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Pág. 162414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 30 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 ARTÍCULO° V.24 La aplicación del Grado de Operatividad (Go) es una atribución del perito para reajustar el valor de Tasación (VT) del sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos y en su informe deberá indicar los criterios y conceptos considerados que fundamentan el uso de este coeficiente. ARTÍCULO° V.25 Cuando se determina el valor de tasación de un sistema, instalación industrial, maquinaria o equipo, y a criterio del perito, estos bienes cumplen con todos los requisitos de repuestos, accesorios, capacidad de ampliación o moderniza- ción, y confiabilidad, el Go será igual a la unidad. (Go = 1). En caso contrario se sumarán los valores obtenidos de cada uno de estos factores y el resultado de la suma se restará de la unidad. Cuando el valor de tasación de un sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, sea menor que el valor residual; al aplicar el Go, se tomará como valor de tasación su valor residual. CAPITULO E VALORIZACION DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y REPUESTOS ARTÍCULO ° V.26 Para los muebles, enseres, equipos de oficina, y repuestos de una industria, el valor de tasación (VT) será el producto del valor similar nuevo (VSN) por un factor de depreciación (FD), según el estado de conservación: (Nuevo: 1.00, Bueno: 0.70, Regular: 0.40, Malo: 0.10) VT = VSN x FD En donde: VT = Valor de tasación VSN = Valor Similar Nuevo FD = Factor de Depreciación ARTÍCULO° V.27 El perito podrá modificar los factores de depreciación, de acuerdo a lo indicado por su experiencia y sus conocimientos sobre bienes semejantes y lo fundamentará. CAPITULO F VALORIZACION DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA ARTÍCULO° V.28 Las materias primas, los materiales en proceso y los productos de la industria, se tasarán al costo y de acuerdo al estado en que se encuentren. El perito deberá estimarle un coeficiente por depreciación. ARTÍCULO° V.29 El activo exigible y el pasivo de una industria serán valuadas por el perito, de acuerdo a los valores actuales de los diversos débitos y créditos, que cuando no devenguen intereses, estarán dados por la fórmula: VF V = ——— (1 + i)n En donde: V = Valor actual VF = Valor final n = Número de años de plazo del débito o del crédito a partir de la fecha de tasación. i = Interés correspondiente a la industria considerada. El valor encontrado para el activo exigible podrá ser castigado por el perito en un porcentaje prudencialmente fijado, para hacer frente a posibles deudores morosos o deudas incobrables. ARTÍCULO° V.30 El activo intangible, comprende los valores siguientes: a) Gastos de promoción b) Gastos de organización y puestas en marcha. c) Patentes, marcas de fábrica, opciones, contratos y derecho a servicios. ARTÍCULO° V.31 Para la valuación de los bienes intangibles de una empresa industrial o comercial se recurrirá a métodos indirectos, y a la comparación con otros bienes similares conocidos por el perito. Deberá evitarse que estos bienes sirvan para