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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (04/06/1998)

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Pág. 160456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 comerciales y de recreación en el distrito de La Victoria, para efectos de la cobranza del Derecho de Parqueo. Que, actualmente es necesario detallar y unificar en un dispositivo las vías públicas de la jurisdicción de La Victoria, que estarán afectas al pago de Derecho del Parqueo Vehicular, precisar el tributo por este concepto, fijar el horario de prestación del servicio y determinar el importe de la multa a aplicarse a quienes se nieguen o evadan el pago de la tasa por el servicio del parqueo vehicular. En uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 47º, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- Las vías públicas de la jurisdic- ción de La Victoria afectas al pago del Derecho de Parqueo Vehicular, se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, de lunes a domingo las 24 horas. Artículo Segundo.- El pago de la tasa por el servicio de parqueo vehicular en las vías del distrito será S/. 0.75 (setenticinco céntimos de nuevo sol), por cada media hora o fracción por el espacio y/o cajón de parqueo vehicular. Artículo Tercero.- El negarse o evadir el pago total o parcial de la tasa por el servicio de parqueo vehicular, será sancionado con una multa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente al momento de la infracción y su ejecución se ceñirá a las disposiciones que regulan la cobranza coactiva que establece el Decreto Legislativo Nº 816 que aprueba el Código Tributario. En caso que el contribuyente voluntariamente y den- tro de cinco días hábiles posteriores a la infracción, cance- lara el tributo por el servicio de Parqueo Vehicular, la sanción de multa aplicable será rebajada en un 50%. Artículo Cuarto.- La Dirección de Rentas, queda encargada de ejecutar las acciones necesarias, para el estricto cumplimiento de este decreto. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente decreto. Artículo Sexto.- El presente decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ASUNTOS COMERCIALES ANEXO Nº I La Victoria, 21 de mayo de 1998 OFICIO Nº 040-DIUYAC-98 NOMBRE DE CALLE CUADRAS Jirón Humboldt 2, 3, 6, 7 y 8 Jr. Sebastián 14 Jr. Isabel La Católica 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 Av. México 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Jr. Las Américas 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Av. Canadá 1, 2, 3 y 4 Av. Palermo 4 y 5 Jr. Antonio Raymondi 2, 3, 4 y 5 Jr. García Naranjo 1, 2, 3, 4 y 5 Av. Paseo de la República 24 Jr. José Galvez 3 Av. Iquitos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 Jr. Sáenz Peña 1 y 2 Jr. San Cristóbal 17 y 18 Av. Manco Cápac 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Jr. Luna Pizarro 1, 2, 3, 10 y 11 Prol. Parinacochas 16 y 17 Prol. Huánuco 17 Jr. Antonio Bazo 4 Prol. Gamarra 4Av. Aviación 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12, 13 y 14 Jr. Pisagua 8 y 9 Jr. 3 de Febrero 5 y 6 Av. San Pablo 1 y 2 Av. Pablo Patrón 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Av. Nicolás Arriola 13, 14, 17, 18, 23, 24 y 25 Psje. Jorge Chávez Psje. San Paulo entre Psje. Jorge Chávez y Av. San Pablo Cdra. 1 Jr. Obreros 5 y 6 Psje. Miguel de los Ríos 1 y 2 Psje. Alarcón Jr. Enrique Nerini Jr. Antonio Alarco 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Psje. Rebagliati 1 Jr. Alberto Barton 5 y 6 Jr. América 1 y 2 Jr. Héctor Arellano y Carza 5941 Disponen respaldar al Alcalde en las acciones que tome para la defensa de inmueble de propiedad de la muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-98 La Victoria, 25 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo de 1998, la Moción presentada por los señores Regidores Teodomiro Vidal Valverde, Juana Venturo Gago y Zoila Chauca Calderón; y, CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Municipalidad mante- ner al día su Margesí de Bienes, los mismos que deben obrar debidamente registrados; Que, entre los bienes inmuebles de propiedad munici- pal está el que ocupa el Mercado Mayorista Nº 2 y que uno de los ingresos a su interior es la Rampa, ubicada en la vía pública, constituyendo, por tanto, un bien inmueble de manejo municipal que histórica y judicialmente pertene- ce al Mercado Mayorista Nº 2 de frutas; Que, la empresa Venacol viene usufructuando indebi- damente la mencionada Rampa, existiendo por parte de la Municipalidad de La Victoria, elementos de juicio más que suficientes para recuperar lo que siempre fue propie- dad de esta Municipalidad; Puesta a consideración del Pleno, sometido a votación, por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y de conformidad con el Art. 37º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Artículo Primero.- Respaldar a la Administración Municipal y al Alcalde como representante legal de la Municipalidad de La Victoria, para asumir la defensa de la Rampa como propiedad edil, promoviendo las acciones legales pertinentes con relación al asiento registral que inscribió la sentencia que declara la rectificación de área. Artículo Segundo.- Sancionar administrativamente y judicialmente a los funcionarios y ex funcionarios de esta Municipalidad que presuntamente estuvieron invo- lucrados en estas irregularidades. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 5942