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Pág. 160037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 5.- Para el caso de las licencias de funcionamiento otorgadas a los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de restaurante con venta de licores, se entenderá que ésta será únicamente como complemento de las comidas. 6.- La Oficina de Rentas, Fiscalización Tributaria, Policía Municipal y la Oficina de Licencias serán encargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5380 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Ordenanza sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MPH Punta Hermosa, 30 de abril de 1998 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 1998 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta de la Sesión corres- pondiente. Se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MPH SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- De conformi- dad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitu- ción Política del Perú, D. Leg. Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularán en la juris- dicción del distrito de Punta Hermosa los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario, agua y desagüe y serenazgo. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios mencionados en el artículo anterior, son de perio- dicidad trimestral. La Municipalidad de Punta Hermosa, deter- minará y recaudará dichos arbitrios por el mismo período. Artículo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La obligación del pago de las cuotas trimestrales, vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera en cuyo caso la Municipalidad de Punta Hermosa, concederá un descuento del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal. Excepcional- mente el vencimiento de la cuota correspondiente al primer trimestre del año 1998 será el día 30 de mayo del presente año. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES.- Están obligados al pago de arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellas aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Artículo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO.- Entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comer- cial, de servicio o terreno aun cuando se encuentre sin construir. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafec- tos los predios de propiedad de: a) Gobierno Local, Gobierno Central e Instituciones Pú- blicas. b) Centros Educativos Estatales. c) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú.d) Los predios donde funcionen entidades asistenciales sin fines de lucro, clubes de madres, Vaso de Leche, comedores populares autogestionarios, debidamente acreditados, conta- rán con una inafectación del 50% del total a pagar. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- a) Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectación al pago del impuesto predial, cancelarán el 50% del pago de dichos arbitrios, acreditando este beneficio en la forma prevista por ley y reglamento; debiendo anexar asimis- mo, una declaración jurada debidamente legalizada por ante notario y/o certificado de propiedad a nombre del titular expedi- do por los Registros Públicos de Lima y Callao por la que se podrá determinar con una sola propiedad. b) Los predios ubicados en las zonas de Villa Santa Cruz, Ampliación Santa Cruz, La Planicie, Mártir Olaya Norte, Már- tir Olaya Sur y Urb. El Carmen de esta jurisdicción abonarán el 50% del monto total del arbitrio. Artículo 9º.- JUSTIFICACION TECNICA DE DETER- MINACION DE LAS TASAS.- De conformidad a lo estableci- do en el Artículo 68º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES DE: LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO, AGUA Y DESAGÜE Y SERENAZGO Artículo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el servicio de recolección, transporte y descarga de los residuos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza; así como el barrido de las calles y avenidas. Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio de parques y jardines com- prende los servicios de implementación, mantenimiento y mejo- ras de parques y jardines de uso público. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RE- LLENO SANITARIO.- Es el servicio que brinda la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales, para la disposición final de desechos sólidos y mantenimiento de rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y el Ministerio de Salud. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGUE.- Es el servicio que brinda la Municipalidad de Punta Hermosa a los usuarios y/o contribuyentes en esta juris- dicción. Artículo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERE- NAZGO.- Está destinado a financiar el servicio que presta la Municipalidad de acuerdo a las normas legales vigentes y que tienen como función primordial brindar seguridad colectiva. Artículo 15º.- DETERMINACION DE TASAS.- Para determinar las tasas de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario, agua y desagüe y serenazgo, se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que será distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio en la forma siguiente: CONCEPTO BASE IMPONIBLE - Limpieza Pública :0.06 %del total del valúo - Parques y Jardines :0.45 %de la UIT - Relleno Sanitario :15 %del resultante de la Tasa de Limpieza Pública - Serv. Agua y Desagüe :3.09 %de la UIT - Serenazgo :1.73 %de la UIT CAPITULO III TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Artículo 16º.- DEFINICION.- La tarifa social comprende el pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo de los predios ubicados que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Her- mosa. Dicha tarifa rige para los contribuyentes cuyos predios tengan un valor igual o menor a 6 UIT. Artículo 17º.- AMBITO DE APLICACION.- Comprende los predios en construcción ubicados en las zonas: Ampliación Santa Cruz, La Planicie, El Carmen, Mártir Olaya Norte y Mártir Olaya Sur. Artículo 18º.- DETERMINACION DE TASA.- Se fija en S/. 20.00 (SON: VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el importe