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Pág. 158182 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 c) El plazo del financiamiento y el período de gracia dependerán de la evaluación de cada proyecto. El financiamiento podrá ser a corto, mediano o largo plazo. Artículo 34º.- El FITEL podrá intermediar recursos con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. En el caso de obtención de líneas de crédito, las condiciones del financiamiento serán las establecidas por el prestamista, más un margen cuyo máximo será de 4 puntos porcentuales. TITULO V PROYECTOS CAPITULO I SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS Artículo 35º.- OSIPTEL elaborará un Programa de Proyectos Rurales (PPR), que establecerá los proyectos que, durante el año siguiente, tendrán prioridad para recibir fondos del FITEL. Excepcionalmente, se podrá incluir en el PPR un proyecto no considerado originalmente previa aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 36º.- Sin perjuicio de los proyectos considerados por OSIPTEL, tienen iniciativa para la presentación de proyectos, la población interesada, los Gobiernos Locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, hayan obtenido o no una concesión. Artículo 37º.- OSIPTEL, con los fondos del FITEL, no explotará por sí mismo servicios de telecomunica- ciones. La reserva de propiedad por el Estado y la reversión a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de FITEL, no constituye explotación del servicio por el Estado. Artículo 38º.- Con la excepción de los Gobiernos Locales, los beneficiarios de los fondos del FITEL deberán ser sujetos aptos para obtener concesiones. Artículo 39º.- Los beneficiarios de créditos del FITEL que no se encuentren al día en sus amortizaciones, no podrán presentar iniciativas al FITEL. Artículo 40º.- Las Iniciativas presentadas deberán incluir (i) los datos que se mencionan en el anexo del presente Reglamento ; y, (ii) un perfil socioeconómico. Artículo 41º.- Recibida la iniciativa, OSIPTEL procederá a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta el proyecto técnico y el mayor valor actual neto económico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. La metodología del cálculo del VANE y cualquier modificación de la misma deberá ser aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL. Artículo 42º.- OSIPTEL seleccionará y priorizará los proyectos y los incluirá en el PPR. Artículo 43º.- La presentación de iniciativas para su inclusión en el PPR podrá realizarse hasta el 31 de julio de cada ejercicio. El 31 de agosto de cada año, el PPR será remitido al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para su aprobación. Dicha aprobación deberá producirse, a más tardar, el 31 de octubre del mismo ejercicio. La adjudicación de proyectos a través de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento se realizará a partir de la aprobación del PPR por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 44º.- Unicamente los proyectos considerados en el PPR del ejercicio anterior podrán ser ejecutados en un determinado ejercicio. Artículo 45º.- Los procedimientos de selección y adjudicación de proyectos son los siguientes: a) Concursos Públicos de Ofertas b) Adjudicación directa CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS POR CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Artículo 46º.- La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El organismo convocante; b) El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las Bases; c) El plazo de presentación de las propuestas; d) El lugar, fecha y hora del acto de recepción de las propuestas; y, e) El lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los postores. Pág. 10 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998