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Pág. 160455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 en los incisos a) y b) del Artículo 15º, establece los plazos formales de vencimiento del Impuesto Predial; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario en su Artículo 29º establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter ge- neral por la Administración Tributaria; Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, por Decretos de Alcaldía Nºs. 002-98/MDI del 23.2.98, 003-98/MDI del 1.3.98 y 005-98/MDI del 20.4.98, se prorroga el plazo para el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento del Ejercicio Fiscal 1998, hasta el 28 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Tributación Municipal y Código Tributario; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo hasta el 30 de junio de 1998 para la cancelación del total o de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Arbitrios Munici- pales y Tasa Licencia de Funcionamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones con la Comunidad la difusión de la presente disposición. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración Tributaria coordinará con las diferentes Areas Adminis- trativas para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 5982 Dejan sin efecto autorización otorgada a diversas personas naturales para actuar como auxiliares coactivos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 480-98-MDI Independencia, 22 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el Alcalde es el personero legal de la Muni- cipalidad y le compete celebrar todos los actos necesarios para la administración municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia mediante las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 811-97, 858- 97, 1002-97, 1118-97 y 1292-97, autorizó a los señores Ana María Sihuas Donayre, Oscar Mario Elescano Huanuque- ño, Nelsón Blas López, Jenny Inocente Pecho, Percy Rubén Guzmán Mundaca y Susy Peñaloza Bobadilla para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 114º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, actuaran como Auxiliares Coactivos en los procedimien- tos de Cobranza Coactiva de las Deudas Tributarias y No Tributarias que iniciara la Municipalidad contra sus deu- dores; Que, por convenir a los intereses de la Municipalidad resulta necesario remover a las personas referidas en el considerando precedente;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la autorización para actuar como Auxiliares Coac- tivos de la Municipalidad Distrital de Independencia, de las siguientes personas: 1.- Ana María Sihuas Donayre 2.- Oscar Mario Elescano Huanuqueño 3.- Nelsón Blas López 4.- Jenny Inocente Pecho 5.- Percy Rubén Guzmán Mundaca 6.- Susy Peñaloza Bobadilla Artículo Segundo.- Otorgar un plazo perentorio de 48 horas para que las personas referidas en el artículo precedente hagan devolución de los valores y/u otros instrumentos de la Municipalidad que obren en su poder. Vencido dicho término y de no verificarse la entrega de la documentación solicitada se procederá a iniciar las accio- nes legales pertinentes para la recuperación de los mis- mos, contra dichas personas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Oficina de Administración Tributaria el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 5983 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Precisan relación de vías públicas afec- tas al pago del Derecho de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-98-ALC/MDLV La Victoria, 29 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 184-93-MLM del 23 de diciembre de 1993, la Municipalidad de Lima, creó en la jurisdicción de la provincia de Lima, el tributo denomi- nado Derecho de Parqueo, destinado a financiar el servicio de estacionamiento en determinadas zonas de la vía pública. Que, la Municipalidad de La Victoria, mediante Edicto Nº 001-94 de fecha 7 de febrero de 1994, creó en la jurisdicción del distrito de La Victoria, el tributo denomi- nado Derecho de Parqueo, fijándose el equivalente al 0.0294% (doscientos noventicuatro mil milésimas por ciento) de la UIT, por cada media hora o fracción. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 150 de fecha 24 de junio de 1994, el Concejo Metropolitano de Lima, ratificó el Edicto Nº 001-94 que estableció en la jurisdic- ción del distrito de La Victoria el Tributo denominado Derecho del Parqueo. Que, el Art. 12º del Edicto Nº 001-94, establece que el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, mediante Decreto de Alcaldía expedirá las normas técnicas regla- mentarias, que sean necesarias para la prestación efecti- va del servicio. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0017-94-ALC de fecha 17 de mayo de 1994, y D.A. Nº 0030-94-ALC de fecha 16 de noviembre de 1994, se determinaron las zonas