Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160457

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO IV - Nº 93 - Pag. 1239

Sentencias en Casacion
MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

CAS. Nº 1708-96 MORDAZA
MORDAZA, siete de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la causa vista en audiencia publica el seis de MORDAZA del ano en curso, emite la siguiente sentencia; con el acompanado: 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casacion interpuesto por la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la sentencia de vista de fojas mil ciento noventicinco, su fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventiseis, que confirmando la apelada de fojas mil ciento sesenticuatro, su fecha de doce de junio del mismo ano, declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. 2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Se arguye contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA, e infraccion de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, al haber festinado lo dispuesto por el Articulo quinientos cincuenticuatro del Codigo Procesal Civil, pues la Juez, en lugar de dictar sentencia, dilata indebidamente el MORDAZA, para despues, sin fundamento legal, declarar improcedente la demanda; y la Sala Superior sustenta su fallo en leyes que se refieren a situaciones ajenas al MORDAZA de desalojo, de tal manera que ha fundamentado su decision en hechos distintos a los alegados por las partes, contraviniendo lo dispuesto en los Articulos setimo y noveno del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; concedido el recurso a fojas mil doscientos quince, por Resolucion de la Corte del catorce de MORDAZA de mil novecientos noventisiete se ha declarado procedente. 3. CONSIDERANDO: Primero.- que el Articulo quinientos cincuenticuatro del Codigo Procesal Civil, relativo al MORDAZA sumarisimo, establece los plazos, para contestar la demanda, y para la realizacion de la Audiencia de saneamiento, conciliacion, pruebas y sentencia, y el agravio denunciado consiste en que la Juez dilato indebidamente el MORDAZA, para despues sin fundamento legal alguno declarar improcedente la demanda de tal manera que el termino "festinacion", utilizado por la recurrente para calificar la actuacion de la Juez, resulta impropia, pues este quiere decir, apresurar, precipitar, activar, que es precisamente lo contrario que se aduce (ver Diccionario de la Real Academia de la Lengua). Segundo.- que en el entendimiento de que el agravio se refiere a dilatacion indebida del MORDAZA, es preciso analizar, si es verdaderamente indebida, y si contraviene las normas que garantizan el derecho al debido MORDAZA, para lo cual se debe recurrir a ciertos criterios como, la complejidad del MORDAZA, el comportamiento procesal de las partes, la carga procesal del organo jurisdiccional y otros aspectos, como se establecio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia del seis de MORDAZA de mil novecientos ochentitres (caso Buchloz); citada por MORDAZA MORDAZA Gozaini "La Justicia Constitucional" Editorial Depalma, Buenos Aires, mil novecientos noventicuatro, pagina ciento noventinueve. Tercero.- que en el presente caso, la demanda se dirige contra cuarentitres demandados, lo que configura un caso complejo, por la acumulacion de acciones que contiene, y que

se refleja en el volumen que ha alcanzado el expediente correspondiente, y la conducta procesal de las partes, de tal manera que no es fundada la denuncia sobre dilatacion indebida y que esta le MORDAZA causado perjuicio, o atente contra el derecho a un debido proceso. Cuarto.- que la resolucion de vista, se sustenta en los fundamentos pertinentes de la apelada, y agrega, como motivacion, que los demandados son integrantes de un asentamiento humano y que se ha ordenado la expropiacion de los lotes de terreno que ocupan, por lo que aplican la legislacion privativa que citan relativa a los asentamientos humanos, que no permite accion judicial que enerve su saneamiento. Quinto.- que es un hecho alegado y probado, que los demandados son integrantes de un asentamiento humano, de tal manera que la apreciacion o revaluacion de dicho hecho es materia ajena a la casacion. Sexto.- en cuanto al derecho aplicable, es precisamente en aplicacion del Articulo setimo del Titulo Preliminar del Codigo Civil, que recoge el MORDAZA "iura novit curia", que el Juez aplica el derecho, aun cuando no MORDAZA sido invocado por las partes, por lo que la invocacion de una MORDAZA legal, siempre sera una cuestion de "iure", un fundamento de derecho, y dado su caracter general, su aplicacion esta mas alla de la invocacion que de MORDAZA MORDAZA las partes, por lo que considerar que la aplicacion de una MORDAZA legal es una cuestion de hecho, como pretende la recurrente, es impropio. 4. SENTENCIA: Estando a las conclusiones que anteceden, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declara INFUNDADO el Recurso de Casacion interpuesto por la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fojas mil ciento noventicinco, su fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventiseis; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal asi como al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recuso; en los seguidos por don MORDAZA Tarmeno MORDAZA y otros, sobre desalojo; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; ORTIZ; MORDAZA PALACIOS; MORDAZA L.R.S. C-5729

CAS. Nº 1803-96 MORDAZA
MORDAZA, treinta de MORDAZA de mil novecientos noventiocho. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en la causa vista el veintinueve de MORDAZA del ano en curso, emite la siguiente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la sentencia expedida en discordia, por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, de fojas ciento noventa, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventiseis, que revocando la apelada de fojas ciento

cincuenticuatro, su fecha veintinueve de MORDAZA del mismo ano, declara improcedente la demanda.

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