Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
CAPITULO F

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VALUACION DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES EN PREDIOS RUSTICOS ARTICULO º III.35 Comprende todos los edificios e instalaciones del predio MORDAZA y que se utilizan en la explotacion, tales como: viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales, cobertizos, MORDAZA, escuelas, hospitales, MORDAZA de esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones. ARTICULO º III.36 La valuacion de las construcciones, obras complementarias, e instalaciones comprende: descripcion de materiales, distribucion de ambientes, metrado, antiguedad, estado de conservacion y usos. El procedimiento que debe seguirse es el senalado en el Titulo II, Capitulo D referente a valuacion arancelaria o comercial de Edificaciones o Construciones, Obras Complementarias e Instalaciones en Predios Urbanos, en lo que le sea aplicable. ARTICULO º III.37 La infraestructura de riego comprende: MORDAZA, embalses, MORDAZA de derivacion, compuertas, partidores, alcantarillado, sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de riego tecnificado. En todos los casos se MORDAZA el metrado del movimiento de tierra y de las estructuras, senalando sus caracteristicas con el mayor detalle posible asignandoles valores unitarios de MORDAZA debidamente justificados. ARTICULO º III.38 La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras de arte, vias ferreas, etc. Para los efectos de la valuacion se MORDAZA el metrado de las diferentes partidas que conforman la infraestructura vial, y se asignaran los valores unitarios de MORDAZA, correspondientes. ARTICULO º III.39 Infraestructura de Servicios. a) Agua Potable: Reservorios, plantas de tratamiento, plantas de bombeo, redes de distribucion y conexiones domiciliarias. Se describira cada una con el metrado respectivo y los valores unitarios seran de acuerdo al MORDAZA de construccion, materiales y equipamiento. b) c) d) Desague: Se MORDAZA la descripcion y metrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construccion. Instalaciones Electricas: Se valuaran segun sus componentes asignandoles los valores unitarios de mercado. Otras instalaciones.

ARTICULO º III.40 Los cercos se valuaran de acuerdo a su MORDAZA, senalando los materiales que intervienen en su construccion e instalacion, y asignandole valores unitarios de mercado. CAPITULO G VALUACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIOS ARTICULO º III.41 La valuacion de maquinaria y equipos agropecuarios comprende: Descripcion de la maquina o equipo, estado actual y estimacion de expectativa de MORDAZA util, precio original y fecha de adquisicion, valor actual de la maquina o equipo similar MORDAZA, descripcion de mejoras y valor actual del equipo dado. ARTICULO º III.42 El procedimiento a seguirse en la valuacion de este MORDAZA de bienes, es el referente a la valuacion de propiedades industriales,Titulo IV del presente reglamento. ARTICULO º III.43 En la valuacion de los implementos, accesorios de maquinas, equipos y herramientas, el perito le asignara el valor correspondiente a su estado de conservacion. CAPITULO H VALUACION DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ALMACEN ARTICULO º III.44 El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado. El perito podra determinar el valor de una plantacion permanente en base a la acumulacion de gastos incurridos en su implementacion o en base a los costos de produccion estimados, debidamente indicados en anexos adjuntos.

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