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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (23/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 1601017 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 asimismo, el cuadro comparativo de cotizaciones y la orden de servicios del 19.JUN.97, tienen fecha adelanta- da al contrato, evidenciándose favoritismo a la firma ganadora, además el pintado realizado es deficiente y el plazo de entrega del servicio ha vencido; con fecha 30.JUN.97 suscribió contrato con el Sr. JUAN SANTO- YO POLO por los servicios de techado del Almacén del E.P.S. de Mujeres de Chiclayo por la suma de S/. 5,650.00, entregándosele como adelanto la suma de S/. 2,825.00 a pesar de que entregó como garantía una copia fotostática del certificado de posesión de su casa-habitación y de la verificación se tiene que el trabajo realizado es menor con relación al cuadro comparativo de cotizaciones, cu- yas proformas han sido escritas con el mismo tipo de máquina existiendo una sobrevalorización de S/. 2,180.00 y con relación a los materiales adquiridos y utilizados existe un faltante de materiales por S/. 2,327.00 sin ser ubicados durante la acción de control. Permitió que el Sr. Luis Alvarez Rojas ejerza dualidad de funciones como tesorero regional y jefe de abastecimientos dando con- formidad a ordenes de servicio y comprobantes de pago. Que, asimismo, autorizó la adquisición de 172 colcho- nes PARAISO tipo PAE a comercializadora CARLA de propiedad de ISABEL CAROLINA HUAMAN MARTI- NEZ a precios sobrevalorados por el importe de S/. 1,290.00: elaboró deficientemente el Balance Regional al 31.DIC.96 dando lugar a una diferencia de S/. 12,887.53 en la Sub- cuenta Cargas Diferidas que proviene de la Subcuenta Anticipos. Se han detectado faltantes de bienes por S/. 7,670.70 y sobrantes por S/. 11,229.40 en los artículos de almacenes de la Dirección Regional como resultado del inventario físico selectivo practicado al 21.AGO.97 con las existencias netas, incumpliéndose las Normas Generales de Abastecimiento SA.1 y SA.3 normas relativas al ade- cuado control contable y de bienes; se han determinado cantidades diferentes como resultado de la comparación de veinte artículos seleccionados en una muestra en el inventario físico al 31.DIC.96 con las existencias registra- das a la misma fecha tanto en kárdex como en bincard; no dispuso la contratación de suficiente personal profesional y técnico durante su gestión a fin de subsanar las necesi- dades de los Establecimientos Penitenciarios a su cargo pese a existir presupuesto autorizado por servicios no personales, tampoco dispuso la implementación de los talleres de trabajo de los E.P. de la Región pese a haber captado ingresos propios por redención de la pena por el trabajo. Otorgó los servicios de planchado y pintura de unidades móviles al Sr. ARQUEL CERCADO SANCHEZ, proveedor de servicio de mecánica automotriz inscrito como persona natural y sin que ofrezca las garantías respectivas ni la transparencia en el procedimiento, ya que no se recurrió al mercado local para obtener óptimas condiciones de servicios ofertados; no tomó las medidas correctivas evidenciándose dualidad de funciones en su condición de ex jefe de tesorería y jefe de abastecimientos, en muchos casos no se terminó con el procedimiento administrativo, distrayéndose los fondos del Tesoro Pú- blico. De la evaluación efectuada a la información propor- cionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Región, se desprende que sus infraestructuras se encuen- tran deterioradas y podrían colapsar ante un desmán natural, no adoptó las acciones efectivas ni realizó coordi- naciones con el Organo competente para prevenir las consecuencias del Fenómeno del Niño, como se evidencia de la inspección efectuada al E.P.N de Río Seco. Para el traslado de 42 internos y 32 custodios del EPS Chachapo- yas a los EPS de Río Seco-Piura y al EP de Mujeres- Sullana autorizó que el ex Director de Seguridad solicita- ra las proformas y suscriba el contrato con la Empresa de Transportes OLANO S.A por la suma de S/. 7,950.00 en representación del INPE, como puede advertirse el proce- dimiento para el traslado de los internos fue irregular y sin transparencia, puesto que existe dos Cuadros Compa- rativos con el Nº 211, otorgándose la Buena Pro basándose en uno de ellos que carecía de fecha y contenía solamente dos cotizaciones, determinándose una sobrevalorización de S/. 1,950.00. Se ha establecido una diferencia de S/. 12,887.53 mediante documentación que sustenta los anti- cipos por concepto de alimentos para personas (raciona- miento) pasajes, viáticos por comisión de servicios, trasla- dos de internos, subvenciones y otros otorgados a funcio- narios, servidores e integrantes de la Policía Nacional del Perú.Que, el Jefe de la Unidad de Personal JENNER LAZO MORENO, permitió que el Sr. CESAR SANCHEZ CAPU- ÑAY, VICTOR RUBIO CAMPILLAY y LUIS ALVAREZ ROJAS abandonen sin autorización su centro de trabajo- Sede Regional el 19.AGO.97, transgrediendo el Regla- mento de Control de Asistencia Puntualidad y Permanen- cia del Personal, habiendo sido vistos por la comisión de Auditoría abordando un taxi con personas desconocidas, no informando dicha irregularidad, evidenciándose falta de control y supervisión del personal. Que, el funcionario JULIO IRIGOIN MEDINA, Direc- tor Regional no adoptó las acciones correctivas respecto al otorgamiento de los servicios de planchado y pintura de unidades móviles al Sr. ARQUEL CERCADO SANCHEZ, proveedor de servicio de mecánica automotriz inscrito como persona natural y sin que ofrezca las garantías respectivas ni la transparencia en el procedimiento, ya que no se recurrió al mercado local para obtener óptimas condiciones de servicios; no dispuso la contratación de personal profesional y técnico suficiente durante su ges- tión a fin de subsanar las necesidades de los Estableci- mientos Penitenciarios a su cargo pese a existir presu- puesto autorizado; dispuso irregularmente que el Sr. JOSE ANDONAYRE AREVALO, ex Jefe de Adquisicio- nes, elabore la orden de trabajo por servicios Nº 355 de fecha 7.JUL.97, desconociendo los trabajos realizados y no dispuso la implementación de los talleres de trabajo en los E.P. de su Región, ni las áreas del Medio Libre y Ejecución de penas limitativas de derechos. Con respecto al presupuesto 1997-Otros Servicios de Terceras Perso- nas Naturales se autoriza S/. 145,870.00 ejecutándose al 31.JUL.97 solamente S/. 30,800 no obstante la urgencia de contratar personal profesional y el requerimiento de tales efectuado por la Directora de Tratamiento. De la evalua- ción efectuada a la información proporcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Región, se despren- de que sus infraestructuras se encuentran deterioradas y podrían colapsar ante un desmán natural, no adoptó las acciones efectivas y/o coordinaciones con el Organo com- petente para prevenir las consecuencias del Fenómeno del Niño, como se evidencia de la inspección efectuada al E.P.N de Río Seco. Que, el ex funcionario RIMBERTO CASTAÑEDA GONZALES, ex Director Regional no adoptó las medidas correctivas para recuperar el motor Nº HM318R638094 y la caja de cambios y accesorios de la camioneta DODGE color verde de placa Nº GE-427-908 que se encontraban en poder del Sr. Jorge Gamonal Lescano desde febrero de 1990, bienes que se encuentran sujetos a decisión judicial y valorizados aprox. en $ 5,000.00 dólares americanos.. Que, el ex funcionario RICARDO PIEDRA CACE- RES, ex Director de Seguridad mediante Oficio Nº 549- 97-INPE-DRN-DSCH de fecha 22.MAY.97 solicitó pasa- jes y viáticos para el traslado de 42 internos y 32 custo- dios del EPS Chachapoyas a los EPS de Río Seco-Piura y al EP de Mujeres- Sullana y usurpando funciones suscribió el contrato con la Empresa de Transportes OLANO S.A por la suma de S/. 7,950.00 en representa- ción del INPE sin tener autorización para ello, además el mismo solicitó y presentó las proformas, como puede advertirse el procedimiento para el traslado de los inter- nos fue irregular y sin transparencia, puesto que existen dos Cuadros Comparativos con el Nº 211, otorgándose la Buena Pro basándose en uno de ellos que carecía de fecha y contenía solamente dos cotizaciones, determi- nándose una sobrevalorización de S/. 1,950.00. Que, el ex funcionario JORGE MANYARI PALACIOS ex Director de Administración no cumplió con eficiencia la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Regional Norte, no obstante el presupuesto autorizado para el ejercicio 1996, no se ejecu- tó S/. 63,944.00 no atendiendo a cabalidad y en su oportu- nidad el requerimiento efectuado por la Directora de Tratamiento, pese a que era urgente la contratación de profesionales para cubrir las necesidades de 22 Estableci- mientos Penitenciarios de la Región con una población de 4,366 a diciembre de 1996 y de 4,687 a julio de 1997, contratando solamente 4 profesionales y 7 técnicos, con- forme se evidencia de la R.D. Nº 140-97-INPE/DRN; no dispuso la instalación y trabajo efectivo de las comisiones designadas con R.D. Nº 447-96-del 15.NOV.96 de actuali- zación financiera contable y saneamiento técnico legal; autorizó el giro y cobro de cheques de proveedores por