Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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5.- Para el caso de las licencias de funcionamiento otorgadas a los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de restaurante con venta de licores, se entendera que esta sera unicamente como complemento de las comidas. 6.- La Oficina de Rentas, Fiscalizacion Tributaria, Policia Municipal y la Oficina de Licencias seran encargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5380

d) Los predios donde funcionen entidades asistenciales sin fines de lucro, clubes de madres, Vaso de Leche, comedores populares autogestionarios, debidamente acreditados, contaran con una inafectacion del 50% del total a pagar. Articulo 8º.- EXONERACIONES.a) Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran el 50% del pago de dichos arbitrios, acreditando este beneficio en la forma prevista por ley y reglamento; debiendo anexar asimismo, una declaracion jurada debidamente legalizada por ante notario y/o certificado de propiedad a nombre del titular expedido por los Registros Publicos de MORDAZA y Callao por la que se podra determinar con una sola propiedad. b) Los predios ubicados en las zonas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ampliacion MORDAZA MORDAZA, La Planicie, MORDAZA MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA Sur y Urb. El MORDAZA de esta jurisdiccion abonaran el 50% del monto total del arbitrio. Articulo 9º.- JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS.- De conformidad a lo establecido en el Articulo 68º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en funcion del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MPH Punta MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta de la Sesion correspondiente. Se aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MPH SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, D. Leg. Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularan en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario, agua y desague y serenazgo. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios mencionados en el articulo anterior, son de periodicidad trimestral. La Municipalidad de Punta MORDAZA, determinara y recaudara dichos arbitrios por el mismo periodo. Articulo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion del pago de las cuotas trimestrales, vencen el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera en cuyo caso la Municipalidad de Punta MORDAZA, concedera un descuento del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal. Excepcionalmente el vencimiento de la cuota correspondiente al primer trimestre del ano 1998 sera el dia 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES.- Estan obligados al pago de arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellas aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Articulo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO.- Entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, de servicio o terreno aun cuando se encuentre sin construir. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos los predios de propiedad de: a) Gobierno Local, Gobierno Central e Instituciones Publicas. b) Centros Educativos Estatales. c) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru.

ARBITRIOS MUNICIPALES DE: LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO, AGUA Y DESAGUE Y SERENAZGO Articulo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza publica comprende el servicio de recoleccion, transporte y descarga de los residuos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza; asi como el barrido de las calles y avenidas. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de parques y jardines comprende los servicios de implementacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO.- Es el servicio que brinda la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a las Municipalidades Distritales, para la disposicion final de desechos solidos y mantenimiento de rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Ministerio de Salud. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGUE.- Es el servicio que brinda la Municipalidad de Punta MORDAZA a los usuarios y/o contribuyentes en esta jurisdiccion. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO.- Esta destinado a financiar el servicio que presta la Municipalidad de acuerdo a las normas legales vigentes y que tienen como funcion primordial brindar seguridad colectiva. Articulo 15º.- DETERMINACION DE TASAS.- Para determinar las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario, agua y desague y serenazgo, se tendra en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio en la forma siguiente:

CONCEPTO - Limpieza Publica - Parques y Jardines - Relleno Sanitario

BASE IMPONIBLE

: 0.06 % del total del valuo : 0.45 % de la UIT : 15 % del resultante de la Tasa de Limpieza Publica - Serv. Agua y Desague : 3.09 % de la UIT - Serenazgo : 1.73 % de la UIT
CAPITULO III TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS Articulo 16º.- DEFINICION.- La tarifa social comprende el pago de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo de los predios ubicados que se encuentren dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta Hermosa. Dicha tarifa rige para los contribuyentes cuyos predios tengan un valor igual o menor a 6 UIT. Articulo 17º.- AMBITO DE APLICACION.- Comprende los predios en construccion ubicados en las zonas: Ampliacion MORDAZA MORDAZA, La Planicie, El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte y MORDAZA MORDAZA Sur. Articulo 18º.- DETERMINACION DE TASA.- Se fija en S/. 20.00 (SON: VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el importe

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