TEXTO PAGINA: 25
Pág. 158105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Dentro de este contexto EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del agua potable. b. En los casos antes descritos, si se compromete la calidad del agua potable EMUSAP AMAZONAS S.A. deberá alertar de inmediato a la población por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. En los casos que por razones técnicas previsibles, EMUSAP AMAZONAS S.A. requiera interrumpir el ser- vicio o restringirlo, deberá comunicarlo con una anticipa- ción no menor de 48 horas, por los mismos medios descri- tos en el párrafo anterior. Las situaciones previstas deberán ser comunicadas a la Municipalidades Provinciales y Distritales. c. Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturación se debe incluir el íntegro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberán incorpo- rarse en la próxima facturación hasta dentro de los tres meses siguientes de generados. d. Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas de captación, conducción, tratamiento, almace- namiento y distribución de agua para consumo humano, así como la recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas. e. Brindar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, exista la factibilidad y cumpla con suscribir el respectivo Contrato de Suministro. f. Cumplir las metas previstas en su Plan Maestro. g. En el marco de su Plan Maestro, planificar las acciones necesarias para la ampliación de los servicios, incluyendo las áreas en expansión fuera del área atendi- da, así como el crecimiento de la población, coordinando con las Municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano. h. Indemnizar al usuario cuando por negligencia com- probada de EMUSAP AMAZONAS S.A. le ocasione daños y perjuicios en su persona o propiedad. i. Organizar y mantener programas de educación sani- taria preventiva, así como de distribución equitativa del agua entre toda la población, en casos de escasez o emer- gencia. j. Establecer procedimientos con formatos uniformiza- dos y prenumerados para que los usuarios sean atendidos oportuna y eficazmente. k. Brindar servicios colaterales ciñéndose a los proce- dimientos que dicte la SUNASS para la determinación de los precios que abonarán los usuarios para su atención. Son Servicios Colaterales: - Instalación y reubicación de conexiones domicilia- rias. - Revisión y aprobación de proyectos. - Supervisión de obras. - Empalmes a redes existentes. - Cierre y reapertura de conexiones. - Inspecciones. - Factibilidad de servicios para habilitaciones urba- nas. - Otros que determine la SUNASS. l. Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta. m. Publicar las tarifas y estructura tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circula- ción en su jurisdicción, en la oportunidad de su aprobación o en cada modificación. Artículo 13º.- Son derechos de EMUSAP AMAZO- NAS S.A. los siguientes:a. Solamente EMUSAP AMAZONAS S.A., mediante su personal o por servicio de terceros, podrá operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. b. Determinar el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad técnica. c. Aplazar solicitudes de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado, por motivos de carácter técnico y administrativo debidamente comprobados, aun cuando cumplan con el respectivo Reglamento de Presta- ción de Servicios. d. Cobrar por los servicios prestados de acuerdo al Sistema Tarifario establecido. e. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de venci- miento. La tasa de interés moratorio que EMUSAP AMAZONAS S.A. cargará al usuario será la Tasa Activa en Moneda Nacional -TAMN-. f. Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la facturación de dos meses consecutivos, debiendo cobrar el costo de suspen- sión y reposición. g. Suspender la emisión de la facturación a la acumu- lación de tres recibos consecutivos impagos, poniendo en conocimiento del usuario, siempre y cuando se haya comprobado el cierre efectivo del servicio. h. Anular las conexiones no autorizadas de agua pota- ble y alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones y cobro por el uso del servicio. i. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua potable y alcantarillado. j. Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos señalados en el Artículo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con excepción de lo indicado en el inciso f) de dicha Ley. k. Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, para constatar el estado de los servicios e instalaciones. TITULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 14º.- Son derechos de los usuarios: a. Acceder a la prestación de los servicios de sanea- miento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación y en las dispo- siciones vigentes. b. Percibir los montos correspondientes a las contribu- ciones reembolsables, por las obras que hubieran finan- ciado, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamen- to. c. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previ- sibles del servicio, así como de las precauciones que deberá tomar en estos casos y en los de emergencia. d. Estar informado permanentemente acerca de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad, que afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe. e. Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f. Estar informado oportunamente respecto de la pres- tación del servicio o de cualquier reclamo que haya pre- sentado. g. Suscribir con EMUSAP AMAZONAS S.A. un con- trato de suministro que tendrá la modalidad de “adhe- sión”. En caso que EMUSAP AMAZONAS S.A. cambie de razón social o se transfiera los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumirá las obligaciones y derechos de EMU-