Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998 ARTICULO º III.08

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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En la descripcion de los linderos debera senalarse: a) b) c) La linea perimetrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes. La referencia o accidentes geograficos permanentes como mar, MORDAZA, MORDAZA, esteros, salientes de caracter permanente, bordes, etc. En caso que los linderos esten constituidos o relacionados a cerros es preciso definir especificamente los puntos de referencia de manera que se establezca con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar.

ARTICULO º III.09 El area total es la indicada en los titulos de propiedad o planos existentes, o de no haber estos la que arroje la mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal operacion. Es expresada en hectareas y metros cuadrados, segun corresponda. ARTICULO º III.10 La naturaleza y la clasificacion de las tierras se determina de acuerdo con las reglas de la tecnica agronomica, consignando las areas de cada clase de terreno y su condicion de cultivado o explotado en su forma natural, cultivable o incultivable. Clasificadas estas en categorias, se aplicara el Arancel de Terrenos Rusticos. El suelo o casco de un predio MORDAZA se valua independientemente de la vegetacion y/o construccion que sustenta, salvo el caso de pasturas naturales. ARTICULO º III.11 Produccion dominante en la region es aquella que ocupa la mayor area, prevaleciendo por su importancia economica sobre las otras producciones de la zona. ARTICULO º III.12 En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen, asi como los prados y bosques explotables. ARTICULO º III.13 En recursos de agua y derechos de riego se consigna si el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y si son suficientes para las necesidades del predio. En caso de existir riego tecnificado deberan detallarse sus caracteristicas. El derecho de agua es la dotacion o cuota de agua que le corresponde a un predio de un cauce comun, segun la legislacion vigente. ARTICULO º III.14 En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se especificara si la cantidad y calidad de la mano de obra disponible, las maquinas, equipos, instalaciones, y herramientas, animales de trabajo y demas elementos suficientes para la explotacion. ARTICULO º III.15 En factores ecologicos se debe tener en consideracion: clima, paisaje y contaminacion ambiental. ARTICULO º III.16 En la forma de explotacion del predio se indicara si esta es efectuada en todo o en parte; y si es conducida en forma directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo comunitario, u otras formas. ARTICULO º III.17 Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se les somete a un MORDAZA de preparacion para los mercados o su exportacion, o se los industrializa en el fundo mismo. Cuando se obtiene subproductos, se especificara si se les consume en el mismo predio o son vendidos en su estado natural o industrializados. ARTICULO º III.18 Las construcciones seran descritas indicando sus caracteristicas constructivas estructurales, materiales empleados, estado de conservacion, antiguedad, y las areas que ocupan. ARTICULO º III.19 Las instalaciones fijas y permanentes, asi como las obras complementarias tales como los caminos, cercos, MORDAZA, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes de contencion, defensas marginales,tomas, partidores, MORDAZA, diques, etc., seran descritas y metradas aunque no esten dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad o en parte, como contribucion a determinada asociacion o comunidad en beneficio colectivo. ARTICULO º III.20 Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en Titulos, asi como las establecidos posteriormente a estos, que afectan el predio en su clasificacion de dominante o sirviente. (Ver Titulo II Capitulo B Articulo º II.17).

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