Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998 -

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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Se estableceran las zonas de influencia a partir de la via MORDAZA referencial mas proxima, de acuerdo a lo senalado en el Articulo º III.61; valuandose sucesivamente desde la 1ra. MORDAZA, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuacion.

ARTICULO º III.71 3er. Caso.Valuacion de un terreno que amplia un lote de terreno habilitado.

Cuando el terreno a valuar amplia un lote de terreno habilitado, el "Valor Basico", se calcula en base a los siguientes criterios: a) b) c) Cuando el lote materia de ampliacion tenga una profundidad menor que la correspondiente al lote normativo, de la zonificacion correspondiente; para el area generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomara como valor basico, el valor MORDAZA correspondiente al lote a ampliarse. Para el resto del area del lote a valuar, se tomara como valor basico el equivalente al 80% del valor fijado en el item anterior. Cuando el lote de terreno materia de ampliacion no tuviera asignado un valor arancelario, el valor basico sera calculado de acuerdo a los procedimientos senalados en el 1er. caso.

ARTICULO º III.72 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinacion del Valor Basico.En la determinacion del Valor Basico por aplicacion del presente titulo debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) b) Se adoptara como Valor Basico, el triple del valor de los terrenos rusticos de primera categoria del distrito donde esta ubicado, si por aplicacion de los criterios senalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que estos. Segun la region geografica las tierras de primera categoria que deben tomarse como referencia son las siguientes: Para la Costa: Para la Sierra: Para la Selva: c) Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad. Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondientes a la altitud en que se ubica la ciudad. Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilometro del rio o carretera.

Si el area materia de valuacion tiene caracteristicas de topografia y naturaleza del terreno con deficiencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, debera aplicarse al Valor Basico incluyendo el factor "T" de la Tabla Nº 09.

TABLA Nº 09
FACTOR TOPOGRAFIA "T" a. Pendientes: Menor de De 5 a De 11 a De 21 a Mayor de 5% 10% 20% 30% 30% 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 "T"

NATURALEZA DEL TERRENO b. Suelos que obligan a Inversiones extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos Con afloramiento rocoso Con MORDAZA freatica superficial

0,70 0,65 0,60

Si se presentan en forma simultanea problemas de topografia y naturaleza del terreno, el factor "T" se determinara multiplicando los factores correspondientes.

TABLA Nº 10
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL PARTIDAS Estudios Trazo Calzada CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS Para habilitaciones planificadas Trazo definido de MORDAZA Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00m a 10.00 m Mayor de 10.00 m Afirmado compactado, con un ancho de via: Menor de 6.00 m De 6.00m a 10.00 m Mayor de 10.00 m PUNTOS 0.02(*) 0.02(*)

0.04 0.05 0.06 0.08 0.09 0.10

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