Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
CAPITULO B VALORIZACION DE INMUEBLES INDUSTRIALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

ARTICULO° V.07 La tasacion de los terrenos dedicados a industrias se MORDAZA de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; segun los procedimientos senalados en el Titulo II, Capitulo B y Titulo III, Capitulo G. ARTICULO° V.08 La valuacion de las construcciones industriales, instalaciones fijas, y obras complementarias, se haran segun los procedimientos senalados en el Titulo II , Capitulo B del presente reglamento. El perito debera tener en cuenta las caracteristicas y condiciones especiales de la construccion, materia de la tasacion. CAPITULO C VALORIZACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES ARTICULO° V.09 En la tasacion de las instalaciones industriales, estas deberan ser divididas en los siguientes grupos. a) b) Instalaciones fijas o permanentes al inmueble, no recuperables, tales como conexiones de servicios, desague, conductos para aire acondicionado, cimentaciones, pozas, excavaciones y otras. Instalaciones moviles o recuperables en caso de cambio o traslado de la industria, tales como tuberias, conductores electricos externos, castillos y otras estructuras metalicas, etc.

ARTICULO ° V.10 Las instalaciones senaladas en el inciso a) del articulo anterior, se tasaran con el inmueble al que estan fijas; y su depreciacion se estimara en razon de una MORDAZA probable similar a la del inmueble. ARTICULO° V.11 Las instalaciones senaladas en el inciso b) del articulo anterior, seran tasadas en forma similar a los equipos que sirven y su depreciacion se calculara de igual manera. CAPITULO D VALORIZACION DE SISTEMAS, INSTALACIONES INDUSTRIALES MOVILES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS ARTICULO° V.12 La valuacion de sistemas o procesos productivos que comprenden varias maquinarias, equipos y elementos complementarios; o de un solo equipo de manera individual, debera comprender lo siguiente: Descripcion del Equipo, con sus caracteristicas. Precio original, fecha de fabricacion, fecha de adquisicion y fecha de instalacion (para la determinacion de su edad). Estado Actual: - MORDAZA - MORDAZA - Regular - Malo Expectativa de MORDAZA util Valor del Equipo similar MORDAZA Depreciacion y mejoras Valor actual comercial de tasacion del equipo dado

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ARTICULO° V.13 En la descripcion y enumeracion de las unidades de equipos, debe indicarse, con la mayor exactitud posible, la capacidad, las dimensiones principales, la MORDAZA, el MORDAZA, modelo y el numero de serie. En la estimacion de la capacidad de un equipo, debera indicarse claramente el rendimiento por unidad de tiempo. ARTICULO° V.14 La referencia para determinar la edad del equipo, se tomara considerando la fecha de instalacion. Se considera para estos efectos la fecha correspondiente a la primera vez que se instalo, de manera que una reinstalacion para fines de la formula no cambia la referencia inicial. Cuando no se conozca la fecha de instalacion, el perito estimara su edad a base del MORDAZA, modelo y apariencia general del equipo. Las fechas de fabricacion y adquisicion, son referenciales para el perito en su evaluacion de riesgo de obsolescencia del equipo. ARTICULO° V.15 El estado actual debe considerar las condiciones fisicas y operativas del equipo, calificandolas como MORDAZA, MORDAZA, regular o malo, asignandole el perito un factor que no exceda la unidad, para las condiciones buenas, y un factor no menor de 0.10 para la condiciones malas. ARTICULO° V.16 La expectativa de MORDAZA util o posibilidades futuras del sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos, se refieren a sus condiciones para continuar funcionando; y a las posibilidades de ampliacion hasta llegar al final de su MORDAZA util. ARTICULO° V.17 El valor de un sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos similares nuevos, es el que tendria en la fecha de tasacion en el MORDAZA local mas proximo. Cuando no sea posible tener el precio del bien, en la fecha de la valorizacion

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