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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 162382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA OBJETO Y PLAZO Artículo Primero.- Otórguese el beneficio de regula- rización tributaria y administrativa a favor de los contribu- yentes del distrito de Pueblo Libre a partir del 15 de julio hasta el 15 de agosto de 1998, que consiste en la condona- ción del interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos administrados, incluyendo las multas de carácter administrativo, así dichas deudas se encuentren en cobran- za coactiva. En la aplicación de la presente norma se considerará por: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria por concep- to de: - Impuesto Predial. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Rell. Sanitario y Serenazgo. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Licencia Especial. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se origi- nan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comunicaciones ante la Administración Tributaria en el plazo de ley. c) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comisión de infracciones contempladas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. FORMA DE APLICACION Artículo Segundo.- El beneficio de regularización tri- butaria se aplicará de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1991 a 1997 se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio, subsistiendo el Factor de Reajuste esta- blecido en la Ley de Tributación Municipal. b) MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias cualquiera sea su estado de co- branza, serán rebajadas en un 50% del monto original sin considerar reajustes o intereses. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, serán reajustadas en un 50% del monto original de las mismas. Artículo Tercero.- Aclárese que para acogerse al bene- ficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente su obligación formal respec- tiva. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta distrital, el contribuyente deberá pre- sentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedi- mientos administrativos, adjuntando copia del recibo de pago del tributo. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza hubiesen abonado el total de las deudas tributarias y no tributarias o que se encuentren con Contrato de Fracciona- miento de Pago y/o en trabajo de Fiscalización Tributaria Selectiva. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Artículo Cuarto.- Queda entendido que los contribu- yentes acogidos al presente beneficio reconocen expresa- mente sus obligaciones pendientes materia de regulari- zación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Artículo Quinto.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa,salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfac- ción de la Administración. Artículo Sexto.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Administración, Estadística e Informática y a la Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 7885 Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 010-98-MPL Pueblo Libre, 10 de julio de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el proyecto presentado por el regidor Ing. Fidel García Moreno con respecto a regular y establecer zonas rígidas para el pintado y colocación de propaganda política; y, CONSIDERANDO: Que, estando próximas a celebrarse las Elecciones Municipales, que se llevarán a cabo el día 11 de octubre del presente año, se hace necesario preservar el ornato y armonía de las zonas monumentales y de los ambientes urbano-monumentales, así como la armonía urbanística del distrito de Pueblo Libre, tomando las medidas necesa- rias para evitar que éstos sean afectados con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Muni- cipalidad de Pueblo Libre, en obras de mejoramiento, recu- peración y mantenimiento de las zonas de dominio público como áreas verdes y vías peatonales y vehiculares, así como el ornato y la armonía urbanística del distrito; Que, de acuerdo a lo prescrito por los incisos 9), 13) y 18) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, en lo que respecta a Propaganda Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º e inciso 1) del Artículo 37º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de aprobación del Acta; ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 1º.- La presente ordenanza es de orden públi- co e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde- pendientes y Alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de Pueblo Libre, en el proceso constitucionalmente convo- cado. Artículo 2º.- En el distrito de Pueblo Libre sólo podrán instalarse los anuncios de publicidad electoral exterior que se indican a continuación: paneles simples, paneles monu- mentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en escapa- rates. Artículo 3º.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: -En las fachadas de las casas políticas se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancar- tas personales. -En las casas políticas se podrán instalar altoparlantes que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y 8 de la noche, con sujeción a lo aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 013-98-MPL. -En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario y límites de intensidad antes señalados.