Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

S/ 19,658.60 sin que hayan cumplido con los servicios contratados, manteniendose dinero en custodia y que al 15.AGO.97 se arqueo S/. 2,806.60.; autorizo el pago de los fondos de ingresos propios por S/. 41,632.00 para la compra de enseres incumpliendo la RPCR Nº 377-96-INPECR/P. del 11.OCT.96 que dispone la creacion e implementacion de los talleres de trabajo en los E.P.; autorizo pagos por llamadas telefonicas a numeros no oficiales por S/. 1,014.10 de MORDAZA a junio de 1997, evidenviandose falta de control para el uso racional de dicho servicio perjudicando los fondos del Estado, ya que de los numeros 231144 y 243956 de la Direccion Regional y el numero 923488 del EPS Huacaris-Cajamarca sumaron S/. 6,457.45, en la DRNCH de OCT.96-JUN.97 se pago la suma de 1,943.54, en el EPS de MORDAZA de ENE.96-MAY.97 se pago S/. 4,513.00; no dispuso la contratacion de personal profesional y tecnico suficiente durante su gestion a fin de subsanar las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios a su cargo pese a existir presupuesto autorizado para servicios no personales. Asimismo, no dispuso adecuadamente la implementacion de los talleres de trabajo en los E.P. de su Region, ni las areas del Medio Libre y Ejecucion de penas limitativas de derechos; autorizo pagos a la firma FERRETERIA MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la adquisicion de productos con sobreprecio, por el importe de S/. 2,683.70 Nuevos Soles, a la firma ARWA REPRESENTACIONES de propiedad de MORDAZA J. WAN LOO KUNG, IMPORT QUILLABAMBA S.R.L; se compro 1,908 colchones PARAISO MORDAZA PAE con fondos del Tesoro Publico Subcuenta 0019-97 existiendo una sobrevalorizacion de S/. 10,205.00, correspondiendo S/. 5,260.00 a 1996 y S/. 4,945 a 1997; autorizo pagos a favor de empresas inscritas en el registro de proveedores sin acreditar su documentacion sustentatoria, por el importe de S/. 10,077.00. Existe una deficiente elaboracion del balance regional al 31.DIC.96 dando lugar a una diferencia de S/. 12,887.53 en la Cuenta Cargas diferidas que provienen de la sub cuenta-anticipos; asimismo, presento balance general al 31.DIC.96 sin la consistencia requerida en la Cuenta Suministros de Funcionamiento a nivel regional que comparado con el inventario fisico de almacen al 31.DIC.96 arroja la diferencia de S/. 111,224.05. Asimismo, el inventario de bienes patrimoniales de la Region se encuentran pendientes de valorizacion y los inmuebles no estan inscritos en el Margesi de Bienes Nacionales y 9 inmuebles se encuentran pendientes de inscripcion en los Registros Publicos; existe un faltante de bienes por S/. 7,670.70 y sobrantes por S/. 11,229.40 en los articulos de almacenes de la Direccion como resultado del inventario fisico selectivo practicado al 21.AGO.97 con las existencias netas, incumpliendose las Normas Generales de Abastecimiento SA.1 y SA.3 normas relativas al adecuado control contable y de bienes. Se han determinado cantidades diferentes como resultado de la comparacion de veinte articulos seleccionados en una muestra en el inventario fisico al 31.DIC.96 con las existencias registradas a la misma fecha tanto en kardex como en bincard; no adopto las acciones correctivas para recuperar el Motor Nº HM318R638094 y MORDAZA de cambios de la camioneta DODGE, color MORDAZA de placa Nº GE-427-908 que se encuentran en poder del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde febrero de 1990, bienes sujetos a decision judicial, valorizados aprox en $ 5,000.00 dolares americanos; ademas otorgo los servicios de planchado y pintura al Sr. ARQUEL CERCADO MORDAZA proveedor de servicio de mecanica automotriz sin reunir los requisitos suficientes. Con los fondos de Ingresos Propios de la Cta. Cte. 0231-008659 se adquirio frazadas, colchones y otros enseres por la suma de S/. 41,632 en el periodo de enero-marzo 1997, a pesar que la Directiva aprobada mediante Resolucion Nº 377-96-INPE-CR-P., establecia que eran intangibles y deben utilizarse para la creacion de talleres de trabajo. En la adquisicion de productos de ferreteria a la Empresa FERRETERIA MORDAZA, en el periodo ENEMAY.97 se ha comprobado que la Unidad de Abastecimientos adquirio con fondos del Tesoro Publico Subcuenta Nº 0019-97 Banco de la Nacion, materiales de ferreteria a precios sobrevalorados en S/. 3,555.70 nuevos soles, lo que resulta de la comparacion con las cotizaciones obtenidas en el MORDAZA local. Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion no cumplio con eficiencia la administracion de los recursos humanos, materiales y

financieros de la Direccion Regional Norte; autorizo pagos a favor de empresas inscritas en el registro de proveedores sin acreditar documentacion sustentatoria, por el importe de S/. 62,629.10 y autorizo pagos a la firma DAYSER S.R.Ltda por el repintado de las oficinas de la Sede Regional en el mes de marzo 1996 a pesar de que su precio es elevado en 0.60 centimos por m2 en comparacion con los costos facturados por la firma MORDAZA Servis cuando efectuo el pintado de la misma en junio 1997 y del E.P.S. de Mujeres de Chiclayo con un sobreprecio de S/. 2,158.44 Nuevos Soles. De la evaluacion efectuada a la informacion proporcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Region, se desprende que sus infraestructuras se encuentran deterioradas y podrian colapsar ante un desman natural, no adopto las acciones efectivas y/o coordinaciones con el Organo competente para prevenir las consecuencias del Fenomeno del MORDAZA, como se evidencia de la inspeccion efectuada al E.P. de Rio Seco. Que, respecto al cargo de no haber adoptado medidas correctivas para recuperar el motor Nº HM318R638094 y MORDAZA de cambios de la Camioneta DODGE color MORDAZA de Placa Nº GE-427-908 que se encontraban en poder del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde febrero de 1990, bienes que estan sujetos a decision judicial y valorizados aprox. en $ 5,000.00 Dolares Americanos, atribuidos a los ex funcionarios LITO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, ya fueron objeto de MORDAZA administrativo disciplinario, habiendo sido sancionados mediante Resolucion Nº 437-96-INPE/CR-P., del 8.NOV.06 y Resolucion Nº 354-97-INPE/CR-P, el 20.JUN.97 respectivamente. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y RIMBERTO MORDAZA MORDAZA, ex Directores Regionales; Nivel F-2 MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad y los funcionarios Nivel F4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, Director Regional y Nivel F1 JENNER MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, han incumplido lo dispuesto en los Inc. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Inc. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo Legal. Estando al Informe Nº 019-98-INPE/CEPAD., al Dictamen Nº 158-97-INPE/OGAJ de fecha 24.NOV.97, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los ex funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y RIMBERTO MORDAZA MORDAZA, ex Directores Regionales; Nivel F-2 MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA CAPUNAY ex Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad y el funcionario Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, Director Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que a traves de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la sancion disciplinaria de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABER al funcionario Nivel F-1 JENNER MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los procesados tienen derecho a presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos, conforme a Ley. Articulo 4º.- Disponer que MORDAZA de los actuados se remita a la Procuraduria Publica encargada de los Asun-

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