Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Tratandose de establecimientos cuyo Numero Arancelario no figura en los referidos planos arancelarios, la Administracion Tributaria establecera el F.U.G., teniendo en consideracion otros sectores con similares caracteristicas. En el caso de establecimientos con mas de un frente se tomara en consideracion el F.U.G. de mayor valor. Articulo Cuarto.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales y/o juridicas, que conducen los establecimientos industriales, comerciales o de servicios. Son responsables, en el caso de personas juridicas, los Gerentes Generales, Directores y/o representantes legales. Articulo Quinto.- La tasa a la Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral. La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente de la solicitud de la autorizacion de funcionamiento, para obtener el Certificado de Autorizacion Municipal para la apertura de establecimiento. Todo cambio o modificacion en las condiciones de la autorizacion de funcionamiento surtira efecto a partir del trimestre siguiente de producido el hecho. Articulo Sexto.- La alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por los porcentajes siguientes: ACTIVIDAD % UIT

- Proteccion o preservacion del patrimonio cultural y/o natural. - Asistencia social y hospitalaria gratuita. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion, a que se refiere el parrafo precedente, las entidades senaladas estan obligadas a obtener la Autorizacion Municipal que les corresponda. Articulo Decimo.- Facultese al senor MORDAZA para que reglamente la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Undecimo.- Deroguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Duodecimo.- Esta Ordenanza tiene vigencia a partir del presente ejercicio fiscal. Articulo Decimo Tercero.- Las cuotas trimestrales correspondientes a cada Ejercicio Fiscal tendran como fecha de vencimiento el ultimo dia util del trimestre. Siendo excepcionalmente para el presente Ejercicio Fiscal 1998 los siguientes vencimientos: 1er. Trimestre................ 2do. Trimestre................ 3er. Trimestre................ 4to. Trimestre................ 29 30 30 31 de MORDAZA de junio de setiembre de diciembre

a.b.c.d.e.f.g.h.i.-

Industria Comercio Servicios Financieros y de Seguros Espectaculos Publicos Servicios de Estacionamiento Servicios Profesionales Servicios de Hospedaje (hostales, hoteles, etc.) Grifos Otros

0.13 0.19 0.35 0.15 0.13 0.13 0.19 0.25 0.13

Asimismo, el derecho de emision y distribucion de los Recibos de Licencia de Funcionamiento para el presente ejercicio fiscal se establece en la suma de S/. 1.00 por trimestre. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5381

Articulo Septimo.- El monto trimestral del tributo se determina multiplicando la superficie del establecimiento (AREA), por el F.U.G. y por la ALICUOTA que le corresponde a cada MORDAZA de actividad. Tratandose de establecimientos en los que se desarrolla mas de una de las actividades senaladas en el articulo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. El monto minimo trimestral de la Licencia de Funcionamiento no sera inferior al 1% de la UIT. El monto MORDAZA trimestral de la Licencia de Funcionamiento no sera superior al 25% de la UIT. Articulo Octavo.- Los contribuyentes, quedan obligados a presentar una Declaracion Jurada (en el Formato que apruebe la Administracion Tributaria) cuando: a) b) c) d) e) Inicie sus actividades. Cese sus actividades. Cambie de area. Amplie o cambie de giro. Otros (fusion, transformacion, etc.)

Crean Tasa por Estacionamiento de Vehiculos
ORDENANZA Nº 005-98-DA/MDB Brena, 8 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Brena en Sesion Ordinaria de fecha 8 de MORDAZA de 1998, estando a lo expuesto y habiendose aprobado por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la Ordenanza sobre la Tasa de Estacionamiento Vehicular. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 74º la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en concordancia con la autonomia economica de las Municipalidades, el inciso c) del Articulo 192º de nuestra Constitucion Politica, reconoce expresamente la competencia municipal para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad con el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con el Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por D. Leg. Nº 776, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador, la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo; Que, en el MORDAZA de las tasas municipales, el referido Decreto Legislativo establece en su Articulo 68º inciso d), que las Municipalidades podran imponer Tasas por Estacionamiento de Vehiculos, que son las tasas que debera pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales o de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala en su Articulo 65º inciso 13), que es funcion especifica de las Municipalidades, administrar los bienes de dominio publico ubicados en su jurisdiccion, como lo constituyen las vias publicas;

La omision de la MORDAZA de la Declaracion Jurada constituye una infraccion tributaria, la misma que se sancionara de la siguiente forma: a) Persona Natural b) Persona Juridica 5% de la UIT 10% de la UIT

La Autorizacion de Funcionamiento tiene vigencia de 2 anos, operando la renovacion automatica de la misma, presentando para tal efecto, dentro del mes de vencimiento, la solicitud de renovacion, el Certificado de Autorizacion anterior, ademas de abonar los derechos administrativos que fije la Administracion Tributaria. En los casos de cese de actividades debera acreditarse el no adeudo de los tributos afectos, asimismo debera presentar el Certificado de Autorizacion, la solicitud de cese y el pago de los derechos correspondientes. Articulo Noveno.- Se encuentran inafectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales, dependencias de Gobiernos Regionales y Locales. b) Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos, estatales. c) Instituciones Religiosas, siempre y cuando realicen actividades propias de su religion. d) Organismos extranjeros, Organizaciones Internacionales Oficiales y Representaciones Diplomaticas. e) Compania de Bomberos. f) Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los siguientes fines:

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