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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 1601015 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 INPE/DRC-OAR el CPC Carlos Orellana Amarcanqui, Auditor Regional informa que realizadas las investigacio- nes del caso se ha podido confirmar con documentación correspondiente y suficiente que la Boleta Nº 001434 girado a nombre del servidor Luis Alberto GUILLER GRADOS ha sido adulterada la fecha de expedición, pues no corresponde al día 28-11-96 sino al 27-11-96 y el importe pagado por una habitación simple asciende a S/. 10.00 Nuevos Soles y no como refleja el documento adul- terado por S/. 60.00 Nuevos Soles, haciendo llegar una fotocopia extraída del original con firma y sello del propie- tario del hostal. Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por lo cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Ministerial Nº 077- 93-JUS modificada por Resolución Ministerial Nº 006-98- JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario Luis Alberto GUILLER GRADOS, de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 6871 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 253-98-INPE/CR/P Lima, 16 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 026-98-INPE/CEPAD, de fecha 29 de mayo de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 071-97-INPE/AG en torno a la "LIBERTAD INDEBIDA DEL INTERNO: ANTONIO EULALIO ALVARADO JARA, ocurrida el 28.MAY.94", y la Hoja Informativa Nº 072-97-INPE/AG sobre "Indebida Ejecución de libertad del (i) WILLIAM ANTONIO SOTELO AMPUDIA, RECLUIDO EN EL EPRCOL", la Auditoría General del INPE informa las graves irregularidades en que habría incurrido la ex funcionaria Nivel F-3 JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Peniten- ciario del INPE. Que, de la Hoja Informativa Nº 072-97-INPE/AG, se tiene que el servidor JOSE HERNANDEZ ASTURRINA- GA ejecutó indebidamente la excarcelación del (i) ANTO- NIO EULALIO ALVARADO JARA mediante el Expe- diente Nº 178-91-2da. SPSC. de fecha 28.MAY.94 firmadosupuestamente por la Presidenta de la Segunda Sala Superior del Callao Dra. IRMA ELENA VIDALON ALVI- TES, que disponía la inmediata libertad del precitado interno sentenciado a 15 años de pena privativa de liber- tad por el delito de tráfico ilícito de drogas, puesto que no verificó la documentación contenida ni se apersonó ante dicha Sala Penal a fin de constatar la autenticidad de la Orden de Libertad. Posteriormente, de la razón expedida por la Secretaría, acompañado del Oficio Nº 70-97-2da. Sala.SPSC-DD de fecha 11.NOV.97, remitido por el Pre- sidente de la 2da. Sala Penal del Callao se establece que era falsificada, puesto que el expediente señalado no corresponde al (i) ANTONIO EULALIO ALVARADO JARA sino a un incidente de excepción de naturaleza de acción, promovido por el (i) CARLOS TORRES SOLARI CAMARA en la instrucción que se le siguió por el delito de apropiación ilícita en agravio de Antonio Mitchel Peralta, además señala que la supuesta orden de libertad no fue elaborada por dicha Sala Penal; irregularidades no obser- vadas por la ex Directora Ejecutiva de Registro Peniten- ciario JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, además no visó el Oficio Nº 187-94-ORP-DE-INPE del 28.MAY.94 emitido por el Sr. JOSE HERNANDEZ ASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigan- cho a fin de que disponga la excarcelación del (i) ANTO- NIO EULALIO ALVARADO JARA; tampoco dispuso la adopción de medidas que garanticen la seguridad en la recepción y tramitación de la documentación sobre el otorgamiento de libertades indebidas, es el caso que en el folio 95 del Cuaderno de Libertades del E.P.Transitorio del Callao se registra dicha orden de libertad y en la Hoja del Libro de Registro del día 27.MAY.94 se encuentra borroneada, pero que a simple vista se aprecia el nombre del interno, lo que evidencia falta de control y supervisión del personal a cargo de las áreas conformantes de su Dirección, tampoco informó a la superioridad sobre estos hechos; no siendo éste el único caso. Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 072-97- INPE/AG de fecha 4.NOV.97, se tiene que, mediante Oficio Nº 7194-97-INPE-OERP del 20.OCT.97 la psicóloga NANCY ARIAS AGUIRRE, informa que la ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario JOSEFINA GUE- RRA SANCHEZ se encontraba ejerciendo funciones du- rante el trámite de libertad indebida del (i) WILLIAM JOSE ANTONIO SOTELO AMPUDIA el 28.OCT.94, re- cluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, hecho que se encontra- ba en investigación ante la Jefatura de División de la Policía del Ministerio Público a cargo del CMDTE. PNP Manuel Avar Marca. Que, con fecha 27.OCT.97 y por disposición de la 4º Sala Penal de Lima, EXP. Nº 018-93/18JPL fue absuelto el (i) WILLIAM JOSE ANTONIO SOTELO AMPUDIA in- culpado por el delito de contra el patrimonio, ejecutándo- se indebidamente dicha Orden de Libertad el 28.OCT.94 mediante Oficio Nº 003-94-ORP-DE-INPE, procesado y remitido por el servidor Fredy Nelson Serrano Román al Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho por intermedio de An- gel Benavides Rojas, ex coordinador de Libertades del EPRCOL; no advirtieron que en el libro de registro de antecedentes del precitado interno, con fecha 14.JUL.94 se registró su mandato de detención dispuesto por el 18ºJPL por el delito de hurto agravado y que posterior- mente la misma Autoridad Judicial comunica la revocato- ria de su Libertad Provisional. Dicho Oficio así como otros no fueron visados por la ex Directora Ejecutiva de Regis- tro Penitenciario JOSEFINA GUERRA SANCHEZ, ad- virtiéndose negligencia en el cumplimiento de sus funcio- nes al no haber ejercido un adecuado control y supervisión de las acciones ejecutadas por el personal encargado del área de Egresos, conformante de su Dirección, ni haber dado conformidad a la documentación pertinente a fin de salvaguardar la correcta tramitación de las Ordenes de Libertades, permitiendo la excarcelación indebida de in- ternos, en el caso particular del (i) WILLIAM JOSE ANTONIO SOTELO AMPUDIA; más aún, que nunca informó a la superioridad de estos hechos irregulares, tampoco dispuso las medidas correctivas ni la investiga- ción pertinente para determinar responsabilidades. Que, por tratarse de faltas administrativas disciplina- rias ocurridas durante la gestión de la ex funcionaria