. 7954

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