Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

y riesgo de las entidades obligadas, a ser efectivo en via coactiva, sin perjuicio del pago de la multa contenida en el Articulo Noveno. Cuarta.- Las infracciones y sanciones expresadas en el Articulo Decimo se incorporaran a la Nomenclatura de Infracciones contenida en la Ordenanza Nº 017-97. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 117º de la Ley Organica de Municipalidades, su aplicacion sera efectiva, en la medida en que el Poder Ejecutivo no MORDAZA sancionado especificamente dichas infracciones en forma previa a la presente Ordenanza. Quinta.- La Division de Catastro de la Direccion de Desarrollo MORDAZA creara un registro de bacheo de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, en el se anotaran la ubicacion de todas las obras realizadas por las entidades, el nombre de la empresa contratista y la fecha en que se efectuaron, con la finalidad de poder identificar a los responsables en las deficiencias o vicios ocultos que muestren a futuro los bienes de dominio y uso publico afectados. Sexta.- La Alcaldia dictara, via Decreto, las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Septima.- La Municipalidad solicitara a las entidades comprendidas en las Leyes Nºs. 26338 y 25844, en un plazo no mayor de 30 dias calendario el plan anual o semestral de obras a su cargo para el presente ejercicio 1998, a efectos de minimizar costos en la reparacion de los bienes. Anualmente se exigira a dichas entidades el planeamiento citado, con una antelacion de 30 dias anteriores al vencimiento del periodo. Octava.- La Secretaria General de la Municipalidad notificara personalmente a las entidades contenidas en las Leyes Nºs. 26338 y 25844 el contenido de la presente Ordenanza. Novena.- Deroguese o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3116

Que, la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM aplica el pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para puestos en los mercados estableciendo una categorizacion en su Articulo 3º a cuyo pago se obligan los conductores de puestos de cada MORDAZA para la formalidad legal por el ejercicio de su actividad en forma global y a nombre de cada MORDAZA de acuerdo al metraje efectivo que ocupan para comercio; Que, existen obligaciones tributarias pendientes de pago por los conductores de puestos de cada MORDAZA del distrito correspondiente a los anos 1993 a 1997 por el concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, no cancelados a consecuencia del diferendo entre la Municipalidad y la Asociacion, lo que se hace necesario armonizar y establecer las normales y obligatorias contributivas a que estaran sujetos los conductores de puestos integrantes de los diferentes mercados del distrito; Que, el diferendo ha originado la aplicacion de multas por parte de la municipalidad por carecer de Licencia de Funcionamiento o de Giro contra los conductores de puestos en diversos mercados del distrito por los anos 1993, a 1997 a cuyo pago se han opuesto los comerciantes bajo el pretexto de no estar obligados a obtener dicha licencia, considerandola improcedente y arbitraria; Que, es funcion de la municipalidad supervisar y controlar los mercados de abastos de su jurisdiccion; estando a la opinion de la Oficina de Asesoria Legal; al reconocimiento Juridico de la Asociacion de Mercados del distrito de San MORDAZA de Miraflores - Ficha Registral Nº 12340-91 y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-96TUPA-MDSJM; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Articulo 47º Incs. 6), 8), 9), 10) y 17); Articulo 68º Inc. 6); DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE EL CONVENIO suscrito en fecha 9 de febrero de 1998, que consta de seis clausulas concertadas entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES y la ASOCIACION DE MERCADOS del distrito de San MORDAZA de Miraflores; instrumento legal que debidamente firmado forma parte integral del presente decreto. Articulo Segundo.- OTORGUESE LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO a nombre de cada MORDAZA de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a partir del ano 1998, cuyo requerimiento y costo sera en conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-96TUPA-MDSJM. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE UN PAGO ANUAL, que abonara como persona juridica y en forma global, cada MORDAZA de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, por concepto de: Tasa de Licencia de Funcionamiento para Puestos de Mercados de acuerdo al metraje efectivo dedicado al comercio, en estricta conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM, Articulo 3º de acuerdo a la siguiente categorizacion: CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA "A" "B" "C" S/. 1.00 M2 S/. 0.50 M2 S/. 0.30 M2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Convenio suscrito entre la Municipalidad y la Asociacion de Mercados del distrito y otorgan licencia de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000038 San MORDAZA de Miraflores, 16 de febrero de 1998 El senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, la existencia de un diferendo entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y la Asociacion de Mercados del distrito de San MORDAZA de Miraflores, cuya antiguedad data desde los principios de la presente decada, en relacion a la Licencia de Funcionamiento o de Giro para cada uno de los puestos de cada MORDAZA de la jurisdiccion, hace necesario establecer un orden MORDAZA, equitativo y reciproco entre MORDAZA instituciones mediante un Convenio de Partes, el mismo que se ampara en los fundamentos de la conciliacion para restablecer la paz social;

Articulo Cuarto.- DECLARESE EN QUIEBRA, los Valores Tributarios por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento para puestos de mercados de los periodos 1993 a 1997, correspondiente a los conductores de puestos en los diversos mercados del distrito. Articulo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO las Licencias Municipales de Funcionamiento, Individuales, expedidas a la fecha por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores a los conductores de puestos en los diversos mercados de su jurisdiccion. Articulo Sexto.- DEJESE SIN EFECTO las notificaciones y multas giradas y aplicadas por carecer de Licencia de Funcionamiento o de Giro a los conductores de los puestos de los diversos mercados del distrito de San MORDAZA de Miraflores durante los anos 1993 a 1997. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3421

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