Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
Codigo 1008 Infraccion

Pag. 158615
Multa

Octavo. Su devolucion se MORDAZA efectiva a la conformidad en la reparacion practicada con arreglo a la presente Ordenanza por la Division de Obras Publicas. La garantia podra ser sustituida, en todo caso, por alguna garantia real o personal por la suma indicada en el primer parrafo, debiendose adjuntar la MORDAZA de la misma a la comunicacion. La obligacion de pago de la garantia establecida en el primer parrafo es solidaria para las entidades y sus contratistas. La garantia no podra ser utilizada para hacer efectiva el pago de las multas administrativas dispuestas en la presente Ordenanza, salvo que medie expresa aceptacion del infractor. Articulo Septimo.- La reparacion de los bienes afectados se practicara inmediatamente despues de concluida la obra, utilizando materiales similares a los empleados originalmente, cumpliendo con las especificaciones tecnicas que el MORDAZA constructivo o de reposicion para cada caso requiere. La reparacion debera concluirse, como MORDAZA, a las 96 horas de iniciado el trabajo que lo origino. Si la magnitud de los trabajos a ejecutarse requiere de un plazo mayor, las entidades solicitaran en forma simultanea a la ejecucion una ampliacion del plazo al Municipio. Vencido el plazo establecido en el parrafo anterior o la ampliacion solicitada, las entidades podran efectuar la reparacion de los bienes afectados en un plazo no mayor de cinco dias calendario, sin perjuicio del pago de multa por cada dia de retraso, conforme al Articulo Decimo. Articulo Octavo.- Vencido el plazo de cinco dias calendario dispuesto en el Articulo MORDAZA para la reparacion de los bienes y en caso que las entidades no hayan cumplido con tal obligacion o lo hayan efectuado deficientemente, la Division de Obras Publicas ejecutara o MORDAZA uso, en su caso, de la garantia a que alude el Articulo MORDAZA, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Ejecutada la garantia, de existir un remanente en favor de las entidades, este sera materia de devolucion, salvo que las entidades aceptan considerarlo como parte de pago de la multa impuesta por la infraccion contenida en el Articulo Decimo. Ejecutada la garantia, si esta resultara insuficiente para la reparacion de los bienes afectados, la Municipalidad asumira la diferencia en el costo de la reparacion, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas en forma solidaria, a ser efectivo en via coactiva. Articulo Noveno.- La solicitud de autorizacion o la comunicacion de las entidades, segun sea el caso, asi como sus anexos conforme los Articulos Tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza sera ingresada por la Unidad de Tramite Documentario quien revisara el cumplimiento de los requisitos mencionados. En el caso que la Unidad de Tramite Documentario encontrase conforme la documentacion, derivara los actuados a la Division de Obras Publicas para su revision y fiscalizacion en campo. En caso de que la Unidad de Tramite Documentario no encontrase conforme la documentacion de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844, la comunicacion no tendra eficacia alguna para los fines de las leyes indicadas en el Articulo Primero y la presente Ordenanza, recibiendose la comunicacion e imprimiendose el sello "POR NO COMUNICADO" en el original y cargo respectivo, anotando los documentos o requisitos que deben presentarse para su subsanacion respectiva. En el resto de casos, se seguiran las disposiciones contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos sobre el particular. Articulo Decimo.- La Municipalidad aplicara las sanciones de multa a las entidades en el caso de producirse las siguientes infracciones:

Por iniciar la apertura de pavimentos, 1/1,000 del Valor calzadas, aceras, bermas centrales y de la Obra laterales y en general por usar bienes de dominio y de uso publico sin que exista comunicacion previa a la Municipalidad. Por excederse del plazo de duracion de 5/10,000 del Valor la obra de la Obra Por excederse del plazo de duracion de 5/10,000 del Valor la reparacion de los bienes afectados de la Obra Por practicar la reparacion de los bienes 1/1,000 del Valor afectados en forma distinta a la regulada de la Obra en la Ordenanza (Art. 6º) Por retrasar el inicio de la reparacion de 5/10,000 del Valor los bienes afectados (por dia) de la Obra Por no proceder a la reparacion de los bienes afectados, vencido el plazo MORDAZA de ley. 1/1,000 del Valor de la Obra

1009 1010 1011

1012 1013

La obligacion de pago de las multas indicadas en el parrafo anterior es solidaria para las entidades y sus contratistas. El incumplimiento total o parcial de las acciones indicadas por las entidades para la fluidez del MORDAZA vehicular y peatonal sera materia de denuncia por la Municipalidad a la autoridad competente. Articulo Decimo Primero.- Es competencia de la Division de Obras Publicas la atencion de las solicitudes y comunicaciones, segun el caso, de las entidades y la fiscalizacion en el MORDAZA de las obras ejecutadas y la reparacion de los bienes de dominio y uso publico por las entidades, asi como de la conformidad de las mismas. Aplicara, en coordinacion con la Division de Policia Municipal, las sanciones contenidas en el Articulo Decimo en el caso de verificarse la comision de alguna infraccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos actuales relativos a la materia contenida en la presente Ordenanza, se adecuaran a lo dispuesto en esta MORDAZA, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo Sexto. La Division de Control MORDAZA queda encargada de practicar la fiscalizacion en MORDAZA correspondiente. Se incluyen en esta disposicion a las actuales comunicaciones de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844. Segunda.- Las obras de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844 que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuentran en ejecucion deberan cumplir con el plazo senalado por ellas en sus comunicaciones. Dicho plazo se computara desde la fecha cierta de la recepcion de la comunicacion por la Municipalidad, salvo que con posterioridad comuniquen oportunamente la postergacion de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza. En el caso que la indicacion del plazo sea aproximado, su prorroga no podra ser mayor a cinco dias calendario, salvo que comuniquen oportunamente la postergacion de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza. En todo caso, el incumplimiento en la conclusion de la obra y en la reparacion de los bienes sera sancionado con multa conforme la tipificacion contenida en el Articulo Noveno y, en su caso, la ejecucion de la reparacion, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas, a ser efectivo en via coactiva. Tercera.- Las obras de las entidades que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren concluidas y aun no se MORDAZA procedido con la reparacion de los bienes afectados, tendran un plazo de cinco dias calendario para iniciar su ejecucion. Vencido dicho plazo, la Municipalidad ejecutara la reparacion, bajo cuenta, costo

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