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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 162412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 28 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 CAPITULO B VALORIZACION DE INMUEBLES INDUSTRIALES ARTÍCULO° V.07 La tasación de los terrenos dedicados a industrias se hará de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; según los procedimientos señalados en el Título II, Capítulo B y Título III, Capítulo G. ARTÍCULO° V.08 La valuación de las construcciones industriales, instalaciones fijas, y obras complementarias, se harán según los procedimientos señalados en el Título II , Capítulo B del presente reglamento. El perito deberá tener en cuenta las características y condiciones especiales de la construcción, materia de la tasación. CAPITULO C VALORIZACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES ARTÍCULO° V.09 En la tasación de las instalaciones industriales, éstas deberán ser divididas en los siguientes grupos. a) Instalaciones fijas o permanentes al inmueble, no recuperables, tales como conexiones de servicios, desagüe, conductos para aire acondicionado, cimentaciones, pozas, excavaciones y otras. b) Instalaciones móviles o recuperables en caso de cambio o traslado de la industria, tales como tuberias, conductores eléctricos externos, castillos y otras estructuras metálicas, etc. ARTÍCULO ° V.10 Las instalaciones señaladas en el inciso a) del artículo anterior, se tasarán con el inmueble al que están fijas; y su depreciación se estimará en razón de una vida probable similar a la del inmueble. ARTÍCULO° V.11 Las instalaciones señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán tasadas en forma similar a los equipos que sirven y su depreciación se calculará de igual manera. CAPITULO D VALORIZACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES INDUSTRIALES MOVILES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS ARTÍCULO° V.12 La valuación de sistemas o procesos productivos que comprenden varias maquinarias, equipos y elementos complemen- tarios; o de un solo equipo de manera individual, deberá comprender lo siguiente: - Descripción del Equipo, con sus características. - Precio original, fecha de fabricación, fecha de adquisición y fecha de instalación (para la determinación de su edad). - Estado Actual: - Nuevo - Bueno - Regular - Malo - Expectativa de vida útil - Valor del Equipo similar nuevo - Depreciación y mejoras - Valor actual comercial de tasación del equipo dado ARTÍCULO° V.13 En la descripción y enumeración de las unidades de equipos, debe indicarse, con la mayor exactitud posible, la capacidad, las dimensiones principales, la marca, el tipo, modelo y el número de serie. En la estimación de la capacidad de un equipo, deberá indicarse claramente el rendimiento por unidad de tiempo. ARTÍCULO° V.14 La referencia para determinar la edad del equipo, se tomará considerando la fecha de instalación. Se considera para estos efectos la fecha correspondiente a la primera vez que se instaló, de manera que una reinstalación para fines de la fórmula no cambia la referencia inicial. Cuando no se conozca la fecha de instalación, el perito estimará su edad a base del tipo, modelo y apariencia general del equipo. Las fechas de fabricación y adquisición, son referenciales para el perito en su evaluación de riesgo de obsolescencia del equipo. ARTÍCULO° V.15 El estado actual debe considerar las condiciones físicas y operativas del equipo, calificándolas como nuevo, bueno, regular o malo, asignándole el perito un factor que no exceda la unidad, para las condiciones buenas, y un factor no menor de 0.10 para la condiciones malas. ARTÍCULO° V.16 La expectativa de vida útil o posibilidades futuras del sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, se refieren a sus condiciones para continuar funcionando; y a las posibilidades de ampliación hasta llegar al final de su vida útil. ARTÍCULO° V.17 El valor de un sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos similares nuevos, es el que tendría en la fecha de tasación en el mercado local más próximo. Cuando no sea posible tener el precio del bien, en la fecha de la valorización