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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 162400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 16 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 ARTÍCULO º III.21 En gravámenes se consignará aquellos a que está afecto el predio y sus condiciones de constitución, debidamente inscritos. ARTÍCULO º III.22 En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del suelo, inundaciones, deslizamientos o perdidas de vías de comunicación , plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo en el futuro. ARTÍCULO º III.23 En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condición de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando estén inscritos en los Registros se consignará la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripción; o la ficha registral, según sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendrán el nombre del profesional que lo firmó, escala, orientación geográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se hará un nuevo plano, total o parcial , del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. CAPITULO C VALUACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS ARTÍCULO º III.24 La Valuación considerará, según el caso: a) Terrenos rústicos b) Terrenos eriazos c) Terrenos eriazos ribereños al mar d) Construcciones e Instalaciones fijas e) Maquinaria y equipo f) Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacén g) Ganado, Aves, Peces y otros animales h) Factores ecológicos ARTÍCULO º III.25 En las valuaciones arancelarias o comerciales de terrenos rústicos deberá hacerse una clasificación de los mismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior, debiendo determinarse las áreas que corresponda a cada categoría de tierras. El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que se abastecen con aguas de lluvia, (“Secano”) será igual al 50% del valor de las tierras que figuran en los Listados de Aranceles Rústicos vigentes y/o del mercado inmobiliario, según sea el caso. Si en el terreno a valuar existieran áreas de diversas categorías se calcularán las áreas parciales, multiplicando cada una de éstas, por su correspondiente valor arancelario o comercial vigente; obteniéndose el valor total por la sumatoria de aquellas. ARTÍCULO º III.26 El Valor Rústico (V R) de las tierras de primera categoría “Aptas para Cultivo en Limpio con riego por gravedad y agua superficial” se obtiene de los Valores Arancelarios del distrito en que se ubica el terreno materia de valuación y/o producto del mercado inmobiliario de la zona en estudio. VR = Valor rústico de tierras de Primera Categoría En el caso de valuaciones arancelarias en los distritos que tengan V.R. inferior a la tercera parte de arancel del valle de mayor precio arancelario del departamento, deberá asumirse como tal el equivalente a la tercera parte del V.R. correspondiente a este último valle. ARTÍCULO º III.27 En el caso de expropiaciones se aplicará lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. CAPITULO D VALUACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS Y ERIAZOS RIBEREÑOS AL MAR ARTÍCULO º III.28 La valuación de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar, se obtiene multiplicando el “Valor Básico Eriazo” (VBE) por el Area (A), materia de valuación. ARTÍCULO º III.29 El Valor Básico Eriazo se determina, aplicando la siguiente expresión: V.B.E =1/10 VR x d x U x T x V x E El Valor Básico de Terrenos Eriazos Ribereños al Mar, se determina por la expresión siguiente: VBER =1/10 VR x U x T x V x D x E