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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 162410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 26 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 Conexiones Agua 0.04(*) de lotes Alcantarillado 0.04(*) Energía eléctrica: Con cables aéreos 0.02 Con cables subterráneos 0.04(*) Vereda de ancho De empedrado 0.03 menor de 1.40 m De asfaltado con sardinel 0.07 De concreto simple 0.08 Vereda de ancho De empedrado 0.05 normal de 1.40 m De asfaltado con sardinel 0.09 a 2.00 m De concreto simple 0.11(*) Vereda de ancho De empedrado 0.08 mayor de 2.00 m De asfaltado con sardinel 0.11 De concreto simple 0.13 (*)Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden al estudio de una habilitación industrial tipo. TITULO IV VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTÍCULO º IV.01 En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente. ARTÍCULO º IV.02 El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como características: 1º La de ser un derecho real 2º La de conceder el derecho de uso y goce del bien como un carácter temporal 3º La de no poder modificar substancialmente el bien 4º Recae sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo el dinero que solo da derecho a percibir renta. El usufructo se puede constituir por mandato de la ley, por contrato y por testamento, puede recaer sobre toda clase de bienes. El usufructo toma las siguientes formas: el normal, con la obligatoriedad de mantener el bien sin más deterioro que el uso razonable, el imperfecto o casi usufructo sobre los bienes que se consumen, el usufructo a título universal y el usufructo a título personal. ARTÍCULO º IV.03 El capital que representa un usufructo se determina aplicando la siguiente fórmula: C = A [ (1 + i)n - 1 ] i(1 + i)n En donde: C = Capital A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un período (año). n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato. i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares. La determinación del usufructo de bienes no consumibles implica la utilización de la siguiente fórmula: C = A x [ (1 + i)n - 1 ] + Vt + --------------------- i(1+ i)n i(1 + i)n Donde: Vt: Valor del terreno Si el usufructo implica el uso temporal del bien, superior a los 50 años, será de aplicación la siguiente fórmula: C= A + Vt + --------------------- i i(1 + i)n