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Pág. 162404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 20 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 ARTÍCULO º III.45 Las semillas y productos almacenados se valuarán a precios vigentes al momento de la tasación, teniendo en cuenta su calidad, estado de conservación y posibilidad de ser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacén serán valuados a criterio del perito. ARTÍCULO º III.46 En caso de expropiación, las plantaciones anuales en período de cosecha no se valorizan, disponiéndose el levante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno desarrollo, su valuación será la acumulación del costo de su instalación hasta la fecha en que se produce la expropiación. En el caso de plantaciones permanentes, se determinará el lucro cesante, como complemento a la valorización de la plantación en sí. ARTÍCULO º III.47 Las plantaciones maderables se valuarán conforme a su estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente sustentado. CAPITULO I VALUACIÓN DE GANADO, AVES, PECES Y OTROS ANIMALES ARTÍCULO º III.48 El ganado se valuará de acuerdo a los precios promedio de mercado, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen de producción y otros considerandos que estime el perito. El ganado reproductor se valuará teniendo en cuenta: el pedigree, la edad, conformación exterior y otros. En el caso de ganado vacuno,carne o leche, debe tenerse presente si son registrados (Reg. Genealógico) o no (ganado criollo), y dentro de éstos, si son adultos (mayores de 24 meses) o menores. El precio de mercado base de la tasación será el resultante del producto del peso neto animal en ayunas por el promedio por kilo de peso vivo de mercados o camales (carcasa) Tener presente, las bonificaciones siguientes: A.- Grado de Cruzamiento Cruce Simple : 15-08% Cruce Intermedio : 30-15% Puro por Cruce : 50-30% B.- Producción de leche:Factor 1.4- 1.0 Varía de ser primerizas lactando o de segunda o más lactancias. C.- Edad : Permite reajustar valores A y B 3 a 5 años : 20-40% 5.1 a 7 años : 60-80% 7.1 a más : 100% Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo justiprecio estará en función de su condición de animales reproductores en tanto sean puro por cruce (Pedigree). PM = PN x PK x V.R.C. PM : Precio de Mercado PN : Peso Neto PK : Peso Kg. Vivo V.R.C. : Valor rendimiento en carne (1.15 ó 1.20). Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo: 2-3 años - F = 2.50 7-8 años - F = 0.42 + 8 años - F = 0.00 - Los animales nativos (camélidos andinos); se valorizan en forma semejante a los de pedrigee, considerando raza, especie, sexo, edad, la conformación exterior del animal, el tipo de lana y color, como la producción y calidad de la misma; así como los premios obtenidos por éstos o sus progenitores en las ferias organizadas por la Autoridad Competente. El Perito en base a sus apreciaciones y criterio, bonificará o no la valuación respectiva. - En ganado equino de competición se considera el “elevage”; las líneas de consanguinidad de progenitores y descendientes. - En crianzas de “caballo de paso peruano”, hay que tener en cuenta su pedigree, edad, presencia en su conformación externa, tipo de piso , docilidad, sexo, premios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad vigente. ARTÍCULO º III.49 Las aves u otras especies canoras se valuarán de acuerdo a los precios promedio de mercado teniendo en cuenta el pedigree, la especie, género y familia; así como la raza de algunas especies. Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad o plumaje, aptitud para la reproducción, producción, canto, conformación exterior o presencia, resistencia y otras cualidades que considere el perito. ARTÍCULO º III.50 Los peces u otras especies hidrobiológicas se valuarán tomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas: Científica, exposición, consumo humano e industrial.