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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 1601018 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 S/ 19,658.60 sin que hayan cumplido con los servicios contratados, manteniéndose dinero en custodia y que al 15.AGO.97 se arqueó S/. 2,806.60.; autorizó el pago de los fondos de ingresos propios por S/. 41,632.00 para la com- pra de enseres incumpliendo la RPCR Nº 377-96-INPE- CR/P. del 11.OCT.96 que dispone la creación e implemen- tación de los talleres de trabajo en los E.P.; autorizó pagos por llamadas telefónicas a números no oficiales por S/. 1,014.10 de mayo a junio de 1997, evidenviándose falta de control para el uso racional de dicho servicio perjudicando los fondos del Estado, ya que de los números 231144 y 243956 de la Dirección Regional y el número 923488 del EPS Huacarís-Cajamarca sumaron S/. 6,457.45, en la DRNCH de OCT.96-JUN.97 se pagó la suma de 1,943.54, en el EPS de Cajamarca de ENE.96-MAY.97 se pagó S/. 4,513.00; no dispuso la contratación de personal profesio- nal y técnico suficiente durante su gestión a fin de subsa- nar las necesidades de los Establecimientos Penitencia- rios a su cargo pese a existir presupuesto autorizado para servicios no personales. Asimismo, no dispuso adecuada- mente la implementación de los talleres de trabajo en los E.P. de su Región, ni las áreas del Medio Libre y Ejecución de penas limitativas de derechos; autorizó pagos a la firma FERRETERIA RIVERA de propiedad de JAIME RIVE- RA PEREZ por la adquisición de productos con sobrepre- cio, por el importe de S/. 2,683.70 Nuevos Soles, a la firma ARWA REPRESENTACIONES de propiedad de WAL- TER J. WAN LOO KUNG, IMPORT QUILLABAMBA S.R.L; se compró 1,908 colchones PARAISO tipo PAE con fondos del Tesoro Público Subcuenta 0019-97 existiendo una sobrevalorización de S/. 10,205.00, correspondiendo S/. 5,260.00 a 1996 y S/. 4,945 a 1997; autorizó pagos a favor de empresas inscritas en el registro de proveedores sin acreditar su documentación sustentatoria, por el im- porte de S/. 10,077.00. Existe una deficiente elaboración del balance regional al 31.DIC.96 dando lugar a una diferencia de S/. 12,887.53 en la Cuenta Cargas diferidas que provienen de la sub cuenta-anticipos; asimismo, pre- sentó balance general al 31.DIC.96 sin la consistencia requerida en la Cuenta Suministros de Funcionamiento a nivel regional que comparado con el inventario físico de almacén al 31.DIC.96 arroja la diferencia de S/. 111,224.05. Asimismo, el inventario de bienes patrimoniales de la Región se encuentran pendientes de valorización y los inmuebles no están inscritos en el Margesí de Bienes Nacionales y 9 inmuebles se encuentran pendientes de inscripción en los Registros Públicos; existe un faltante de bienes por S/. 7,670.70 y sobrantes por S/. 11,229.40 en los artículos de almacenes de la Dirección como resultado del inventario físico selectivo practicado al 21.AGO.97 con las existencias netas, incumpliéndose las Normas Generales de Abastecimiento SA.1 y SA.3 normas relativas al ade- cuado control contable y de bienes. Se han determinado cantidades diferentes como resultado de la comparación de veinte artículos seleccionados en una muestra en el inventario físico al 31.DIC.96 con las existencias registra- das a la misma fecha tanto en kardex como en bincard; no adoptó las acciones correctivas para recuperar el Motor Nº HM318R638094 y caja de cambios de la camioneta DODGE, color verde de placa Nº GE-427-908 que se encuentran en poder del Sr. Jorge Gamonal Lescano desde febrero de 1990, bienes sujetos a decisión judicial, valorizados aprox en $ 5,000.00 dólares américanos; ade- más otorgó los servicios de planchado y pintura al Sr. ARQUEL CERCADO SANCHEZ proveedor de servicio de mecánica automotriz sin reunir los requisitos suficien- tes. Con los fondos de Ingresos Propios de la Cta. Cte. 0231-008659 se adquirió frazadas, colchones y otros ense- res por la suma de S/. 41,632 en el período de enero-marzo 1997, a pesar que la Directiva aprobada mediante Resolu- ción Nº 377-96-INPE-CR-P., establecía que eran intangi- bles y deben utilizarse para la creación de talleres de trabajo. En la adquisición de productos de ferretería a la Empresa FERRETERIA RIVERA, en el período ENE- MAY.97 se ha comprobado que la Unidad de Abasteci- mientos adquirió con fondos del Tesoro Público Subcuen- ta Nº 0019-97 Banco de la Nación, materiales de ferretería a precios sobrevalorados en S/. 3,555.70 nuevos soles, lo que resulta de la comparación con las cotizaciones obteni- das en el mercado local. Que, el ex funcionario ELISEO ATOCHE VARGAS, ex Director de Administración no cumplió con eficiencia la administración de los recursos humanos, materiales yfinancieros de la Dirección Regional Norte; autorizó pa- gos a favor de empresas inscritas en el registro de provee- dores sin acreditar documentación sustentatoria, por el importe de S/. 62,629.10 y autorizó pagos a la firma DAYSER S.R.Ltda por el repintado de las oficinas de la Sede Regional en el mes de marzo 1996 a pesar de que su precio es elevado en 0.60 céntimos por m2 en comparación con los costos facturados por la firma Terry Servis cuando efectuó el pintado de la misma en junio 1997 y del E.P.S. de Mujeres de Chiclayo con un sobreprecio de S/. 2,158.44 Nuevos Soles. De la evaluación efectuada a la información proporcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Región, se desprende que sus infraestructuras se en- cuentran deterioradas y podrían colapsar ante un desmán natural, no adoptó las acciones efectivas y/o coordinacio- nes con el Organo competente para prevenir las conse- cuencias del Fenómeno del Niño, como se evidencia de la inspección efectuada al E.P. de Río Seco. Que, respecto al cargo de no haber adoptado medidas correctivas para recuperar el motor Nº HM318R638094 y caja de cambios de la Camioneta DODGE color verde de Placa Nº GE-427-908 que se encontraban en poder del Sr. Jorge Gamonal Lescano desde febrero de 1990, bienes que están sujetos a decisión judicial y valorizados aprox. en $ 5,000.00 Dólares Américanos, atribuídos a los ex funcio- narios LITO BECERRA ANGULO y TULIO CARAMUT- TI CORTEZ, ya fueron objeto de proceso administrativo disciplinario, habiendo sido sancionados mediante Reso- lución Nº 437-96-INPE/CR-P., del 8.NOV.06 y Resolución Nº 354-97-INPE/CR-P, el 20.JUN.97 respectivamente. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que los ex funcionarios Nivel F-4 MA- NUEL GARRO OCROSPOMA y RIMBERTO CASTA- ÑEDA GONZALES, ex Directores Regionales; Nivel F-2 TULIO CARAMUTTI CORTEZ, JORGE MANYARI PA- LACIOS y ELISEO ATOCHE VARGAS, ex Directores de Administración; Nivel F-2 CESAR SANCHEZ CAPU- ÑAY, ex Director de Administración y ex Jefe de la Unidad Financiera; Nivel F-2 RICARDO PIEDRA CACE- RES, ex Director de Seguridad y los funcionarios Nivel F- 4 JULIO IRIGOIN MEDINA, Director Regional y Nivel F- 1 JENNER LAZO MORENO, Jefe de la Unidad de Perso- nal, han incumplido lo dispuesto en los Inc. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administra- tivas tipificadas en los Inc. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo Legal. Estando al Informe Nº 019-98-INPE/CEPAD., al Dic- tamen Nº 158-97-INPE/OGAJ de fecha 24.NOV.97, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios: Nivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA y RIMBERTO CAS- TAÑEDA GONZALES, ex Directores Regionales; Nivel F-2 TULIO CARAMUTTI CORTEZ, JORGE MANYARI PALACIOS y ELISEO ATOCHE VARGAS, ex Directores de Administración; Nivel F-2 CESAR SANCHEZ CAPU- ÑAY ex Director de Administración y ex Jefe de la Unidad Financiera; Nivel F-2 RICARDO PIEDRA CACERES, ex Director de Seguridad y el funcionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA, Director Regional, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que a través de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la sanción disciplinaria de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE HA- BER al funcionario Nivel F-1 JENNER LAZO MORENO, Jefe de la Unidad de Personal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Los procesados tienen derecho a presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos, conforme a Ley. Artículo 4º.- Disponer que copia de los actuados se remita a la Procuraduría Pública encargada de los Asun-