Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998 ARTICULO º III.51

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

Pag. 21 Pag. 162405

La valuacion de "especies protegidas" esta sujeta a criterios del perito quien la sustentara en su informe y de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatal competente. ARTICULO º III.52 Los productos carnicos y sus derivados, sin procesar y procesados en almacen, frigorificos, etc. se valuaran teniendo en cuenta el estado y calidad de conservacion, rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en mercado. ARTICULO º III.53 Los huevos para la reproduccion y consumo se valuaran segun la especie, calidad, estado de conservacion y posibilidad de usarlos segun precio promedio en mercado. ARTICULO º III.54 La lana se valuara teniendo en cuenta la calidad y tamano de fibra, uniformidad en el color, estado de conservacion el volumen o rendimiento, y especie segun precio promedio en el mercado. ARTICULO º III.55 Cualquier animal se valuara de acuerdo a los precios promedios en MORDAZA, a criterio del perito, quien la sustentara. CAPITULO J VALUACION DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EXPANSION MORDAZA E ISLAS RUSTICAS ARTICULO º III.56 MORDAZA de Expansion MORDAZA, es el area constituida por terrenos rusticos, que han sido considerados en los Planes de Desarrollo de una localidad, para el futuro crecimiento de esta, de acuerdo a una zonificacion y plan vial oficial. ARTICULO º III.57 Terrenos rusticos en MORDAZA de Expansion MORDAZA, son aquellos que manteniendo su condicion legal de rusticos se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de la tierra, de acuerdo a la zonificacion establecida en los Planes de Desarrollo oficiales. ARTICULO º III.58 Se denomina MORDAZA MORDAZA conforme al Articulo º II.05 de este reglamento a aquel terreno MORDAZA no mayor de 9 hectareas, circundado por zonas habilitadas y que mantiene su condicion legal de rustico. ARTICULO º III.59 En la valuacion se tomara como referencia, el valor de los terrenos urbanos de las zonas adyacentes. ARTICULO º III.60 El valor del terreno ubicado en MORDAZA de expansion MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA no habilitada se obtendra aplicando la metodologia siguiente: 1º 2º Estableciendo zonas de influencia del terreno. Aplicando la formula para determinar su valuacion arancelaria.

ARTICULO º III.61 Metodo de las Zonas de Influencia.Se estableceran zonas de influencia formando fajas, considerando: primera, MORDAZA, tercera y cuarta zona. La primera MORDAZA estara formada por la faja de terreno comprendida entre la la linea del frente y otra paralela a esta, distante hasta una profundidad equivalente a la normativa, senalada en los planos de zonificacion o en su defecto hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en caso de ser habilitado produzcan lotes con area predominante MORDAZA de 500 m2, y 50m. de profundidad cuando la superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m². La MORDAZA y tercera MORDAZA, estaran formadas por fajas de 100 m. de profundidad cada una, y la cuarta MORDAZA por la profundidad restante. ARTICULO º III.62 Formula para determinar la valuacion arancelaria.La valuacion definitiva de los terrenos ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA y de las islas rusticas se obtienen sumando las valuaciones parciales, que se determinan multiplicando el valor basico de cada MORDAZA por su correspondiente area. Se aplica la siguiente formula: n V.D. = j =1 (VB)J x AJ

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.