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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 162413 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 29 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 se buscará el precio de una fecha anterior, y se revaluará de acuerdo a las fluctuaciones más o menos estables que haya sufrido el poder adquisitivo de la moneda, o de los índices de variación de precios. En el valor del bien similar nuevo de fabricación extranjera se debe incluir los gastos de transporte, e internación al país, pero no asi los gastos de transporte local hasta la ubicación definitiva. ARTÍCULO° V.18 El concepto de depreciación, se refiere a la forma gradual en que el sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, sufren una reducción de su valor equivalente nuevo; y que aumenta a medida que se acerca al final de su vida útil. Las mejoras efectuadas se refieren a la inclusiones, acreditadas; de elementos complementarios al bien para aumentar su eficiencia o elevar su rendimiento. ARTÍCULO° V.19 La depreciación será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula: E D = (Vsn - R) x —- T En donde: D = Monto calculado de la depreciación Vsn = Valor similar nuevo R = Valor residual, o sea el valor del equipo al final de su vida, en el momento de darsele de baja. E = Edad del equipo al momento de la valuación (para más de 6 meses se considera un año) T = Vida útil del equipo o vida probable total P = Expectativa de vida útil que tiene el equipo por delante, a partir de su edad. T = E + P ARTÍCULO° V.20 El valor residual de un equipo será el que se pueda obtener por él al ponersele fuera de uso, al termino de su vida total o útil. El perito podrá considerar como valor residual un porcentaje no mayor del 10% del valor similar nuevo; fundamentando el mismo. ARTÍCULO° V.21 La vida útil o vida probable total del equipo. (T), es igual a la suma de la edad (E), más la expectativa de vida útil que a ún tiene por delante el equipo (P). Esta expectativa de vida útil será calculada a base de las tablas de vida media útil y depreciación existentes para los sectores de la industria eléctrica, minera, petrolera y activos fijos en general. Cuando no hubiera tablas de reconocida autoridad para el equipo tasado, el perito estimará su vida probable de acuerdo a lo indicado por su experiencia, y sus conocimientos sobre equipos semejantes y lo fundamentará. ARTÍCULO° V.22 El valor actual comercial o valor de tasación (VT) del sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos, serán igual al valor similar nuevo (Vsn) menos la depreciación (D) calculada; afectada por un coeficiente o grado de operatividad (Go) VT = (Vsn - D) Go VT = Valor actual o valor de tasación Go = Grado de Operatividad ARTÍCULO° V.23 El grado de operatividad (Go) es un coeficiente que será aplicado al valor actual o valor de tasación (VT) obtenido para un sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos a partir de los dos tercios de su vida útil (T); o cuando a criterio del perito, el sistema, instalación industrial, maquinarias o equipos no cumplen con los requisitos de : facilidad de respuestos, accesorios, capacidad de ampliación o modernización y confiabilidad, debiéndose tener en cuenta lo establecido en el siguiente cuadro . GRADO DE OPERATIVIDAD DEL EQUIPO O SISTEMA (Go) Factores B (Bueno) R (Regular) D (Deficiente) Repuestos 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Accesorios 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Capacidad de ampliación 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Confiabilidad 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18