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Pág. 160039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 Director: Enrique Sánchez Hernani AÑO VIII - Nº 479 - Pág. 3029 JurisprudenciaLima, jueves 21 de mayo de 199 8 CONSEJO DE MINERIA RESOLUCION Nº 61-98-EM/CM Lima, 11 de marzo de 1998 Vistos el dictamen del Sr. Vocal Ing. Juan Zuta Rubio y el recurso de revisión interpuesto por Minera Málaga Santolalla S.A. contra la resolución de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Minería que declara en abandono el expe- diente de petitorio de concesión de beneficio "Planta Consuzo I" de Minera Málaga Santolalla S.A. CONSIDERANDO: Que, la resolución venida en revisión se sustenta en que Minera Málaga Santolalla S.A. no ha cumplido con la presenta- ción de la autorización de vertimientos de residuos industriales, requerida en dos oportunidades, siendo notificado el último requerimiento el 23 de agosto de 1996 otorgando a la interesada un plazo de 30 días; Que, la recurrente en su recurso de revisión manifiesta que es evidente que no ha cumplido con la presentación de la indicada autorización de vertimientos de residuos industriales, pero lo que no se ha considerado es que dicha autorización la otorga otra entidad del Estado que es el Ministerio de Salud, entidad ante la cual ha cumplido con la presentación de todos los requerimientos y está realizando las gestiones, pero que aún no ha sido atendido y concluye que no se puede sancionar, decretándose el abandono de un petitorio, cuando la presentación de alguno de los requisitos depende directamente de terceros, como es el Ministerio de Salud acompaña copia de documentos pertinentes; Que, revisado los actuados se tiene que con recurso de fecha 27 de abril de 1995, Fermín Málaga Santolalla e Hijos - Negociación Minera S.A. solicita la concesión de beneficio denominada "PLAN- TA CONSUZO I" para tratamiento de tungsteno, cobre, plomo, plata, zinc y otros ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, el que tramitado siguiendo el procedimiento de Ley, con resolución de fecha 11 de octubre de 1995, el Director General de Minería autoriza su construcción e instalación de la planta de beneficio, notificándole a la titular para que dé aviso a dicha Dirección General en cuanto culmine la construcción e instalación para la inspección respectiva; Que, por escrito de fecha 8 de abril de 1996, Minera Málaga Santolalla S.A. comunica a la Dirección General de Minería que ha concluido con la construcción e instalación de la planta de beneficio "CONSUZO I"; no acompaña la autorización de verti- mientos de residuos industriales y siguiendo el trámite se ordena la inspección ocular de comprobación, nombrándose a la E.A.I. SEGECO, la misma que practicada la inspección presenta el informe con la documentación que la sustenta y en sus conclusio- nes determina que la empresa ha cumplido con la aplicación de las normas de seguridad y medio ambiente en la construcción de la planta de beneficio conforme al proyecto original; Que, evaluando el citado informe de la auditora, el Director General de Minería con resolución de fecha 8 de julio de 1996 sustentado en el Informe Nº 326-96-EM-DGM/DPDM de la Direc- ción de Promoción y Desarrollo Minero notifica a Fermín Málaga Santolalla e Hijos - Negociación Minera S.A. para que presente la autorización de vertimientos de residuos industriales expedida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y a la citada E.A.I. SEGECO para que subsane: a) ilustre con fotografías el cumplimiento de la inspec- ción mostrando las instalaciones de la planta, servicios auxilia- res, cancha de relaves, etc., b) indicar si las canchas de relaves se encuentran dentro de la cuadratura del petitorio para concesión de beneficio; y c) referente al monitoreo bimestral indicado en la recomendación 3, debe ser ampliado presentando los resultados del análisis de monitoreo en el punto S2 que es resultado del drenaje de la cancha de relaves que es vertida al río Pelagatos, dándoles un plazo de 15 días; Que, por escrito de fecha 25 de julio de 1996, Fermín Málaga Santolalla e Hijos - Negociación Minera S.A. subsanando laobservación respecto a la omisión de la presentación de la auto- rización de vertimientos de residuos industriales manifiesta que está en trámite ante el Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental y sujeta a última inspección, acompañando la documentación sustentatoria, y con recurso de fecha 30 de julio de 1996, E.A.I. SEGECO presenta la subsanación a las observa- ciones técnicas con documentación que adjunta que corre a fojas 217 a 232; Que, por resolución de fecha 23 de agosto de 1996, el Director General de Minería sustentado en el Informe Nº 391-96-EM- DGM/DPDM, de evaluación de las subsanaciones presentadas, da por cumplida las observaciones hechas al E.A.I. SEGECO y notifica a Minera Málaga Santolalla S.A. para que cumpla con presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales en el plazo de 30 días previo a otorgar el título de concesión de beneficio y autorización de funcionamiento de la planta de bene- ficio "PLANTA CONSUZO I" y posteriormente se emite la reso- lución materia de alzada; Que, el Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM estable- ce que concluida la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección ocular a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a Seguridad e Higiene Minera e impacto ambiental. Asimismo acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondientes. Si la inspección fuere favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión. Dicha resolución autorizará el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industria- les y domésticos; Que, de conformidad con la norma referida en el consideran- do anterior se tiene que el otorgamiento del título de concesión de Planta de Beneficio y la autorización de funcionamiento, tienen como requisito para su expedición, la presentación de la autori- zación de residuos industriales la que debe presentarse a la Dirección General de Minería conjuntamente con el aviso de la conclusión de la construcción e instalación de equipos de la planta de beneficio, es decir que la Planta de Beneficio "CONSUZO I" construida no podrá obtener el título y la autorización de su funcionamiento para poder operar, en tanto no se cumpla con presentar el requisito de autorización de vertimientos de resi- duos industriales; Que, del procedimiento descrito se tiene que la Planta de Beneficio "CONSUZO I", se ha construido cumpliendo normas de seguridad y medio ambiente según constatación de la E.A.I. SEGECO y el trámite se encuentra en el estado de otorgarse el título de concesión, siempre que se cumpla con presentar la autorización de vertimientos de residuos industriales al que hace referencia la norma antes mencionada; Que, por aplicación analógica del Artículo 350º incisos 4) y 5) del Código Procesal Civil no se puede declarar el abandono de un procedimiento cuando está por emitirse la resolución que pone fin a la instancia y/o cuando la resolución a emitirse depende de un trámite previa a cargo de una autoridad o funcionario, lo que ha quedado demostrado con la documentación presentada por la recurrente en su recurso de revisión; Que, por las consideraciones expuestas el Consejo de Minería debe declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Málaga Santolalla S.A., contra la resolución de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Minería, la que debe revocarse; Que, lo dispuesto en la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria por tanto a tenor de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando al dictamen del Vocal y al voto favorable de los miembros del Consejo de Minería que suscriben; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Málaga Santolalla S.A. contra la resolución de fecha 7 de octubre de 1997 del Director General de Minería, la que se revoca.