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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 160035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 Tratándose de establecimientos cuyo Número Arancelario no figura en los referidos planos arancelarios, la Administración Tributaria establecerá el F.U.G., teniendo en consideración otros sectores con similares características. En el caso de establecimientos con más de un frente se tomará en consideración el F.U.G. de mayor valor. Artículo Cuarto.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes, las personas naturales y/o jurídicas, que conducen los establecimientos industriales, comerciales o de servicios. Son responsables, en el caso de personas jurídicas, los Gerentes Generales, Directores y/o representantes legales. Artículo Quinto.- La tasa a la Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral. La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguien- te de la solicitud de la autorización de funcionamiento, para obtener el Certificado de Autorización Municipal para la aper- tura de establecimiento. Todo cambio o modificación en las condiciones de la autori- zación de funcionamiento surtirá efecto a partir del trimestre siguiente de producido el hecho. Artículo Sexto.- La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT), por los porcentajes siguientes: ACTIVIDAD % UIT a.-Industria 0.13 b.-Comercio 0.19 c.-Servicios Financieros y de Seguros 0.35 d.-Espectáculos Públicos 0.15 e.-Servicios de Estacionamiento 0.13 f.-Servicios Profesionales 0.13 g.-Servicios de Hospedaje (hostales, hoteles, etc.) 0.19 h.-Grifos 0.25 i.-Otros 0.13 Artículo Séptimo.- El monto trimestral del tributo se determina multiplicando la superficie del establecimiento (AREA), por el F.U.G. y por la ALICUOTA que le corresponde a cada tipo de actividad. Tratándose de establecimientos en los que se desarrolla más de una de las actividades señaladas en el artículo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. El monto mínimo trimestral de la Licencia de Funcionamiento no será inferior al 1% de la UIT. El monto máximo trimestral de la Licencia de Funcio- namiento no será superior al 25% de la UIT. Artículo Octavo.- Los contribuyentes, quedan obligados a presentar una Declaración Jurada (en el Formato que apruebe la Administración Tributaria) cuando: a) Inicie sus actividades. b) Cese sus actividades. c) Cambie de área. d) Amplíe o cambie de giro. e) Otros (fusión, transformación, etc.) La omisión de la presentación de la Declaración Jurada constituye una infracción tributaria, la misma que se sanciona- rá de la siguiente forma: a)Persona Natural 5% de la UIT b)Persona Jurídica 10% de la UIT La Autorización de Funcionamiento tiene vigencia de 2 años, operando la renovación automática de la misma, presen- tando para tal efecto, dentro del mes de vencimiento, la solicitud de renovación, el Certificado de Autorización anterior, además de abonar los derechos administrativos que fije la Administra- ción Tributaria. En los casos de cese de actividades deberá acreditarse el no adeudo de los tributos afectos, asimismo deberá presentar el Certificado de Autorización, la solicitud de cese y el pago de los derechos correspondientes. Artículo Noveno.- Se encuentran inafectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento: a)Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales, depen- dencias de Gobiernos Regionales y Locales. b)Universidades, Institutos Superiores y Centros Educa- tivos, estatales. c)Instituciones Religiosas, siempre y cuando realicen acti- vidades propias de su religión. d)Organismos extranjeros, Organizaciones Internacionales Oficiales y Representaciones Diplomáticas. e)Compañía de Bomberos. f)Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los siguientes fines:- Protección o preservación del patrimonio cultural y/o natural. - Asistencia social y hospitalaria gratuita. Sin perjuicio del beneficio de inafectación, a que se refiere el párrafo precedente, las entidades señaladas están obligadas a obtener la Autorización Municipal que les corresponda. Artículo Décimo.- Facúltese al señor Alcalde para que reglamente la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcal- día. Artículo Undécimo.- Deróguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- Esta Ordenanza tiene vigencia a partir del presente ejercicio fiscal. Artículo Décimo Tercero.- Las cuotas trimestrales co- rrespondientes a cada Ejercicio Fiscal tendrán como fecha de vencimiento el último día útil del trimestre. Siendo excepcional- mente para el presente Ejercicio Fiscal 1998 los siguientes vencimientos: 1er. Trimestre................ 29de mayo 2do. Trimestre................ 30de junio 3er. Trimestre................ 30de setiembre 4to. Trimestre................ 31de diciembre Asimismo, el derecho de emisión y distribución de los Reci- bos de Licencia de Funcionamiento para el presente ejercicio fiscal se establece en la suma de S/. 1.00 por trimestre. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5381 Crean Tasa por Estacionamiento de Vehículos ORDENANZA Nº 005-98-DA/MDB Breña, 8 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña en Sesión Ordinaria de fecha 8 de mayo de 1998, estando a lo expuesto y habiéndose aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de aproba- ción del acta, la Ordenanza sobre la Tasa de Estacionamiento Vehicular. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artícu- lo 74º la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en concordancia con la autonomía económica de las Municipalidades, el inciso c) del Artículo 192º de nuestra Cons- titución Política, reconoce expresamente la competencia muni- cipal para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipa- les las cuales de conformidad con el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decre- tos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por D. Leg. Nº 776, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Munici- pales cuya obligación tiene como hecho generador, la presta- ción efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; Que, en el marco de las tasas municipales, el referido Decre- to Legislativo establece en su Artículo 68º inciso d), que las Municipalidades podrán imponer Tasas por Estacionamiento de Vehículos, que son las tasas que deberá pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales o de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspon- diente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, seña- la en su Artículo 65º inciso 13), que es función específica de las Municipalidades, administrar los bienes de dominio público ubicados en su jurisdicción, como lo constituyen las vías públicas;