Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de Brena aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crease en la jurisdiccion del distrito de Brena, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, que se cobrara por la prestacion efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular que brindara la Municipalidad en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la via publica. El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos referida, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Brena y sera destinada a financiar la implementacion, mantenimiento y mejora del Servicio de Estacionamiento Vehicular que se preste en determinadas vias publicas para dicho servicio. Articulo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que los estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la via publica. Articulo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que estacionen en las referidas zonas de parqueo vehicular. Articulo Cuarto.- La alicuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos es de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) por cada hora o fraccion. Articulo Quinto.- Comprendase de manera enunciativa a las siguientes vias publicas en donde la Municipalidad habilitara las zonas de parqueo vehicular que estaran sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos: - Av. Espana - Jr. Brena - Jr. Iquique - Jr. F. MORDAZA - Jr. Carhuaz - Jr. Napo - Av. MORDAZA - Jr. Varela Cdra. 5 par e impar Cdra. 6 par e impar Cdra. 7 impar Cdra. 1 par e impar Cdra. 2 par e impar Cdra. 8 par e impar Cdra. 7 impar Cdra. 8 impar Cdra. 4 impar Cdra. 5 impar Cdra. 9 par e impar Cdra. 15 par e impar Cdra. 8 par Cdra. 17 par e impar Cdra. 18 par e impar Cdra. 19 par e impar Cdra. 8 par e impar Cdra. 16 par e impar Cdra. 3 impar Cdra. 2 par e impar

Articulo Decimo.- Los reajustes a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, se efectuaran de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podra exceder del porcentaje de variacion del indice de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana. Articulo Undecimo.- El negarse o evadir el pago de la Tasa por el Servicio de Parqueo Vehicular, sera sancionado con una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de la infraccion. Articulo Duodecimo.- La Municipalidad podra a su eleccion, prestar directamente el Servicio de Estacionamiento Vehicular o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. DISPOSICION FINAL Dejese sin efecto el Edicto Nº 002-94-MDB, el Decreto de Alcaldia Nº 25-96-DA/MDB y todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5382

Disponen realizar MORDAZA de fiscalizacion y dictan normas referidas al expendio de licores en diversos locales comerciales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-98-MDB Brena, 8 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Rentas, Administracion y Presupuesto; aprobo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Acuerdo de Concejo sobre la suspension de otorgamiento de Autorizacion de Funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos, planificar el desarrollo de su circunscripcion asi como reglamentar y otorgar licencias en materia de salud, saneamiento ambiental, abastecimiento y comercializacion de productos; Que, es politica de la Municipalidad de Brena evitar que se extienda entre la poblacion del distrito y especialmente entre los jovenes, el consumo de licor; Que, en la actualidad, en el distrito existen establecimientos comerciales que han obtenido licencia para funcionar como bodegas, tiendas de abarrotes y venta de licores envasados, los que en algunos casos venden los licores por copas o en botellas los mismos que contienen combinaciones o mezclas daninas para la salud; En uso de la facultad conferida por el Articulo 47º Inc. 6) y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades; ACORDO: 1.- Desarrollar una intensa MORDAZA de fiscalizacion en los locales comerciales que tienen licencia para la venta y expendio de licores envasados como giro MORDAZA y que vienen incumpliendo los terminos en que dicha licencia les fue concedida, a los efectos de proceder a aplicar las sanciones correspondientes, incluyendo la clausura del establecimiento y la revocacion de la licencia si fuere el caso. 2.- Prohibir a los locales que desarrollan el giro de bodegas o abarroteria la venta de licores por copas o en botellas para el consumo dentro de su establecimiento. 3.- Queda terminantemente prohibida la venta de licores preparados en los locales indicados en el paragrafo anterior. 4.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 1998 el otorgamiento de licencias de funcionamiento para desarrollar el giro de licorerias, bares, cantinas y venta de licores envasados. En los giros de bodega y abarroteria se otorgara la autorizacion sin el giro de venta de licor.

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Jr. J.P. Fernandini Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA Jr. Centenario

La habilitacion de las vias publicas mencionadas, se refiere a las zonas de parqueo, su identificacion, senalizacion y mantenimiento. Articulo Sexto.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la via publica. En consecuencia, el pago de la tasa debera efectuarse en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el parrafo anterior y MORDAZA de que el contribuyente se retire de la MORDAZA de parqueo vehicular. En caso de incumplimiento del pago parcial o total de la tasa, la administracion tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo Setimo.- La Tasa por Estacionamiento de Vehiculos es exigible de lunes a sabado entre las 09.00 horas y las 23.00 horas; y los dias MORDAZA y feriados de 09.00 horas a 12.00 horas. Articulo Octavo.- Estan exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza y siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: - Ambulancias; - Vehiculos de la Compania de Bomberos en actividad; - Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; - Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo; y otros de propiedad y/o de uso de la Municipalidad de Brena; - Vehiculos de limpieza publica; y, - Otros vehiculos que prestan servicios a la Municipalidad. Articulo Noveno.- Facultese al senor MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia pueda incrementar o disminuir las zonas de parqueo a que se refiere el Articulo 5º, sujetas a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, asi como para dictar las normas tecnicas, administrativas y reglamentarias que MORDAZA necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza.

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