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Pág. 158184 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 CAPITULO III ADJUDICACION DIRECTA Artículo 55º.- Procederá la adjudicación directa únicamente los casos de (i) ausencia de interesados suficientes evidenciada en la no solicitud de las Bases y (ii) Concursos Públicos de Ofertas declarados desiertos. Artículo 56º.- En los casos de procedencia de la adjudicación directa, la Gerencia del FITEL notificará al interesado que cumpla con presentar los requerimientos señalados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y m) del Artículo 49º del presente Reglamento, de considerarlos pertinentes. Artículo 57º.- Los proyectos financiados bajo la modalidad de adjudicación directa deberán ser aprobados por el Presidente, o, por delegación de éste, por el Gerente General, cualesquiera sean sus montos. TITULO VI OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Artículo 58º.- Salvo el caso de preexistencia de la concesión, otorgada la buena pro o adjudicado el proyecto mediante el procedimiento de adjudicación directa, OSIPTEL, a través de la Gerencia del FITEL, remitirá el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a efectos del otorgamiento de la concesión. El procedimiento de otorgamiento de concesión en estos casos será el establecido en el Artículo 136º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 59º.- En los casos señalados en el Artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, la adjudicación del proyecto se entenderá efectuada bajo la condición suspensiva de que el beneficiario del financiamiento de FITEL obtenga la concesión mediante concurso público. OSIPTEL determinará en cada caso, el plazo de ocurrencia de la condición suspensiva. Artículo 60º.- Suscrito el contrato de concesión por el beneficiario del financiamiento, se procederá a la suscripción del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VIII siguiente y, de ser el caso, la realización del desembolso correspondiente. Si el adjudicatario no suscribe el contrato de concesión dentro del plazo establecido en el Artículo 137º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el financiamiento caducará, salvo que el comité u órgano de adjudicación, por razones atendibles, prorrogue el plazo de vigencia del financiamiento. TITULO VII CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Artículo 61º.- El Contrato de Financiamiento será suscrito por el adjudicatario, en un plazo no mayor de 30 días calendario de suscrito el Contrato de Concesión, salvo que se trate de una concesión preexistente. Las Bases podrán exigir la presentación firmada del mismo en el acto del Concurso. Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en las Bases, pudiendo efectuarse, de ser el caso, modificaciones que no supongan una alteración de los términos del Concurso ni de los resultados de la evaluación. Artículo 62º.- En los Concursos Públicos de Ofertas, en el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, el comité u órgano de adjudicación procederá a otorgar la buena pro a quien obtuvo el segundo lugar en el Concurso, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o no suscriba el Contrato de Financiamiento, el comité u órgano de adjudicación declarará desierto el Concurso. En el caso de adjudicación directa, la no suscripción del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la caducidad del financiamiento, salvo que, por razones atendibles, OSIPTEL, a través de su Gerente General prorrogue el plazo para su suscripción. Artículo 63º.- Las Bases deberán establecer una garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contrato de Financiamiento. Artículo 64º.- Las estipulaciones básicas a ser incluidas en los contratos de financiamiento deberán ser las siguientes: a) Descripción del proyecto; b) Plazo de ejecución del proyecto; c) Responsable de la ejecución; d) Naturaleza del financiamiento: reembolsable o no reembolsable; e) En el caso de financiamiento reembolsable: monto del préstamo, forma y cronograma de desembolsos, plazo de amortización, tasa de interés, compensación por mora y, de existir, período de gracia y garantías; f) En el caso de financiamiento no reembolsable: forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de existir; g) Cobertura del financiamiento: inversión, operación y mantenimiento u otros; h) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un compromiso de información periódica de los avances del proyecto; i) Periodicidad de la presentación por el beneficiario de un Informe de avance de obra y ejecución de la inversión; j) Compromiso de operación y de mantenimiento y garantías por tales compromisos, de ser el caso; k) Compromiso de transferir la operación en caso de no ser posible la continuación de la misma; y, l) Incumplimiento del contrato: consecuencias. Artículo 65º.- El incumplimiento de las estipulaciones sobre la concesión originará la caducidad del Contrato de Financiamiento. Pág. 12 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998