Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Dentro de este contexto EMUSAP AMAZONAS S.A. podra restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del agua potable. b. En los casos MORDAZA descritos, si se compromete la calidad del agua potable EMUSAP AMAZONAS S.A. debera alertar de inmediato a la poblacion por los medios de comunicacion de mayor cobertura de su jurisdiccion e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. En los casos que por razones tecnicas previsibles, EMUSAP AMAZONAS S.A. requiera interrumpir el servicio o restringirlo, debera comunicarlo con una anticipacion no menor de 48 horas, por los mismos medios descritos en el parrafo anterior. Las situaciones previstas deberan ser comunicadas a la Municipalidades Provinciales y Distritales. c. Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturacion se debe incluir el integro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberan incorporarse en la proxima facturacion hasta dentro de los tres meses siguientes de generados. d. Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas de captacion, conduccion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de agua para consumo humano, asi como la recoleccion, tratamiento y disposicion final de aguas servidas. e. Brindar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del area de su jurisdiccion, exista la factibilidad y cumpla con suscribir el respectivo Contrato de Suministro. f. Cumplir las metas previstas en su Plan Maestro. g. En el MORDAZA de su Plan Maestro, planificar las acciones necesarias para la ampliacion de los servicios, incluyendo las areas en expansion fuera del area atendida, asi como el crecimiento de la poblacion, coordinando con las Municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano. h. Indemnizar al usuario cuando por negligencia comprobada de EMUSAP AMAZONAS S.A. le ocasione danos y perjuicios en su persona o propiedad. i. Organizar y mantener programas de educacion sanitaria preventiva, asi como de distribucion equitativa del agua entre toda la poblacion, en casos de escasez o emergencia. j. Establecer procedimientos con formatos uniformizados y prenumerados para que los usuarios MORDAZA atendidos oportuna y eficazmente. k. Brindar servicios colaterales cinendose a los procedimientos que dicte la SUNASS para la determinacion de los precios que abonaran los usuarios para su atencion. Son Servicios Colaterales: - Instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias. - Revision y aprobacion de proyectos. - Supervision de obras. - Empalmes a redes existentes. - Cierre y reapertura de conexiones. - Inspecciones. - Factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas. - Otros que determine la SUNASS. l. Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta. m. Publicar las tarifas y estructura tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en su jurisdiccion, en la oportunidad de su aprobacion o en cada modificacion. Articulo 13º.- Son derechos de EMUSAP AMAZONAS S.A. los siguientes:

a. Solamente EMUSAP AMAZONAS S.A., mediante su personal o por servicio de terceros, podra operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. b. Determinar el diametro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad tecnica. c. Aplazar solicitudes de instalacion de servicios de agua potable y alcantarillado, por motivos de caracter tecnico y administrativo debidamente comprobados, aun cuando cumplan con el respectivo Reglamento de Prestacion de Servicios. d. Cobrar por los servicios prestados de acuerdo al Sistema Tarifario establecido. e. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. La tasa de interes moratorio que EMUSAP AMAZONAS S.A. cargara al usuario sera la Tasa Activa en Moneda Nacional -TAMN-. f. Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la facturacion de dos meses consecutivos, debiendo cobrar el costo de suspension y reposicion. g. Suspender la emision de la facturacion a la acumulacion de tres recibos consecutivos impagos, poniendo en conocimiento del usuario, siempre y cuando se MORDAZA comprobado el cierre efectivo del servicio. h. Anular las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones y cobro por el uso del servicio. i. Cobrar el costo de las reparaciones de danos y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua potable y alcantarillado. j. Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos senalados en el Articulo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con excepcion de lo indicado en el inciso f) de dicha Ley. k. Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorizacion del usuario, para constatar el estado de los servicios e instalaciones. TITULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Articulo 14º.- Son derechos de los usuarios: a. Acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion y en las disposiciones vigentes. b. Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las obras que hubieran financiado, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. c. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asi como de las precauciones que debera tomar en estos casos y en los de emergencia. d. Estar informado permanentemente acerca de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad, que afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe. e. Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f. Estar informado oportunamente respecto de la prestacion del servicio o de cualquier reclamo que MORDAZA presentado. g. Suscribir con EMUSAP AMAZONAS S.A. un contrato de suministro que tendra la modalidad de "adhesion". En caso que EMUSAP AMAZONAS S.A. cambie de razon social o se transfiera los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumira las obligaciones y derechos de EMU-

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