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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 162407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 23 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 - Se establecerán las zonas de influencia a partir de la vía urbana referencial más próxima, de acuerdo a lo señalado en el Artículo º III.61; valuándose sucesivamente desde la 1ra. zona, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuación. ARTÍCULO º III.71 3er. Caso.- Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado. Cuando el terreno a valuar amplía un lote de terreno habilitado, el “Valor Básico”, se calcula en base a los siguientes criterios: a) Cuando el lote materia de ampliación tenga una profundidad menor que la correspondiente al lote normativo, de la zonificación correspondiente; para el área generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomará como valor básico, el valor urbano correspondiente al lote a ampliarse. b) Para el resto del área del lote a valuar, se tomará como valor básico el equivalente al 80% del valor fijado en el item anterior. c) Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tuviera asignado un valor arancelario, el valor básico será calculado de acuerdo a los procedimientos señalados en el 1er. caso. ARTÍCULO º III.72 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinación del Valor Básico.- En la determinación del Valor Básico por aplicación del presente título debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se adoptará como Valor Básico, el triple del valor de los terrenos rústicos de primera categoría del distrito donde está ubicado, si por aplicación de los criterios señalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que éstos. b) Según la región geográfica las tierras de primera categoría que deben tomarse como referencia son las siguientes: Para la Costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad. Para la Sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondientes a la altitud en que se ubica la ciudad. Para la Selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilómetro del río o carretera. c) Si el área materia de valuación tiene características de topografía y naturaleza del terreno con deficiencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, deberá aplicarse al Valor Básico incluyendo el factor “T” de la Tabla Nº 09. TABLA Nº 09 F A C T O R “ T “ TOPOGRAFIA “T” a. Pendientes: Menor de 5% 1,00 De 5a 10% 0,90 De 11 a 20% 0,80 De 21 a 30% 0,70 Mayor de 30% 0,60 NATURALEZA DEL TERRENO b. Suelos que obligan a Inversiones extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos 0,70 Con afloramiento rocoso 0,65 Con napa freática superficial 0,60 Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” se determinará multiplicando los factores correspondientes. TABLA Nº 10 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL PARTIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PUNTOS Estudios Para habilitaciones planificadas 0.02(*) Trazo Trazo definido de calle 0.02(*) Calzada Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.04 De 6.00m a 10.00 m 0.05 Mayor de 10.00 m 0.06 Afirmado compactado, con un ancho de vía: Menor de 6.00 m 0.08 De 6.00m a 10.00 m 0.09 Mayor de 10.00 m 0.10