Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 162403 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 19 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 CAPITULO F VALUACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES EN PREDIOS RÚSTICOS ARTÍCULO º III.35 Comprende todos los edificios e instalaciones del predio rústico y que se utilizan en la explotación, tales como: viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales, cobertizos, corrales, escuelas, hospitales, salas de esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones. ARTÍCULO º III.36 La valuación de las construcciones, obras complementarias, e instalaciones comprende: descripción de mate- riales, distribución de ambientes, metrado, antigüedad, estado de conservación y usos. El procedimiento que debe seguirse es el señalado en el Título II, Capítulo D referente a valuación arancelaria o comercial de Edificaciones o Construciones, Obras Complementarias e Instalaciones en Predios Urbanos, en lo que le sea aplicable. ARTÍCULO º III.37 La infraestructura de riego comprende: canales, embalses, tomas de derivación, compuertas, partidores, alcantarilla- do, sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de riego tecnificado. En todos los casos se hará el metrado del movimiento de tierra y de las estructuras, señalando sus características con el mayor detalle posible asignándoles valores unitarios de mercado debidamente justificados. ARTÍCULO º III.38 La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras de arte, vías férreas, etc. Para los efectos de la valuación se hará el metrado de las diferentes partidas que conforman la infraestructura vial, y se asignarán los valores unitarios de mercado, correspondientes. ARTÍCULO º III.39 Infraestructura de Servicios. a) Agua Potable: Reservorios, plantas de tratamiento, plantas de bombeo, redes de distribución y conexiones domiciliarias. Se describirá cada una con el metrado respectivo y los valores unitarios serán de acuerdo al tipo de construcción, materiales y equipamiento. b) Desagüe: Se hará la descripción y metrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construcción. c) Instalaciones Eléctricas: Se valuarán según sus componentes asignándoles los valores unitarios de mercado. d) Otras instalaciones. ARTÍCULO º III.40 Los cercos se valuarán de acuerdo a su tipo, señalando los materiales que intervienen en su construcción e instalación, y asignándole valores unitarios de mercado. CAPITULO G VALUACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIOS ARTÍCULO º III.41 La valuación de maquinaria y equipos agropecuarios comprende: Descripción de la máquina o equipo, estado actual y estimación de expectativa de vida útil, precio original y fecha de adquisición, valor actual de la máquina o equipo similar nuevo, descripción de mejoras y valor actual del equipo dado. ARTÍCULO º III.42 El procedimiento a seguirse en la valuación de este tipo de bienes, es el referente a la valuación de propiedades industriales,Título IV del presente reglamento. ARTÍCULO º III.43 En la valuación de los implementos, accesorios de máquinas, equipos y herramientas, el perito le asignará el valor correspondiente a su estado de conservación. CAPITULO H VALUACIÓN DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ALMACEN ARTÍCULO º III.44 El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado. El perito podrá determinar el valor de una plantación permanente en base a la acumulación de gastos incurridos en su implementación o en base a los costos de producción estimados, debidamente indicados en anexos adjuntos.