Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ARTICULO º III.21

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

En gravamenes se consignara aquellos a que esta afecto el predio y sus condiciones de constitucion, debidamente inscritos. ARTICULO º III.22 En riesgos se MORDAZA notar, de existir, los de erosion del suelo, inundaciones, deslizamientos o perdidas de vias de comunicacion, plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo en el futuro. ARTICULO º III.23 En los titulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condicion de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando esten inscritos en los Registros se consignara la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripcion; o la ficha registral, segun sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendran el nombre del profesional que lo MORDAZA, escala, orientacion geografica y la fecha. El perito MORDAZA su opinion sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se MORDAZA un MORDAZA plano, total o parcial , del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. CAPITULO C VALUACION DE PREDIOS RUSTICOS ARTICULO º III.24 La Valuacion considerara, segun el caso: a) b) c) d) e) f) g) h) Terrenos rusticos Terrenos eriazos Terrenos eriazos riberenos al mar Construcciones e Instalaciones fijas Maquinaria y equipo Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacen Ganado, Aves, Peces y otros animales Factores ecologicos

ARTICULO º III.25 En las valuaciones arancelarias o comerciales de terrenos rusticos debera hacerse una clasificacion de los mismos, teniendo en cuenta los criterios senalados en el articulo anterior, debiendo determinarse las areas que corresponda a cada categoria de tierras. El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que se abastecen con aguas de lluvia, ("Secano") sera igual al 50% del valor de las tierras que figuran en los Listados de Aranceles Rusticos vigentes y/o del MORDAZA inmobiliario, segun sea el caso. Si en el terreno a valuar existieran areas de diversas categorias se calcularan las areas parciales, multiplicando cada una de estas, por su correspondiente valor arancelario o comercial vigente; obteniendose el valor total por la sumatoria de aquellas. ARTICULO º III.26 El Valor MORDAZA (V R) de las tierras de primera categoria "Aptas para Cultivo en Limpio con riego por gravedad y agua superficial" se obtiene de los Valores Arancelarios del distrito en que se ubica el terreno materia de valuacion y/o producto del MORDAZA inmobiliario de la MORDAZA en estudio. VR = Valor MORDAZA de tierras de Primera Categoria En el caso de valuaciones arancelarias en los distritos que tengan V.R. inferior a la tercera parte de arancel del MORDAZA de mayor precio arancelario del departamento, debera asumirse como tal el equivalente a la tercera parte del V.R. correspondiente a este ultimo valle. ARTICULO º III.27 En el caso de expropiaciones se aplicara lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. CAPITULO D VALUACION DE TERRENOS ERIAZOS Y ERIAZOS RIBERENOS AL MAR ARTICULO º III.28 La valuacion de terrenos eriazos y eriazos riberenos al mar, se obtiene multiplicando el "Valor Basico Eriazo" (VBE) por el Area (A), materia de valuacion. ARTICULO º III.29 El Valor Basico Eriazo se determina, aplicando la siguiente expresion: V.B.E = 1/10 VR x d x U x T x V x E

El Valor Basico de Terrenos Eriazos Riberenos al Mar, se determina por la expresion siguiente: VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x E

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