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Pág. 158183 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 OSIPTEL publicará, durante el correspondiente ejercicio, avisos de convocatoria a Concurso Público de Ofertas por 2 días calendario consecutivos en el Diario Oficial y en un diario o publicación especializada de circulación nacional. De ser el caso, las publicaciones se harán en diarios o publicaciones especializadas de circulación internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá efectuar la publicación de varios proyectos en conjunto. Artículo 47º.- Pueden participar en los Concursos Públicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones. Artículo 48º.- La elaboración de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos de Ofertas estará a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a terceros la completa realización de los mismos. Las Bases deberán ser aprobadas por la Gerencia General de OSIPTEL. Artículo 49º.- Las Bases del Concurso Público de Ofertas deberán hacer referencia a lo siguiente: a) Enumeración de los centros poblados beneficiarios, con indicación del Código del Centro Poblado según la nomenclatura del INEI; b) Descripción del servicio solicitado y, de ser el caso, especificación de la infraestructura y equipo asociados con el mismo; c) Cronograma de vida del proyecto, pudiendo incluir el tiempo de instalación y el de inicio de la operación; d) De ser el caso, el costo total del proyecto y/o el monto máximo a ser financiado por FITEL, especificando si se trata de financiamiento reembolsable o no reembolsable y si cubre inversión, señalando los rubros correspondientes, o si incluye además la operación y mantenimiento; e) Referencia tarifaria, de conformidad con el marco legal vigente; f) El requerimiento de presentación de un perfil técnico y económico-financiero del proyecto; g) Descripción de la situación socioeconómica del área a ser atendida; h) El requerimiento de garantías de seriedad de oferta y/o de fiel cumplimiento del contrato; i) El requerimiento de un compromiso de operación y mantenimiento durante la vida útil del equipo; j) El cronograma y mecánica del Concurso; k) El sistema de evaluación de las ofertas; l) El anteproyecto del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VIII siguiente; y, m) Los requisitos exigidos por el Artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones. Los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del presente artículo podrán ser predeterminados o no por OSIPTEL, según como se defina en cada caso. . Artículo 50º.- Los criterios de evaluación serán uno o más de los siguientes: a) El número de servicios ofrecidos; b) La calidad de los servicios ofrecidos; c) La cobertura de los servicios ofrecidos; d) El cronograma de instalación y de operación; e) La tarifa propuesta; f) El menor monto de financiamiento o subsidio solicitado (el mínimo subsidio); y, g) Otros que OSIPTEL considere en cada caso específico. Artículo 51º.- La oferta más conveniente será elegida mediante resolución del comité u órgano encargado de efectuar la selección, la cual será expedida en el plazo establecido en las Bases. Artículo 52º.- Los postores podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución de Adjudicación dentro de los 5 días calendario siguientes a su notificación. La apelación será resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien será segunda y última instancia administrativa tal como lo dispone el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL (TUPA/OSIPTEL). El recurso de apelación deberá estar acompañado de una carta fianza o cheque de gerencia por un monto equivalente al 1% del valor total del proyecto indicado en la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, la fianza será ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de éstos, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, la fianza o el cheque se devolverán al apelante. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de 15 días calendario contados a partir de la interposición del recurso y la resolución será notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan señalado en sus ofertas. Artículo 53º.- Consentida la Resolución, los postores no ganadores podrán retirar la documentación presentada, aunque quedarán en poder de OSIPTEL las propuestas recibidas. Artículo 54º.- Si efectuada la convocatoria a Concurso Público de Ofertas no se presentaran postores, el Comité de Adjudicación declarará desierto el Concurso, pudiendo (i) convocar de inmediato a nuevo Concurso, modificando o no las Bases; (ii) proceder a la adjudicación directa, siempre que medie solicitud de parte o, (iii) de considerarlo conveniente, postergar la adjudicación del proyecto. También se declarará desierto el Concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores alcanza el puntaje mínimo especificado en las Bases. En este caso, no procederá la adjudicación directa a aquellos que concursaron. Pág. 11 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998