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Pág. 158185 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACION Artículo 66º.- Los desembolsos y las amortizaciones se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato de Financiamiento. Artículo 67º.- La Gerencia de FITEL deberá supervisar el ciclo del desembolso desde la solicitud hasta la rendición de cuentas final y estandarizará los documentos de desembolso, tales como plantillas de solicitud de reembolso, de resumen periódico de la situación de cuenta y de resumen de la ejecución del monto financiado, así como un modelo de acta de terminación de obra. Artículo 68º.- Los desembolsos y las amortizaciones se realizarán a través de instituciones del Sistema Financiero. Para dicho fin, la Gerencia del FITEL convocará periódicamente a Concursos por Invitación a las principales instituciones financieras a fin de obtener las mejores condiciones por tales servicios. Artículo 69º.- A partir del segundo desembolso, éstos sólo se efectuarán previo informe de avance. Artículo 70º.- Los desembolsos se harán directamente al proveedor del bien o prestador del servicio o como reembolso al beneficiario del financiamiento. TITULO IX SUPERVISION Artículo 71º.- La supervisión de los proyectos financiados con recursos del FITEL podrá hacerse a través de los funcionarios del OSIPTEL o de personas naturales o jurídicas contratadas para dicho fin por OSIPTEL. Esta supervisión no impedirá la supervisión por parte de OSIPTEL en el ámbito de su competencia. Artículo 72º.- La supervisión comprenderá principalmente lo siguiente: a) Supervisión de los equipos, materiales e instalación, de acuerdo con el perfil aprobado; b) Supervisión de la operación y mantenimiento incluyendo calidad del servicio, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes; c) Supervisión de las condiciones de interconexión, para lo cual, tanto el adjudicatario cuanto el operador con el que aquél se interconectará deberán otorgar a la Gerencia del FITEL las facilidades necesarias; y, d) Supervisión financiera y legal. Artículo 73º.- Corresponde al Supervisor dejar constancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo proyecto, emitiendo opinión e impartiendo las medidas correctivas y/o realizando las denuncias pertinentes. Artículo 74º.- La supervisión se realizará según las pautas establecidas en el Reglamento de Supervisión, en lo que le sea aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Antes de la aprobación del primer PPR, los proyectos de telecomu- nicaciones que desarrolle OSIPTEL, por iniciativa propia o de terceros, serán ejecutados con aprobación del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. ANEXO Requerimientos de Información Los requerimientos de información se recolectarán a través de las encuestas adjuntas, las cuales deberán ser llenadas adecuadamente para postular su(s) centro(s) poblado(s) como proyecto a los recursos del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones. Son tres tipos de encuestas. La primera está dirigida a la(s) autoridad(es) del (de los) centro(s) poblado(s) comprendidos en el proyecto y a las autoridades de los centros poblados que potencialmente se beneficiarían1 ; se debe llenar una por centro poblado incluido en la propuesta. La segunda encuesta está dirigida a los hogares de cada centro poblado de la iniciativa; al menos, se deberá entrevistar al 20% de los hogares de cada uno de éstos. Por último, la tercera está dirigida a los negocios de cada uno de los centros poblados de la iniciativa; en este caso, al menos el 50% de los negocios de cada uno debe ser entrevistado. Se debe tener en consideración que cuanto más completa se tenga la información permitirá una mejor medición del VANE. En caso de que sea imposible recopilar la información para algunos proyectos o en caso de que ésta no sea confiable, se utilizarán los promedios de las zonas manejados en la Gerencia del FITEL, basados en los proyectos aprobados y en la documentación existente; sin embargo, siempre es preferible que se disponga de la documentación completa. 1 Normalmente, los centros potencialmente beneficiados son aquellos centros poblados cercanos que no tienen servicio y que, de instalarse el teléfono en el (los) centro(s) poblado(s) de la iniciativa, sus pobladores realizarían sus comunicaciones desde éste, con lo cual se beneficiarían también del proyecto. Pág. 13 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998