Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO VIII - Nº 479 - Pag. 3029

Jurisprudencia
MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

CONSEJO DE MINERIA
RESOLUCION Nº 61-98-EM/CM MORDAZA, 11 de marzo de 1998 Vistos el dictamen del Sr. Vocal Ing. MORDAZA MORDAZA Rubio y el recurso de revision interpuesto por Minera Malaga Santolalla S.A. contra la resolucion de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Mineria que declara en abandono el expediente de petitorio de concesion de beneficio "Planta Consuzo I" de Minera Malaga Santolalla S.A. CONSIDERANDO: Que, la resolucion venida en revision se sustenta en que Minera Malaga Santolalla S.A. no ha cumplido con la MORDAZA de la autorizacion de vertimientos de residuos industriales, requerida en dos oportunidades, siendo notificado el ultimo requerimiento el 23 de agosto de 1996 otorgando a la interesada un plazo de 30 dias; Que, la recurrente en su recurso de revision manifiesta que es evidente que no ha cumplido con la MORDAZA de la indicada autorizacion de vertimientos de residuos industriales, pero lo que no se ha considerado es que dicha autorizacion la otorga otra entidad del Estado que es el Ministerio de Salud, entidad ante la cual ha cumplido con la MORDAZA de todos los requerimientos y esta realizando las gestiones, pero que aun no ha sido atendido y concluye que no se puede sancionar, decretandose el abandono de un petitorio, cuando la MORDAZA de alguno de los requisitos depende directamente de terceros, como es el Ministerio de Salud acompana MORDAZA de documentos pertinentes; Que, revisado los actuados se tiene que con recurso de fecha 27 de MORDAZA de 1995, MORDAZA Malaga Santolalla e Hijos - Negociacion Minera S.A. solicita la concesion de beneficio denominada "PLANTA CONSUZO I" para tratamiento de tungsteno, cobre, plomo, plata, zinc y otros ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, el que tramitado siguiendo el procedimiento de Ley, con resolucion de fecha 11 de octubre de 1995, el Director General de Mineria autoriza su construccion e instalacion de la planta de beneficio, notificandole a la titular para que de aviso a dicha Direccion General en cuanto culmine la construccion e instalacion para la inspeccion respectiva; Que, por escrito de fecha 8 de MORDAZA de 1996, Minera Malaga Santolalla S.A. comunica a la Direccion General de Mineria que ha concluido con la construccion e instalacion de la planta de beneficio "CONSUZO I"; no acompana la autorizacion de vertimientos de residuos industriales y siguiendo el tramite se ordena la inspeccion ocular de comprobacion, nombrandose a la E.A.I. SEGECO, la misma que practicada la inspeccion presenta el informe con la documentacion que la sustenta y en sus conclusiones determina que la empresa ha cumplido con la aplicacion de las normas de seguridad y medio ambiente en la construccion de la planta de beneficio conforme al proyecto original; Que, evaluando el citado informe de la auditora, el Director General de Mineria con resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 1996 sustentado en el Informe Nº 326-96-EM-DGM/DPDM de la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero notifica a MORDAZA Malaga Santolalla e Hijos - Negociacion Minera S.A. para que presente la autorizacion de vertimientos de residuos industriales expedida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y a la citada E.A.I. SEGECO para que subsane: a) ilustre con fotografias el cumplimiento de la inspeccion mostrando las instalaciones de la planta, servicios auxiliares, cancha de relaves, etc., b) indicar si las canchas de relaves se encuentran dentro de la cuadratura del petitorio para concesion de beneficio; y c) referente al monitoreo bimestral indicado en la recomendacion 3, debe ser MORDAZA presentando los resultados del analisis de monitoreo en el punto S2 que es resultado del drenaje de la cancha de relaves que es vertida al rio Pelagatos, dandoles un plazo de 15 dias; Que, por escrito de fecha 25 de MORDAZA de 1996, MORDAZA Malaga Santolalla e Hijos - Negociacion Minera S.A. subsanando la

observacion respecto a la omision de la MORDAZA de la autorizacion de vertimientos de residuos industriales manifiesta que esta en tramite ante el Ministerio de Salud - Direccion General de Salud Ambiental y sujeta a MORDAZA inspeccion, acompanando la documentacion sustentatoria, y con recurso de fecha 30 de MORDAZA de 1996, E.A.I. SEGECO presenta la subsanacion a las observaciones tecnicas con documentacion que adjunta que corre a fojas 217 a 232; Que, por resolucion de fecha 23 de agosto de 1996, el Director General de Mineria sustentado en el Informe Nº 391-96-EMDGM/DPDM, de evaluacion de las subsanaciones presentadas, da por cumplida las observaciones hechas al E.A.I. SEGECO y notifica a Minera Malaga Santolalla S.A. para que cumpla con presentar la autorizacion de vertimiento de residuos industriales en el plazo de 30 dias previo a otorgar el titulo de concesion de beneficio y autorizacion de funcionamiento de la planta de beneficio "PLANTA CONSUZO I" y posteriormente se emite la resolucion materia de alzada; Que, el Articulo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM establece que concluida la construccion e instalacion de la planta, el interesado MORDAZA aviso a la Direccion General de Mineria para que proceda a ordenar una inspeccion ocular a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a Seguridad e Higiene Minera e impacto ambiental. Asimismo acompanara la autorizacion de vertimientos de residuos industriales correspondientes. Si la inspeccion fuere favorable, la Direccion General de Mineria otorgara el titulo de la concesion. Dicha resolucion autorizara el funcionamiento de la planta, asi como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los liquidos industriales y domesticos; Que, de conformidad con la MORDAZA referida en el considerando anterior se tiene que el otorgamiento del titulo de concesion de Planta de Beneficio y la autorizacion de funcionamiento, tienen como requisito para su expedicion, la MORDAZA de la autorizacion de residuos industriales la que debe presentarse a la Direccion General de Mineria conjuntamente con el aviso de la conclusion de la construccion e instalacion de equipos de la planta de beneficio, es decir que la Planta de Beneficio "CONSUZO I" construida no podra obtener el titulo y la autorizacion de su funcionamiento para poder operar, en tanto no se cumpla con presentar el requisito de autorizacion de vertimientos de residuos industriales; Que, del procedimiento descrito se tiene que la Planta de Beneficio "CONSUZO I", se ha construido cumpliendo normas de seguridad y medio ambiente segun constatacion de la E.A.I. SEGECO y el tramite se encuentra en el estado de otorgarse el titulo de concesion, siempre que se cumpla con presentar la autorizacion de vertimientos de residuos industriales al que hace referencia la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, por aplicacion analogica del Articulo 350º incisos 4) y 5) del Codigo Procesal Civil no se puede declarar el abandono de un procedimiento cuando esta por emitirse la resolucion que pone fin a la instancia y/o cuando la resolucion a emitirse depende de un tramite previa a cargo de una autoridad o funcionario, lo que ha quedado demostrado con la documentacion presentada por la recurrente en su recurso de revision; Que, por las consideraciones expuestas el Consejo de Mineria debe declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Minera Malaga Santolalla S.A., contra la resolucion de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Mineria, la que debe revocarse; Que, lo dispuesto en la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria por tanto a tenor de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando al dictamen del Vocal y al MORDAZA favorable de los miembros del Consejo de Mineria que suscriben; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Minera Malaga Santolalla S.A. contra la resolucion de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Mineria, la que se revoca.

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