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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Artículo 2”.- Otorgar a CONSERVERA EL PILAR S.A., autorización vía regularización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado con una línea de crudo de 1,260 cajas-turno, en su establecimiento industrial pesquero, citado en el primer artículo, para dedicarse al procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo. Artículo 3”.- Otorgar a CONSERVERA EL PILAR S.A., licencia de operación en vía de regularización para que desarrolle la actividad de enlatado (líneas de cocido y crudo) de productos hidrobiológicos, en el estableci- miento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de An- cash, Región Chavín; con la siguiente capacidad insta- lada: Enlatado : 2,997 cajas/turno. Artículo 4”.- CONSERVERA EL PILAR S.A., debe- rá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá cumplir con la implementación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente mediante Oficio N” 563-95PE/DIREMA de 4 de agosto de 1995, por la Dirección de Medio Ambiente. - Artículo 5”.- El incumolimiento de lo señalado en el Artículo 4” de la presenté Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6”.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero. 3326 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLIJCION DIRECTORAL W 084-9%PE/DNE Lima, 25 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro N” 14487 de fecha 20 de diciembre de 1996 a través del cual los armadores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y VICTORIA OROSCO CASTRO DE IPANAQUE, solicitan autoriza- ción de incremento de flota para una (1) embarcación pesquera, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pes uería en función de la disponibilidad, preservación y exp otaclon raclonal de los recursos hidro-p .i biológicos; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedi- mientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por dicho dispositivo legal; Que mediante el escrito del visto los armadores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y VICTORIA OROSCO CASTRO DE IPANAQUE, solicitan autoriza- ción de incremento de flota con una embarcación pesque- ra, denominada “HOSSANA” de 36.06 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determ@do que lasl ’:aracterísticas de la embarcación objeto del petitorio le los recurrentes corresponde a una embarcación de nayor escala, por lo que conforme a lo establecido en :l Artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico 3rdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- nientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- wemo N” 02-94-JUS incorporado por la Ley N” 26654, wocede encausarce de oficio en la vía procedimental :orrespondiente; Que a través del Oficio N” 335-9%PE/DNE de fecha 30 le enero de 1998, se solicitó a los recurrentes los requisi- <os N”s. 4,6,7 y 8 del Procedimiento N” 10 correspondiente 5 la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de ?rocedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE, los nismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el oficio men- :ionado, manifestándose falta de impulso procesal de >arte de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- ,ración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina 3eneral de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- ,o Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- :itud de autorización de incremento de flota, presentada jor los armadores JOSE ENCARNACION IPANAQUE %NCHEZ y VICTORIA OROSCO CASTRO DE IPANA- F¿UE, por las razones expuestas en la parte considerativa le la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3322 Declaran infundada impugnacibn con- tra resolución que denegó por impro- cedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL W 0859&PE/DNE Lima, 25 de marzo de 1998 Visto los escritos de Reg stros N”s. 08764 y 1649002 de fechas 9 de julio de 1997 y 3 de marzo de 1998 presentados por la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., median- te el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 146-97-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 146-97-PE/ DNE de fecha 22 de setiembre de 1997, se declaró impro- cedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., al ha- berse determinado que la embarcación pesquera “DOMI- NO” cuya sustitución de capacidad de bodega se solicita, no forma parte de la flota existente, así como no cuenta con derecho otorgado de permiso de pesca y/o procedi- miento en trámite, no cumpliendo con los requisitos esta- blecidos para dicho procedimiento, en el Decreto Supre- mo N” OS-95PE, razón por la cual no le asiste el derecho de solicitar autorización de incremento de flota vía susti- tución de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA OLIMPO S.R.Ltda., interpone recurso de recon- sideración contra la Resolución citada en el considerando precedente; Que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud de autorización incremento de flota, por lo que deviene en infundado el medio impugnativo interpuesto;