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Pág. 1601020 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de junio de 1998 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban ordenanza que regula el sistema de transporte público de pa- sajeros en la ciudad de Huancabamba ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-MPH Huancabamba, 18 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huancabamba, en Sesión Extraordinaria de la fecha, por voto mayoritario y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Artículo Primero.- El objetivo de la presente Orde- nanza es lograr el Reordenamiento del Sistema de Trans- porte Público en la ciudad de Huancabamba, mediante el proceso de señalización de las diferentes vías de acceso y ubicación de los paraderos principales, de los vehículos motorizados. Artículo Segundo.- Establecer como paradero obli- gatorio de llegada y salida de los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros interprovincial, las insta- laciones del Terminal Terrestre de Pasajeros de Huanca- bamba a fin de brindar comodidad y seguridad a los usuarios. Artículo Tercero.- Reubicar en las inmediaciones del Terminal Terrestre de Pasajeros de Huancabamba los paraderos para los vehículos dedicados al Transpor- te Público de Pasajeros de las diferentes rutas urbanas e interurbanas que recorren por la ciudad de Huancabamba. Artículo Cuarto.- Establecer que los recorridos de ingreso y salida a la ciudad de Huancabamba para los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros, son: a) Entradas: 1.- PUENTE HACIA EL TERMINAL TERRESTRE: - Calles: El Puente, Arenal, Piura, Av. Centenario, Terminal Terrestre y playa de estacionamiento. 2.- PUENTE HACIA EL TERMINAL TERRESTRE: - Calles: El Puente, Choquehuanca, Unión, Huáscar, Av. Centenario y Terminal Terrestre. 3.- PUENTE HACIA EL TERMINAL TERRESTRE: - Calle Héroes del Cénepa, calle Dos de Mayo, Porvenir, Unión, Huáscar, Av. Centenario y Terminal Terrestre. b) Salidas: 1.- TERMINAL TERRESTRE, AVENIDA RAMON CASTILLA: - Av. Centenario, Gral. Medina, Plaza de Armas, Lima, Choquehuanca, El Puente y Ramón Castilla. 2.- TERMINAL TERRESTRE, EL PUENTE, RAMON CASTILLA - Av. Centenario, calle Piura, Arenal, El Puente y Ramón Castilla. Artículo Quinto.- Establecer como zonas provisiona- les para estacionamiento de:a) Vehículos de transporte pesado y camiones de carga de cualquier tonelaje; el exterior del Mercado Municipal prolongación Morropón 2da. cuadra. b) Vehículos que venden fruta; la prolongación calle Morropón, parte posterior del Mercado Municipal 1ra. y 2da. cuadra. Artículo Sexto.- Declarar zonas rígidas en la ciudad de Huancabamba, prohibiendo su uso no autorizado como paraderos y/o áreas de estacionamiento vehicular motori- zado: a) Todo el perímetro de la Plaza de Armas, b) Toda la calle General Medina, c) Toda la Av. Centenario, d) Toda la prolongación de la Av. Centenario, e) Todo el perímetro del Terminal Terrestre de Pasa- jeros, f) Cuadras 3 y 4 de la calle Unión, g) Cuadra 3 de la calle Huáscar, h) Calles de entrada y salida al Terminal terrestre, que se indican en el Artículo cuarto. Artículo Séptimo.- Prohibir bajo pena de sanción y multa: a) El uso no autorizado de la vía pública como parade- ros para transporte público de pasajeros bajo cualquier modalidad; b) El uso de la vía pública para efectuar labores de mecánica, soldaduras, planchado, lavado de vehículos y similares; c) El estacionamiento indefinido de vehículos en des- uso en la vía pública; d) La circulación de vehículos dedicados al transporte público de pasajeros interprovincial e interurbano por vías diferentes a las establecidas. e) Efectuar transporte público de pasajeros sin autori- zación. Artículo Octavo.- Los vehículos de carga utilizados en obras de construcción no están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, cuando ésta cuente con la respectiva Licencia Municipal. Artículo Noveno.- Los taxis y mototaxis tienen trán- sito libre por la ciudad, observando el cumplimiento de la presente Ordenanza. Debidamente organizados pueden solicitar se les habilite paraderos especiales. Artículo Décimo.- Derogar y dejar sin efecto a partir de la fecha todas las autorizaciones de paraderos provi- sionales, autorizando a la Dirección de Rentas a que proceda a las renovaciones y/o modificatorias que corres- pondan en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la presente fecha. Artículo Décimo Primero.- Establecer que el 1 de julio de 1998 entre oficialmente en funcionamiento el Terminal Terrestre de Pasajeros de Huancabamba. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas observar el estricto cumplimiento de la presen- te Ordenanza, autorizándole para que solicite el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario. Artículo Décimo Tercero.- Facultar para que, por Decreto de Alcaldía se disponga la modificatoria de la presente y se adopten las acciones necesarias para su mejor cumplimiento. Artículo Décimo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 002-96-MPH a partir del día siguiente de la publicación de la presente. Artículo Décimo Quinto.- Modificar y dejar sin efecto en las partes que corresponda las normas munici- pales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR M. RAMIREZ SAAVEDRA Alcalde 6882