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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 162398 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 14 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 impedir cultivos transitorios pero permiten la siembra de cultivos perennes. El cuadro climático puede caracterizarse por temperaturas bajas, amplias oscilaciones térmicas (heladas) y fuertes vientos. f) Sexta Categoría Son aquellos que presentan limitaciones severas en la calidad agrológica que los convierten en inapropiados para llevar a cabo cultivos de carácter intensivo en forma normal. Dichas limitaciones de orden climático, edáfico o topográfico, pueden estar vinculados estrechamente a pendientes empinadas, susceptibilidad a la erosión, suelos superficiales, baja fertilidad, salinidad y/o alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y otras características desfavorables. 3.0 Tierras aptas para Pastos (Clase P). Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo en limpio o permanente, sin embargo permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas económica- mente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse para los fines de producción forestal o protección, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de pastoreo o cuando el interés del Estado lo requiera; están distribuidas en las Regiones de Costa, Sierra y Selva. En la Sierra, las tierras aptas para pastoreo constituyen las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en limpio: a)Tierras aptas para pastoreo, hasta 2000 m.s.n.m. b)Tierras aptas para pastoreo, desde 2001 a3000 m.s.n.m. c)Tierras aptas para pastoreo, desde 3001 a4000 m.s.n.m. d)Tierras aptas para pastoreo, a más de 4000 m.s.n.m. 4.0 Tierras para Producción Forestal (Clase F) No reúnen las condiciones agrológicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la producción de maderas y otros productos forestales, siempre que sean manejadas en forma técnica para no causar deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca ni su ecología. Estas tierras podrán dedicarse a protección cuando el interés del Estado lo requiera. 5.0 Tierras de Protección (Clase X) Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen dentro de este grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierras que, aunque presentan vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no es económico y deben ser manejadas con fines de protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, valores escénicos, científicos, recreativos y otros que impliquen beneficio colectivo o de interés social. Aquí se incluyen las UNIDADES DE CONSERVACIÓN (Los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuario Histórico), y RESERVAS DE BIOSFERA. CAPITULO B DE LA VALUACIÓN ARTÍCULO º III.07 En la Memoria Descriptiva se desarrollarán los siguientes conceptos: -Nombre del predio. -Nombre del propietario. -Nombre de la Persona Natural o Jurídica que solicita la Valuación -Objeto de la Valuación y Metodología empleada. -Ubicación (Valle, región, zona, distrito, provincia, departamento). -Fecha a la cual está referida la Valuación del Predio. -Linderos. -Perímetro - mensura de los lados que lo conforman. -Area total. -Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas. -Producción dominante en la región agrícola. -Plantaciones. -Recursos de agua y derechos de riego. -Elementos de trabajo, mano de obra y otros. -Factores ecológicos (Clima, vientos, flora y fauna, etc). -Forma de explotación. -Beneficio e industrialización de los productos. -Construcciones y áreas que ocupan : edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social, servicios generales, etc. -Mejoras y obras complementarias. -Maquinarias, Equipo, Herramientas y Enseres. -Semillas y otros productos en almacén. -Animales: ganados, aves, peces, etc. -Servidumbres. -Gravámenes. -Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro. -Depreciación. -Rendimiento y producción bruta. -Gastos de explotación y administración. -Datos complementarios. -Títulos de propiedad y planos de predio. -Inscripción en los Registros de la Propiedad, del inmueble.