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Pág. 1601016 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario, quien ejerció funciones a partir del mes de enero de 1993 al 11.NOV.95 y por ser de la misma naturaleza es conveniente su análisis simultáneo. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que la ex funcionaria JOSEFINA GUE- RRA SANCHEZ ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos, a los Dictámenes Nº 181-97-INPE/ OGAJ y Nº 012-98-INPE/OGAJ y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, R.M Nº 077-93-JUS, modifica- da por R.M Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por R.M Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO a la ex funcionaria Nivel F- 3 JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, ex Directora Ejecuti- va de la Oficina de Registro Penitenciario, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Que, copia de los actuados se remitan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para el ejercicio de sus atribu- ciones. Artículo 3º.- La procesada puede presentar su des- cargo escrito y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a Ley. Articulo 4º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6872 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 254-98-INPE/CR/P Lima, 16 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 019-98-INPE/CEPAD., de fecha 13 de mayo de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 025-97-INPE/AG 14.OCT.97." AUDITORIA A LA DIRECCION REGIO- NAL NORTE-CHICLAYO" la Auditoría General del INPE informa las graves irregularidades en que habrían incu- rrido, entre otros, los ex funcionarios Nivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA y RIMBERTO CASTAÑEDA GONZALES, ex Directores Regionales, Nivel F-2 JORGE MANYARI PALACIOS y TULIO CARAMUTTI COR- TEZ, ex Directores de Administración, ELISEO ATO- CHE VARGAS, ex Director Regional y ex Director de Administración, CESAR SANCHEZ CAPUÑAY, ex Jefe de la Unidad Financiera y Director de Administración, Nivel F-2 RICARDO PIEDRA CACERES, ex Director de Seguridad. Y los funcionarios Nivel F-4 JULIO IRIGOIN, MEDINA Director Regional y Nivel F-1 JENNER LAZO MORENO, Jefe de la Unidad de Personal. Que, el ex funcionario MANUEL GARRO OCROSPO- MA, ex Director Regional no atendió a cabalidad y en su oportunidad el requerimiento efectuado por la Directora de Tratamiento, pese a que era urgente la contratación de profesionales para cubrir las necesidades de 22 Estableci- mientos Penitenciarios de la región con una población de4,366 a diciembre de 1996 y de 4,687 a julio de 1997 pese a existir presupuesto autorizado para servicios no persona- les-ejercicio 1996, además no se ejecutó S/. 63,944.00 nue- vos soles, contratando solamente 4 profesionales y 7 técni- cos, conforme se evidencia de la R.D. Nº 140-97-INPE/ DRN; no dispuso adecuadamente la implementación de los talleres de trabajo en los E.P. de su Región, ni las áreas del Medio Libre y Ejecución de penas limitativas de derechos. Se han determinado cantidades diferentes como resultado de la comparación de veinte artículos seleccionados en una muestra en el inventario físico al 31.DIC.96 con las existen- cias registradas a la misma fecha tanto en kardex como en bincard. De la evaluación efectuada a la información pro- porcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Región, se desprende que sus infraestructuras se encuen- tran deterioradas y podrían colapsar ante un desmán natural, no adoptó las acciones efectivas y/o coordinaciones con el Organo competente para prevenir las consecuencias del Fenómeno del Niño, tal como se evidencia de la inspec- ción efectuada al E.P.N de Río Seco. Que, el ex funcionario TULIO CARAMUTTI COR- TEZ, ex Director de Administración no cumplió con efi- ciencia la administración de los recursos humanos, mate- riales y financieros de la Dirección Regional Norte, auto- rizó pagos a las empresas MODA INTERNACIONAL COMERCIAL FORTUNA, NIMPREX por la compra de 1,908 colchones PARAISO tipo PAE con fondos del Tesoro Público Subcuenta 0019-97 existiendo una sobrevaloriza- ción de S/. 2,228.00 nuevos soles; asimismo, autorizó pagos a firmas inscritas en el Registro de Proveedores sin acreditar su documentación sustentatoria, por el importe de S/. 25,909.95. Que, el Sr. CESAR SANCHEZ CAPUÑAY, Adminis- trador de la Dirección Regional Norte y ex Jefe de la Unidad Financiera no cumplió con eficiencia la adminis- tración de los recursos humanos, materiales y financie- ros de la Dirección Regional Norte, transgredió las normas establecidas en los sistemas administrativos, incumpliendo normas de tesorería puesto que no dispuso la instalación y trabajo efectivo de las Comisiones de conformidad a la Resolución Directoral Nº 956-96-INPE/ OA, tampoco la actualización financiera contable y linea- miento técnico legal; autorizó el giro y cobro de cheques de proveedores por S/. 12,222.50, quienes no cumplieron con los servicios, manteniéndose en custodia S/. 9,531.10 al 15.AGO.97, fecha en que se realizó el arqueo; no adoptó medidas correctivas ante el pago excesivo por consumo de energía eléctrica, como consecuencia de las instalaciones eléctricas clandestinas en diferentes E.P.S., tales como: E.P. El Milagro -Trujillo, en los períodos de ENE.96-JUN.97 se pagó la suma de S/. 389,749.67 , de OCT.96-JUN.97 S/. 122,395.19, de OCT.-DIC.96 S/. 32,571-91 y de ENE-JUN.97 S/. 89,823.28; en el E.P.S Picsi en el período de ENE.96-JUN.97 e pagó la suma de S/. 146,196.54, ENE.-DIC.96 S/. 90,440.09 y de ENE- JUN.97 S/. 55,756.45 y en el E.P. de Cajamarca en el período de ENE.96-MAY.97 se pagó la suma de S/. 121,157.94, DIC.96 S/. 77,595.84 y de ENE-MAY.97 S/. 43,562.10; autorizó pagos por llamadas telefónicas a números no oficiales por S/. 1,014.10 de mayo a junio de 1997, evidenciándose falta de control para el uso racio- nal de dicho servicio perjudicando los fondos del Estado, ya que de los números 231144 y 243956 de la Dirección Regional y el Número 923488 del E.P.S. Huacarís-Caja- marca sumaron S/. 6,457.45, en la DRNCH de OCT.96- JUN.97 se pagó la suma de 1,943.54, en el EPS de Cajamarca de ENE.96-MAY.97 se pagó S/. 4,513.00. En la existencia de artículos seleccionados en el inventario físico al 31.DIC.96 comparadas con las registradas en la misma fecha, tanto en Kárdex como en el Bincard res- pectivamente, presentan cantidades diferentes; Suscri- bió contrato para el pintado de la Sede Regional y E.P.S. de Mujeres de Chiclayo con el Sr. VICTOR SUAREZ VASQUEZ quién intervino por la Empresa TERRY SER- VIS EIRL sin que acredite su transparencia e idoneidad, autorizando el pago de anticipo por S/. 7,000.00, reci- biendo como garantía fotocopia simple del Título de Propiedad de un lote de terreno con dirección en la Av. México Nº 745 del Pueblo Joven Astuparias, lugar donde no funciona ésta ni otra empresa que preste servicios de pintado, los documentos presentados por la Empresa tienen fecha 22.JUL.97, el RUC Nº 35340688 a nombre de Castillo Ruiz Domingo Ramos, ex servidor del INPE,