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Pág. 162406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 22 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 En donde: V.D. = Valuación definitiva V.B. = Valor básico A = Area ARTÍCULO º III.63 En la valuación de estos terrenos se presentan los siguientes casos: 1er. Caso Valuación de un terreno que da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana. 2do. Caso Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana. 3er. Caso Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado. ARTÍCULO º III.64 1er. Caso.- Valuación de un terreno con frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana. En este grupo se consideran a los terrenos que dan frente a vías urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura igual o superior a 0.04. (aplicar la Tabla Nº 10) Puede tratarse de terrenos con frente a una o más vías que tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrario el terreno puede dar frente a vías con diferente puntaje de infraestructura. En el primer caso se hará un solo cálculo del valor básico para la primera zona; pero si tiene más de un frente a vías que poseen diferente puntaje, se deberá determinar el mismo número de valores básicos, distribuyéndose el área en forma proporcional a los frentes. Según sea el caso, se determinará el valor básico para la primera, segunda, tercera y cuarta zona. ARTÍCULO º III.65 Cálculo del Valor Básico (V.B.) para la primera zona.- Cuando el terreno da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana que le son inherentes, el “Valor Básico”, para la primera zona se calcula por la aplicación de la siguiente fórmula: V.B. = CAV (Vp - VOH) Donde: V.B. = Valor Básico CAV = Coeficiente de área vendible Vp = Valor promedio de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona adyacente. VOH = Valor de las obras públicas de habilitación urbana. ARTÍCULO º III.66 El valor básico de la segunda, tercera y cuarta zona será equivalente al 80%, 60% y 40% del valor básico de la primera zona, respectivamente. La sumatoria de las valuaciones parciales dará como resultado la valuación total del terreno. ARTÍCULO º III.67 El coeficiente del área vendible (CAV) es la relación o proporción que existe entre el área vendible y el área bruta de la habilitación urbana. Los coeficientes del área vendible varían de acuerdo a las dimensiones de los terrenos y del tipo de habilitación a realizarse y/o solicitada, según proyecto propuesto por el profesional a la entidad respectiva, teniendo en cuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad respectiva. ARTÍCULO º III.68 El Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona en estudio, se obtiene tomando los tres valores más altos con similar zonificación que el terreno materia de valuación dentro de una zona de influencia de 200 m del terreno a valuarse. En caso que en esa zona no existiesen valores, la distancia se incrementará de 100m en 100 m. Cuando el terreno tenga frente a una avenida o vía importante, su valor se tomará en cuenta si está entre los más altos de la zona en estudio. ARTÍCULO º III.69 Valor de las Obras de Habilitación Urbana (VOH) Se determinará el valor probable de la habilitación urbana, mediante la aplicación de las Tablas Nº s. 10 y 11. El total de puntos obtenido se multiplicará por el valor “VTH” oficial correspondiente. El valor de las Obras de Habilitación Urbana será equivalente al resultado de deducir el valor del terreno rústico, del valor del terreno habilitado; según la fórmula: VOH = VTH - VTR Donde: VOH = Valor de Obras de Habilitación Urbana VTH = Valor de Terreno Habilitado VTR = Valor de Terreno Rústico de 1º Categoría, con riego de la zona. ARTÍCULO º III.70 2do. Caso.- Valuación de un Terreno que no da frente a una vía urbana. - En este grupo se considerán los terrenos que no dan frente a una vía urbana, o que poseen un puntaje de infraestructura urbana, inferior a 0.03 (Aplicar Tabla Nº 10)