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Pág. 162415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 31 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 absorber perdidas durante los primeros años, ocasionados por la mala administración de la empresa, financiación defectuosa o desastres imprevistos. ARTÍCULO° V.32 La depreciación de los bienes intangibles de los incisos a) y b) del Artículo º V.30 deberá hacerse en corto tiempo. La depreciación de los bienes correspondientes al inciso c) se hará dentro del plazo en que probablemente se haga uso de los beneficios otorgados por las patentes, marcas de fábrica, opciones, contratos y otros derechos. Cuando el plazo sea indefinido se tomará 10 años, como máximo. CAPITULO G ESTUDIO ECONOMICO PARA LA VALORIZACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL EN MARCHA ARTÍCULO° V.33 La tasación de una industria deberá comprender: Descripción del proceso, capacidad e idoneidad del proceso empleado, de los equipos y construcciones usadas, y de la administración adoptada; producción en los últimos años, estudio de los mercados, y posible producción futura; utilidades obtenidas en los últimos años (recomendándose no menos de tres si es posible); medidas aconsejadas para mejorar y aumentar la producción y los beneficios de la industria; apreciación de los costos y utilidades probables futuras y valor definitivo de la industria. ARTÍCULO° V.34 La capacidad de producción se determinará por el factor más desfavorable, sea impuesto por el mercado, el aprovisionamiento de materia prima, la facilidad de obtener mano de obra, la capacidad de los equipos o de la misma administración de la empresa. En todo caso se indicará al determinarla el factor limitante, el tiempo de trabajo usado como base en el cálculo (horas diarias o semanales de trabajo, número de días o semanas útiles del año, etc.). Cuando mediante pequeños cambios o sobretiempos es posible aumentar apreciablemente la capacidad de la industria, el perito deberá dejar constancia de ello. ARTÍCULO° V.35 El calculo de los costos de producción de una industria debe comprender los siguientes puntos: a) Costos de fabricación b) Costos generales de la empresa c) Costos de comercialización ARTÍCULO° V.36 A) Costo de Fabricación: El costo de fabricación comprende todos los gastos o inversiones originados en la planta industrial, dividién- dose en costo directo y costo indirecto. 1. El costo directo está constituido principalmente por el de las materias primas e insumos y la mano de obra, equipos y herramientas directamente empleadas en la fabricación. Cuando haya otros gastos que sean susceptibles de atribuirse directamente a la fabricación, deberán tambien incorporarse al costo directo, principalmente los costos de combustibles, energía eléctrica e impuestos unitarios a la producción. 2. El costo indirecto, estará constituido por todos los demás gastos efectuados en la planta industrial o taller, tales como mano de obra indirecta, sueldo de empleados de la fábrica, reparaciones, mantenimiento, luz, teléfono, alquiler si lo hubiere y la depreciación; así como los seguros de los equipos e inmuebles industriales. B) Costos generales de la empresa: serán los sueldos del personal no directamente dedicado a la fabricación, los gastos de oficinas administrativas, la depreciación; y los seguros de los muebles, enseres, equipos e inmuebles no dedicados a la fabricación, los intereses y comisiones pagados por deudas de la empresa, etc. C) Los costos de la comercialización: serán los costos para la distribución y venta de los productos de la industria, tales como sueldos y comisiones de los agentes vendedores, gastos de las oficinas de venta si las hubiere, etc. ARTÍCULO° V.37 Las indemnizaciones y otros beneficios sociales (excepto participación de utilidades ) de los trabajadores deberán ser repartidos entre los rubros a los que se ha cargado el jornal o sueldo respectivo. No deberán considerarse dentro del costo del producto, los impuestos a las utilidades, la participación en éstas de los servidores de la industria, ni los intereses por el capital propio. ARTÍCULO° V.38 En el cálculo de las utilidades de una industria deberá determinarse separadamente cada una de las siguientes: a) Utilidad bruta unitaria b) Utilidad bruta total c) Utilidad neta d) Utilidad de libre disposición ARTÍCULO° V.39 Se considera como utilidad bruta unitaria, la diferencia entre el precio medio de venta del distribuidor al público si se hiciera ésta directamente, y el costo medio de fabricación. ARTÍCULO° V.40 La utilidad bruta total será el producto de la utilidad unitaria por la cantidad de productos vendidos, o que probablemente se vendan.