Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Conexiones de lotes

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
Agua Alcantarillado Energia electrica: Con cables aereos Con cables subterraneos De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998 0.04(*) 0.04(*) 0.02 0.04(*) 0.03 0.07 0.08 0.05 0.09 0.11(*) 0.08 0.11 0.13

Vereda de ancho menor de 1.40 m Vereda de ancho normal de 1.40 m a 2.00 m Vereda de ancho mayor de 2.00 m

(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden al estudio de una habilitacion industrial tipo. TITULO IV VALUACION DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO º IV.01 En la valuacion de servidumbre no es posible senalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en MORDAZA para usar un procedimiento tecnico debidamente sustentado, y al valorizarsele deberan tenerse en cuenta los danos y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente. ARTICULO º IV.02 El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de el si este es ajeno. Tiene como caracteristicas: 1º 2º 3º 4º La de ser un derecho real La de conceder el derecho de uso y goce del bien como un caracter temporal La de no poder modificar substancialmente el bien Recae sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo el dinero que solo da derecho a percibir renta.

El usufructo se puede constituir por mandato de la ley, por contrato y por testamento, puede recaer sobre toda clase de bienes. El usufructo toma las siguientes formas: el normal, con la obligatoriedad de mantener el bien sin mas deterioro que el uso razonable, el imperfecto o casi usufructo sobre los bienes que se consumen, el usufructo a titulo universal y el usufructo a titulo personal. ARTICULO º IV.03 El capital que representa un usufructo se determina aplicando la siguiente formula: C = A [ (1 + i)n - 1 ] i(1 + i)n

En donde: C A n i = = = = Capital Ingreso anual o renta liquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un periodo (ano). Numero de anos que falta para la extincion del usufructo o contrato. Interes legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dolares.

La determinacion del usufructo de bienes no consumibles implica la utilizacion de la siguiente formula: C = A x [ (1 + i)n - 1 ] + i(1+ i)n Vt i(1 + i)n + ---------------------

Donde: Vt : Valor del terreno

Si el usufructo implica el uso temporal del bien, superior a los 50 anos, sera de aplicacion la siguiente formula: C = A i + Vt i(1 + i)n + ---------------------

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