Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 162382

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA OBJETO Y PLAZO Articulo Primero.- Otorguese el beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre a partir del 15 de MORDAZA hasta el 15 de agosto de 1998, que consiste en la condonacion del interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos administrados, incluyendo las multas de caracter administrativo, asi dichas deudas se encuentren en cobranza coactiva. En la aplicacion de la presente MORDAZA se considerara por: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria por concepto de: - Impuesto Predial. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Rell. Sanitario y Serenazgo. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Licencia Especial. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada y/o comunicaciones ante la Administracion Tributaria en el plazo de ley. c) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comision de infracciones contempladas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. FORMA DE APLICACION Articulo Segundo.- El beneficio de regularizacion tributaria se aplicara de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1991 a 1997 se condonaran en el 100% respecto al interes moratorio, subsistiendo el Factor de Reajuste establecido en la Ley de Tributacion Municipal. b) MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% del monto original sin considerar reajustes o intereses. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, seran reajustadas en un 50% del monto original de las mismas. Articulo Tercero.- Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta distrital, el contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos, adjuntando MORDAZA del recibo de pago del tributo. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza hubiesen abonado el total de las deudas tributarias y no tributarias o que se encuentren con Contrato de Fraccionamiento de Pago y/o en trabajo de Fiscalizacion Tributaria Selectiva. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Articulo Cuarto.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Articulo Quinto.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa,

salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la Administracion. Articulo Sexto.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Administracion, Estadistica e Informatica y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 7885

Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 010-98-MPL Pueblo Libre, 10 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el proyecto presentado por el regidor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con respecto a regular y establecer zonas rigidas para el pintado y colocacion de propaganda politica; y, CONSIDERANDO: Que, estando proximas a celebrarse las Elecciones Municipales, que se llevaran a cabo el dia 11 de octubre del presente ano, se hace necesario preservar el ornato y MORDAZA de las zonas monumentales y de los ambientes urbano-monumentales, asi como la MORDAZA urbanistica del distrito de Pueblo Libre, tomando las medidas necesarias para evitar que estos MORDAZA afectados con la colocacion y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad de Pueblo Libre, en obras de mejoramiento, recuperacion y mantenimiento de las zonas de dominio publico como areas verdes y vias peatonales y vehiculares, asi como el ornato y la MORDAZA urbanistica del distrito; Que, de acuerdo a lo prescrito por los incisos 9), 13) y 18) del Articulo 65º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, en lo que respecta a Propaganda Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º e inciso 1) del Articulo 37º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de aprobacion del Acta; ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 1º.- La presente ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital de Pueblo Libre, en el MORDAZA constitucionalmente convocado. Articulo 2º.- En el distrito de Pueblo Libre solo podran instalarse los anuncios de publicidad electoral exterior que se indican a continuacion: paneles simples, paneles monumentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en escaparates. Articulo 3º.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: -En las fachadas de las MORDAZA politicas se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas personales. -En las MORDAZA politicas se podran instalar altoparlantes que puedan funcionar entre las ocho de la manana y 8 de la noche, con sujecion a lo aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 013-98-MPL. -En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario y limites de intensidad MORDAZA senalados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.