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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 158615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Octavo. Su devolución se hará efectiva a la conformidad en la reparación practicada con arreglo a la presente Ordenanza por la División de Obras Públicas. La garantía podrá ser sustituida, en todo caso, por alguna garantía real o personal por la suma indicada en el primer párrafo, debiéndose adjuntar la constancia de la misma a la comunicación. La obligación de pago de la garantía establecida en el primer párrafo es solidaria para las entidades y sus contratistas. La garantía no podrá ser utilizada para hacer efectiva el pago de las multas administrativas dispuestas en la presente Ordenanza, salvo que medie expresa aceptación del infractor. Artículo Séptimo.- La reparación de los bienes afec- tados se practicará inmediatamente después de concluida la obra, utilizando materiales similares a los empleados originalmente, cumpliendo con las especificaciones técni- cas que el proceso constructivo o de reposición para cada caso requiere. La reparación deberá concluirse, como máximo, a las 96 horas de iniciado el trabajo que lo originó. Si la magnitud de los trabajos a ejecutarse requiere de un plazo mayor, las entidades solicitarán en forma simultánea a la ejecución una ampliación del plazo al Municipio. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior o la ampliación solicitada, las entidades podrán efectuar la reparación de los bienes afectados en un plazo no mayor de cinco días calendario, sin perjuicio del pago de multa por cada día de retraso, conforme al Artículo Décimo. Artículo Octavo.- Vencido el plazo de cinco días calendario dispuesto en el Artículo Sexto para la repa- ración de los bienes y en caso que las entidades no hayan cumplido con tal obligación o lo hayan efectuado deficientemente, la División de Obras Públicas ejecuta- rá o hará uso, en su caso, de la garantía a que alude el Artículo Sexto, sin perjuicio del pago de la multa co- rrespondiente. Ejecutada la garantía, de existir un remanente en favor de las entidades, éste será materia de devolución, salvo que las entidades aceptan considerarlo como parte de pago de la multa impuesta por la infracción contenida en el Artículo Décimo. Ejecutada la garantía, si ésta resultara insuficiente para la reparación de los bienes afectados, la Municipali- dad asumirá la diferencia en el costo de la reparación, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas en forma solidaria, a ser efectivo en vía coactiva. Artículo Noveno.- La solicitud de autorización o la comunicación de las entidades, según sea el caso, así como sus anexos conforme los Artículos Tercero, Cuar- to, Quinto y Sexto de la presente Ordenanza será ingresada por la Unidad de Trámite Documentario quien revisará el cumplimiento de los requisitos men- cionados. En el caso que la Unidad de Trámite Documentario encontrase conforme la documentación, derivará los ac- tuados a la División de Obras Públicas para su revisión y fiscalización en campo. En caso de que la Unidad de Trámite Documentario no encontrase conforme la documentación de las enti- dades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844, la comunicación no tendrá eficacia algu- na para los fines de las leyes indicadas en el Artículo Primero y la presente Ordenanza, recibiéndose la co- municación e imprimiéndose el sello "POR NO COMU- NICADO" en el original y cargo respectivo, anotando los documentos o requisitos que deben presentarse para su subsanación respectiva. En el resto de casos, se seguirán las disposiciones contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos sobre el particular. Artículo Décimo.- La Municipalidad aplicará las sanciones de multa a las entidades en el caso de producir- se las siguientes infracciones:Código Infracción Multa 1008 Por iniciar la apertura de pavimentos, 1/1,000 del Valor calzadas, aceras, bermas centrales y de la Obra laterales y en general por usar bienes de dominio y de uso público sin que exista comunicación previa a la Municipalidad. 1009 Por excederse del plazo de duración de 5/10,000 del Valor la obra de la Obra 1010 Por excederse del plazo de duración de 5/10,000 del Valor la reparación de los bienes afectados de la Obra 1011 Por practicar la reparación de los bienes 1/1,000 del Valor afectados en forma distinta a la regulada de la Obra en la Ordenanza (Art. 6º) 1012 Por retrasar el inicio de la reparación de 5/10,000 del Valor los bienes afectados (por día) de la Obra 1013 Por no proceder a la reparación de 1/1,000 del Valor los bienes afectados, vencido el plazo de la Obra máximo de ley. La obligación de pago de las multas indicadas en el párrafo anterior es solidaria para las entidades y sus contratistas. El incumplimiento total o parcial de las acciones indi- cadas por las entidades para la fluidez del tránsito vehi- cular y peatonal será materia de denuncia por la Munici- palidad a la autoridad competente. Artículo Décimo Primero.- Es competencia de la División de Obras Públicas la atención de las solicitudes y comunicaciones, según el caso, de las entidades y la fiscalización en el campo de las obras ejecutadas y la reparación de los bienes de dominio y uso público por las entidades, así como de la conformidad de las mismas. Aplicará, en coordinación con la División de Policía Muni- cipal, las sanciones contenidas en el Artículo Décimo en el caso de verificarse la comisión de alguna infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos actuales relativos a la materia contenida en la presente Ordenanza, se adecua- rán a lo dispuesto en esta norma, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Sexto. La División de Control Urbano queda encargada de practicar la fiscalización en campo correspondiente. Se incluyen en esta disposición a las actuales comunicaciones de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844. Segunda.- Las obras de las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844 que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuen- tran en ejecución deberán cumplir con el plazo señalado por ellas en sus comunicaciones. Dicho plazo se computa- rá desde la fecha cierta de la recepción de la comunicación por la Municipalidad, salvo que con posterioridad comu- niquen oportunamente la postergación de la misma, de- biendo en su caso, adjuntar los anexos contenidos en los Artículos Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza. En el caso que la indicación del plazo sea aproximado, su prórroga no podrá ser mayor a cinco días calendario, salvo que comuniquen oportunamente la postergación de la misma, debiendo en su caso, adjuntar los anexos conte- nidos en los Artículos Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza. En todo caso, el incumplimiento en la conclusión de la obra y en la reparación de los bienes será sancionado con multa conforme la tipificación contenida en el Artículo Noveno y, en su caso, la ejecución de la reparación, bajo cuenta, costo y riesgo de las entidades y sus contratistas, a ser efectivo en vía coactiva. Tercera.- Las obras de las entidades que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren conclui- das y aún no se haya procedido con la reparación de los bienes afectados, tendrán un plazo de cinco días calenda- rio para iniciar su ejecución. Vencido dicho plazo, la Municipalidad ejecutará la reparación, bajo cuenta, costo