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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 1998 (16/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 158181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de marzo de 1998 Los intereses impagos correspondientes a los pagos a cuenta no se capitalizarán, salvo en el caso de mora más allá de un año calendario en que, una vez capitalizados, se considerará una nueva base para el cálculo del interés diario. Artículo 19º.- OSIPTEL podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17355, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 20º.- Los recursos del FITEL serán depositados en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo, los recursos del FITEL podrán ser entregados en fideicomiso a cualquier institución financiera nacional o extranjera y podrán ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inversiones temporales destinadas a la asignación más eficiente de sus recursos, con excepción de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el mercado bursátil. Artículo 21º.- Las instituciones del Sistema Financiero a que se refiere el artículo precedente deberán ser seleccionadas a través de concursos privados periódicos organizados por la Gerencia del FITEL. La selección deberá efectuarse utilizando criterios que combinen seguridad y rentabilidad. La periodicidad de los concursos será determinada por la Gerencia del FITEL. Artículo 22º.- Para el cumplimiento del Artículo 55º del Reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL deberá figurar una cuenta separada denominada "Cuenta-FITEL". TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Artículo 23º.- Los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de la inversión, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería; adquisición de equipos y materiales, incluyendo costos de desaduanaje, tributos, seguros y gastos de almacenaje; obras civiles; transporte e instalación de equipos y pruebas. Artículo 24º.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, los recursos del FITEL podrán ser destinados a los siguientes fines: a) Para la contratación de estudios, consultorías y asesorías relacionadas con el desarrollo del servicio público de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares de preferente interés social; b) Para la adquisición de bienes muebles o inmuebles en áreas rurales o lugares de preferente interés social relacionados en el desarrollo de las telecomunicaciones. En ningún caso podrá financiarse la adquisición de inmuebles para ser utilizados como sede administrativa o como vivienda; c) Para cubrir gastos administrativos del FITEL; y, d) Para cubrir acciones de supervisión de los proyectos ejecutados con cargo a recursos del FITEL. Artículo 25º.- Salvo en los casos de proyectos desarrollados por OSIPTEL, según como lo dispone el presente Reglamento, el FITEL no financiará los gastos incurridos en estudios de prefactibilidad (Ingeniería de Gabinete). Artículo 26º.- Excepcionalmente y únicamente en los casos de proyectos cuya operación y/o mantenimiento no puedan ser cubiertos por los ingresos generados aun subsidiando el 100% de la inversión, el FITEL financiará la operación y el mantenimiento del respectivo proyecto por un plazo que en cada caso será determinado por OSIPTEL. Para tales proyectos, el FITEL asignará un monto anual. El monto requerido para la operación y mantenimiento deberá ser determinado al presentar la iniciativa, considerado dentro del subsidio de FITEL y desembolsado en los plazos que determine la Gerencia del FITEL. Artículo 27º.- El FITEL no financiará las obligaciones de expansión contraídas por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones antes de la expedición del presente Reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesión como parte del requisito de expansión del servicio a que se refiere el inciso 6) del Artículo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de ser el caso. Artículo 28º.- Los recursos del FITEL no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Artículo 29º.- El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podrá ser reembolsable o no reembolsable. En ambos casos el financiamiento podrá cubrir hasta el 100% de la inversión. El financiamiento será no reembolsable únicamente en los casos en que la Gerencia del FITEL determine que el valor actual neto del flujo de caja asociado al desarrollo de la vida útil del proyecto, determine pérdida económica para el inversionista. Artículo 30º.- El financiamiento del FITEL podrá otorgarse en dinero, en equipos y en la provisión de bienes y servicios. Artículo 31º.- Cuando se trate de provisión de equipos y otros bienes, se podrá utilizar la modalidad contractual de leasing o de modalidades contractuales que impliquen la reserva de propiedad. Artículo 32º.- Las operaciones de financiamiento se realizarán a través de las instituciones del Sistema Financiero. Artículo 33º.- Las condiciones del financiamiento reembolsable serán las siguientes: a) Los desembolsos se harán en moneda nacional o extranjera; b) La tasa de interés será determinada en cada caso por OSIPTEL y no excederá de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva. El interés moratorio no excederá de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva; y, Pág. 9 PROYECTO Lima, lunes 16 de marzo de 1998