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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 y riesgo de las entidades obligadas, a ser efectivo en vía coactiva, sin perjuicio del pago de la multa contenida en el Artículo Noveno. Cuarta.- Las infracciones y sanciones expresadas en el Artículo Décimo se incorporarán a la Nomenclatura de Infracciones contenida en la Ordenanza Nº 017-97. Con- forme a lo dispuesto en el Artículo 117º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su aplicación será efectiva, en la medida en que el Poder Ejecutivo no haya sancionado específicamente dichas infracciones en forma previa a la presente Ordenanza. Quinta.- La División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano creará un registro de bacheo de la jurisdicción del distrito de San Miguel, en él se anotarán la ubicación de todas las obras realizadas por las entidades, el nombre de la empresa contratista y la fecha en que se efectuaron, con la finalidad de poder identificar a los responsables en las deficiencias o vicios ocultos que mues- tren a futuro los bienes de dominio y uso público afectados. Sexta.- La Alcaldía dictará, vía Decreto, las disposi- ciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Séptima.- La Municipalidad solicitará a las entidades comprendidas en las Leyes Nºs. 26338 y 25844, en un plazo no mayor de 30 días calendario el plan anual o semestral de obras a su cargo para el presente ejercicio 1998, a efectos de minimizar costos en la reparación de los bienes. Anualmente se exigirá a dichas entidades el planea- miento citado, con una antelación de 30 días anteriores al vencimiento del período. Octava.- La Secretaría General de la Municipalidad notificará personalmente a las entidades contenidas en las Leyes Nºs. 26338 y 25844 el contenido de la presente Ordenanza. Novena.- Deróguese o déjense sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3116 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Convenio suscrito entre la Municipalidad y la Asociación de Mer- cados del distrito y otorgan licencia de funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 000038 San Juan de Miraflores, 16 de febrero de 1998 El señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, la existencia de un diferendo entre la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Asociación de Mercados del distrito de San Juan de Miraflores, cuya antigüedad data desde los principios de la presente déca- da, en relación a la Licencia de Funcionamiento o de Giro para cada uno de los puestos de cada mercado de la jurisdicción, hace necesario establecer un orden justo, equitativo y recíproco entre ambas instituciones me- diante un Convenio de Partes, el mismo que se ampara en los fundamentos de la conciliación para restablecer la paz social;Que, la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM aplica el pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para puestos en los mercados estableciendo una categorización en su Ar- tículo 3º a cuyo pago se obligan los conductores de puestos de cada mercado para la formalidad legal por el ejercicio de su actividad en forma global y a nombre de cada mercado de acuerdo al metraje efectivo que ocupan para comercio; Que, existen obligaciones tributarias pendientes de pago por los conductores de puestos de cada mercado del distrito correspondiente a los años 1993 a 1997 por el concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, no cancelados a consecuencia del diferendo entre la Munici- palidad y la Asociación, lo que se hace necesario armo- nizar y establecer las normales y obligatorias contribu- tivas a que estarán sujetos los conductores de puestos integrantes de los diferentes mercados del distrito; Que, el diferendo ha originado la aplicación de multas por parte de la municipalidad por carecer de Licencia de Funcionamiento o de Giro contra los conductores de puestos en diversos mercados del distrito por los años 1993, a 1997 a cuyo pago se han opuesto los comerciantes bajo el pretexto de no estar obligados a obtener dicha licencia, considerándola improcedente y arbitraria; Que, es función de la municipalidad supervisar y controlar los mercados de abastos de su jurisdicción; estando a la opinión de la Oficina de Asesoría Legal; al reconocimiento Jurídico de la Asociación de Mercados del distrito de San Juan de Miraflores - Ficha Registral Nº 12340-91 y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-96- TUPA-MDSJM; Y, en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Artículo 47º Incs. 6), 8), 9), 10) y 17); Artículo 68º Inc. 6); DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBESE EL CONVENIO suscrito en fecha 9 de febrero de 1998, que consta de seis cláusulas concertadas entre la MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES y la ASOCIA- CION DE MERCADOS del distrito de San Juan de Mira- flores; instrumento legal que debidamente firmado forma parte integral del presente decreto. Artículo Segundo.- OTORGUESE LICENCIA UNI- CA DE FUNCIONAMIENTO a nombre de cada mercado de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a partir del año 1998, cuyo requerimiento y costo será en conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-96- TUPA-MDSJM. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE UN PAGO ANUAL, que abonará como persona jurídica y en forma global, cada mercado de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, por concepto de: Tasa de Licencia de Funcionamiento para Puestos de Mercados de acuerdo al metraje efectivo dedicado al comercio, en estricta confor- midad a lo establecido en la Ordenanza Nº 006-96-MDSJM, Artículo 3º de acuerdo a la siguiente categorización: CATEGORIA "A" S/. 1.00 M2 CATEGORIA "B" S/. 0.50 M2 CATEGORIA "C" S/. 0.30 M2 Artículo Cuarto.- DECLARESE EN QUIEBRA, los Valores Tributarios por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento para puestos de mercados de los perío- dos 1993 a 1997, correspondiente a los conductores de puestos en los diversos mercados del distrito. Artículo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO las Licen- cias Municipales de Funcionamiento, Individuales, expe- didas a la fecha por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a los conductores de puestos en los diversos mercados de su jurisdicción. Artículo Sexto.- DEJESE SIN EFECTO las notifi- caciones y multas giradas y aplicadas por carecer de Licencia de Funcionamiento o de Giro a los conductores de los puestos de los diversos mercados del distrito de San Juan de Miraflores durante los años 1993 a 1997. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 3421