Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 160036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de Breña aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase en la jurisdicción del distrito de Breña, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento de Vehículos, que se cobrará por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la vía pública. El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos referida, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Breña y será destinada a financiar la implementación, mante- nimiento y mejora del Servicio de Estacionamiento Vehicular que se preste en determinadas vías públicas para dicho servicio. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que los estacio- nen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la vía pública. Artículo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que estacionen en las referidas zonas de parqueo vehicular. Artículo Cuarto.- La alícuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos es de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por cada hora o fracción. Artículo Quinto.- Compréndase de manera enunciativa a las siguientes vías públicas en donde la Municipalidad habilita- rá las zonas de parqueo vehicular que estarán sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos: -Av. España Cdra. 5 par e impar Cdra. 6 par e impar Cdra. 7 impar -Jr. Breña Cdra. 1 par e impar Cdra. 2 par e impar -Jr. Iquique Cdra. 8 par e impar -Jr. F. Valdez Cdra. 7 impar Cdra. 8 impar -Jr. Carhuaz Cdra. 4 impar Cdra. 5 impar -Jr. Napo Cdra. 9 par e impar -Av. Arica Cdra. 15 par e impar -Jr. Varela Cdra. 8 par Cdra. 17 par e impar Cdra. 18 par e impar Cdra. 19 par e impar -Jr. J.P. Fernandini Cdra. 8 par e impar -Jr. Huaraz Cdra. 16 par e impar -Jr. Orbegoso Cdra. 3 impar -Jr. Centenario Cdra. 2 par e impar La habilitación de las vías públicas mencionadas, se refiere a las zonas de parqueo, su identificación, señalización y mante- nimiento. Artículo Sexto.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la vía pública. En consecuencia, el pago de la tasa deberá efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el párrafo anterior y antes de que el contribuyente se retire de la zona de parqueo vehicular. En caso de incumplimiento del pago parcial o total de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo Sétimo.- La Tasa por Estacionamiento de Ve- hículos es exigible de lunes a sábado entre las 09.00 horas y las 23.00 horas; y los días domingo y feriados de 09.00 horas a 12.00 horas. Artículo Octavo.- Están exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, mientras se encuentre vi- gente la presente Ordenanza y siempre que se hallen en cumpli- miento de sus funciones, los conductores de: - Ambulancias; - Vehículos de la Compañía de Bomberos en actividad; - Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; - Vehículos que presten el servicio de Serenazgo; y otros de propiedad y/o de uso de la Municipalidad de Breña; - Vehículos de limpieza pública; y, - Otros vehículos que prestan servicios a la Municipalidad. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde que me- diante Decreto de Alcaldía pueda incrementar o disminuir las zonas de parqueo a que se refiere el Artículo 5º, sujetas a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, así como para dictar las normas técnicas, administrativas y reglamentarias que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza.Artículo Décimo.- Los reajustes a la Tasa por Estaciona- miento de Vehículos, se efectuarán de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podrá exceder del porcentaje de variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropo- litana. Artículo Undécimo.- El negarse o evadir el pago de la Tasa por el Servicio de Parqueo Vehicular, será sancionado con una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributa- ria - UIT vigente al momento de la infracción. Artículo Duodécimo.- La Municipalidad podrá a su elec- ción, prestar directamente el Servicio de Estacionamiento Vehi- cular o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. DISPOSICION FINAL Déjese sin efecto el Edicto Nº 002-94-MDB, el Decreto de Alcaldía Nº 25-96-DA/MDB y todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5382 Disponen realizar campaña de fiscali- zación y dictan normas referidas al expendio de licores en diversos loca- les comerciales ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-98-MDB Breña, 8 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Rentas, Administración y Presupuesto; aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Acuerdo de Concejo sobre la suspensión de otorgamiento de Autorización de Funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Municipalidades fomentar el bienes- tar de los vecinos, planificar el desarrollo de su circunscripción así como reglamentar y otorgar licencias en materia de salud, saneamiento ambiental, abastecimiento y comercialización de productos; Que, es política de la Municipalidad de Breña evitar que se extienda entre la población del distrito y especialmente entre los jóvenes, el consumo de licor; Que, en la actualidad, en el distrito existen establecimientos comerciales que han obtenido licencia para funcionar como bodegas, tiendas de abarrotes y venta de licores envasados, los que en algunos casos venden los licores por copas o en botellas los mismos que contienen combinaciones o mezclas dañinas para la salud; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inc. 6) y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: 1.- Desarrollar una intensa campaña de fiscalización en los locales comerciales que tienen licencia para la venta y expendio de licores envasados como giro secundario y que vienen incum- pliendo los términos en que dicha licencia les fue concedida, a los efectos de proceder a aplicar las sanciones correspondientes, incluyendo la clausura del establecimiento y la revocación de la licencia si fuere el caso. 2.- Prohibir a los locales que desarrollan el giro de bodegas o abarrotería la venta de licores por copas o en botellas para el consumo dentro de su establecimiento. 3.- Queda terminantemente prohibida la venta de licores preparados en los locales indicados en el parágrafo anterior. 4.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 1998 el otorga- miento de licencias de funcionamiento para desarrollar el giro de licorerías, bares, cantinas y venta de licores envasados. En los giros de bodega y abarrotería se otorgará la autoriza- ción sin el giro de venta de licor.